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Valencia

Así es el nuevo protocolo de respuesta automática ante grandes catástrofes de la Comunitat Valenciana

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Desaparecidos dana Valencia

El conseller de Emergencias e Interior, Juan Carlos Valderrama, ha presentado el nuevo Protocolo de Respuesta Automática ante Grandes Catástrofes, un sistema diseñado para garantizar actuaciones inmediatas y coordinadas en toda la Comunitat Valenciana ante cualquier emergencia que supere la capacidad local.

Según Valderrama, este protocolo supone “un antes y un después en la política de emergencias” de la región, permitiendo que cualquier punto del territorio reciba refuerzos de manera simultánea y bajo un mando unificado, sin trámites burocráticos y con activación automática en cuanto la dirección del plan lo determine.

Funcionamiento del protocolo

El nuevo protocolo se aplicará en situaciones de emergencia declaradas como nivel 2 o superior, cuando los recursos asignados inicialmente no sean suficientes. Entre sus principales características destacan:

  • Activación automática e inmediata, sin necesidad de permisos adicionales.

  • Coordinación entre los seis SPEIS de la Comunitat y el Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat.

  • Despliegue rápido y homogéneo de recursos, eliminando fronteras territoriales.

  • Cobertura integral de emergencias como incendios, inundaciones o accidentes de gran magnitud.

Valderrama ha destacado que se trata de la mayor integración operativa en la historia de los servicios de emergencia valencianos, con capacidad de respuesta en todo el territorio de forma organizada y profesional.

Modernización de los servicios de emergencia

El protocolo se complementa con el Plan Integral de Infraestructuras de Seguridad y Emergencias, que contará con una inversión superior a 40 millones de euros. Este plan incluye:

  • Modernización de más de 50 bases de bomberos forestales, terrestres y helitransportadas.

  • Mejora de helisuperficies para operaciones diurnas y nocturnas.

  • Actualización del Centro de Coordinación de Emergencias y ampliación de su capacidad.

  • Apertura de nuevas delegaciones del IVASPE en Castellón y Elx, con campo de tiro propio.

  • Innovación tecnológica, incluyendo inteligencia artificial y herramientas de control aéreo para optimizar la toma de decisiones.

Además, se mantendrá la formación ciudadana en prevención de emergencias a través del Programa PECAC, dirigido a colegios y coordinado con entidades sociales.

Seguridad y normativa taurina

Valderrama ha anunciado también que el borrador del Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales ya ha sido remitido a la Abogacía de la Generalitat. La actualización del decreto de 2015 incorpora medidas para proteger a menores, criterios de bienestar animal y refuerza la seguridad jurídica de los participantes.

Con este protocolo y el plan de modernización de infraestructuras, la Comunitat Valenciana se prepara para ofrecer una respuesta rápida, eficaz y coordinada ante cualquier catástrofe, garantizando la seguridad de todos sus ciudadanos.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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