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Así está establecido el plan de vacunación en España: quiénes, cuándo y con qué vacuna
Publicado
hace 6 añosen
Madrid, 10 feb (EFE).- La llegada de la vacuna de AstraZeneca, la tercera autorizada en la UE, y su indicación particular de no inyectarla en mayores de 55 años ha obligado a tener que hacer cambios en la estrategia de vacunación para definir nuevos grupos diana y reajustar el orden de priorización.
Así consta en la tercera actualización del documento que amplía a dos las líneas de actuación a seguir en la campaña de vacunación contra la covid-19: la marcada por los fármacos de ARN mensajero -Pfizer y Moderna- y la de AstraZeneca, que utiliza un virus vector que es una versión atenuada de un adenovirus de chimpancé.
PFIZER Y MODERNA
Las dos primeras son las que se han venido utilizando en la primera fase que arrancó el pasado 27 de diciembre con los primeros grupos diana de los 15 que recoge la estrategia; el proceso en este colectivo está en una fase muy avanzada y el plan recomienda seguir administrando las vacunas de Pfizer y Moderna a los que falten:
– GRUPO 1: Usuarios de residencias y sus trabajadores.
– GRUPO 2: Sanitarios y sociosanitarios de primera línea.
– GRUPO 3A: Otro personal sanitario y sociosanitario, en este caso, trabajadores que, aun no siendo de primera línea, tienen un nivel de exposición alto: trabajadores de ámbito hospitalario y de atención primaria y del ámbito de la odontología, higiene dental y otro personal sanitario que atiende a pacientes sin mascarilla más de 15 minutos.
– GRUPO 5: Mayores de 80 años. Para ellos se han reservado las vacunas de ARN mensajero con el objetivo de haber podido inmunizar con ellas al 80 % de esta población para finales de marzo.
La idea inicial, antes de que se impusiera el corte de edad a la vacuna de AstraZeneca, era que el siguiente grupo prioritario fueran los mayores de 70 años; ahora, como resalta la actualización, «a medida que se vaya disponiendo de vacunas se incluirán otros grupos etarios comenzando por las personas entre 70 y 79 años».
Por cuestiones «organizativas y de factibilidad, podrá solaparse» la vacunación de los grupos 3A, 4 y 5.
ASTRAZENECA
El último de los medicamentos contra la covid llegado a nuestro país está recomendado en personas de entre 18 y 55 años con una pauta de dos dosis separadas entre 10 y 12 semanas. Quedan excluidas aquellas con inmunodepresión grave (incluyendo cáncer en tratamiento quimioterápico), enfermedad cardiovascular no controlada y enfermedad hepática, renal, metabólica/endocrina o neurológica graves.
De esta forma, estas personas y las nacidas en 1965 o antes «se vacunarán más adelante cuando les corresponda por grupo de edad y/o condición de riesgo» con la vacuna más indicada en función de la disponibilidad y la nueva evidencia disponible.
Ante la llegada de las primeras dosis se ha optado por dedicarlas a otros sanitarios en activo comprendidos en el Grupo 3B y los trabajadores esenciales enumerados en el Grupo 6 de la estrategia.
En ninguno de los dos casos el documento aclara el fármaco que se administrará a los trabajadores de entre 55 y 65 años:
– GRUPO 3B: Personal de los servicios de salud pública implicados en la gestión y respuesta a la pandemia que no se haya vacunado en el grupo 2.
En el mismo grupo está el personal sanitario y sociosanitario no vacunado con anterioridad, incluyendo servicios de inspección, medicina legal y forense, servicios de ayuda a domicilio, centros de menores y centros de día o equivalentes.
Y también fisioterapeutas y terapeutas ocupacionales, personal de oficinas de farmacia, protésicos dentales, logopedas y personal de psicología clínica, así como trabajadores de instituciones penitenciarias.
– GRUPO 4: Grandes dependientes de hasta 55 años.
– GRUPO 6: Colectivos en activo con una función esencial para la sociedad y que divide en tres subgrupos:
6A: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Emergencias y Fuerzas Armadas. Incluye Guardia Civil, Policía Nacional, Autonómica y Local, Bomberos, técnicos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, profesionales de Protección civil, Emergencias y Fuerzas Armadas.
6B: Docentes y personal de educación infantil y necesidades educativas especiales, incluyendo tanto docentes como otros profesionales que atienden al alumnado.
6C: Docentes y personal de educación primaria y secundaria.
CON CUALQUIERA DE LAS TRES
– GRUPO 4: Grandes dependientes no institucionalizados. Este grupo será inmunizado con vacunas de ARN mensajero o con AstraZeneca «en función de la edad de la persona y de la factibilidad».
En este colectivo de grandes dependientes, la actualización publicada incluye como novedad a los que han solicitado el reconocimiento y a los que no lo hayan hecho aún pero esté «médicamente acreditado por tener enfermedades que requieran intensas medidas de apoyo para desarrollar su vida», estén o no institucionalizados.
Las personas que son remuneradas por atenderles en sus hogares «se vacunarán en la misma visita» si no lo han hecho antes.
¿Y QUIENES HAN PASADO LA COVID?
Ya en la anterior actualización, los miembros del Grupo de Trabajo Técnico de Vacunación COVID-19 propusieron que el personal sanitario y sociosanitario de menos de 55 años que hubieran estado contagiados se vacunaran a los seis meses de haber sido diagnosticados.
Ahora, los expertos, que desaconsejan realizar pruebas serológicas antes de la vacunación, extienden esta recomendación a los trabajadores de los grupos esenciales.
Para las personas con más de 55 años o con factores de riesgo, «se actuará igual que en aquellas sin antecedentes de COVID-19».
El motivo es que «la gran mayoría de las personas infectadas por SARS-CoV-2 producen anticuerpos neutralizantes, además de estimular la inducción de respuesta de células T».
Asimismo, el número de casos con reinfección documentada «es muy bajo en los 6 meses posteriores al diagnóstico de infección», si bien «aún no está claro en qué porcentaje están protegidos los que padecieron la infección por SARS-CoV-2 y por cuanto tiempo», recuerda.
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Decreto de vivienda 2026: qué está vigente y qué puede cambiar en los alquileres
Publicado
hace 3 horasen
28 septiembre, 2026
El mercado de la vivienda en España afronta una nueva reforma que puede modificar algunas de las reglas actuales del alquiler. El Gobierno trabaja contrarreloj para aprobar un nuevo decreto de vivienda en el Consejo de Ministros de este martes 29 de septiembre, aunque el texto todavía está sujeto a negociación y necesita posteriormente el respaldo del Congreso.
La futura norma llega después de que el Ejecutivo aplazara su aprobación en julio por falta de apoyos parlamentarios y en plena polémica por el desahucio de Maricarmen, una mujer de 87 años que ha reactivado el debate sobre la protección de los inquilinos vulnerables.
Pero, ¿qué ley está vigente ahora mismo y qué puede cambiar si finalmente se aprueba el nuevo decreto?
Qué norma regula actualmente la vivienda en España
El principal marco estatal es la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que introdujo, entre otras medidas, las zonas de mercado residencial tensionado, nuevas reglas para los grandes tenedores y determinadas garantías para los hogares vulnerables.
En las zonas declaradas tensionadas se pueden aplicar mecanismos específicos de regulación de los alquileres. La ley también establece que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato corresponden al propietario.
A este marco se suman las medidas extraordinarias aprobadas durante 2026 para proteger a los inquilinos.
Qué pueden hacer ahora los inquilinos con su contrato
El Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, estableció una prórroga extraordinaria de hasta dos años para determinados contratos de vivienda habitual cuya finalización estuviera prevista antes del 31 de diciembre de 2027.
Esta medida también fijó una limitación extraordinaria del 2% para la actualización anual de la renta, en defecto de acuerdo entre las partes. En el caso de los grandes tenedores, el límite del 2% se aplica aunque exista acuerdo.
Por tanto, estas son las reglas que deben tenerse en cuenta actualmente, mientras no entre en vigor una nueva modificación legal.
Qué quiere cambiar el nuevo decreto de vivienda
El nuevo paquete que prepara el Gobierno contempla modificaciones en distintos ámbitos del alquiler. El texto pactado inicialmente entre PSOE y Sumar incluye medidas para dar mayor estabilidad a los contratos, regular los alquileres temporales y por habitaciones y combatir determinadas fórmulas que, según el Ejecutivo, pueden utilizarse para esquivar la regulación del alquiler residencial.
Entre las principales medidas que se han planteado están las siguientes.
Prórroga de los contratos de alquiler hasta 2028
Una de las medidas centrales es establecer una prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler que permita mantenerlos durante un periodo adicional, con el objetivo de dar mayor estabilidad a los inquilinos.
La propuesta que se ha venido negociando contempla extender determinados contratos hasta 2028. La medida, no obstante, forma parte del nuevo decreto y no debe confundirse con la normativa actualmente vigente.
Nuevas reglas para los alquileres de temporada
Otro de los grandes cambios sería la regulación específica de los alquileres de temporada.
El Gobierno pretende incorporar este tipo de arrendamientos a la regulación de la Ley de Arrendamientos Urbanos en determinadas circunstancias para evitar que contratos que funcionan en la práctica como alquileres de vivienda habitual queden fuera de las reglas aplicables al alquiler residencial.
Control de los alquileres por habitaciones
El decreto también plantea establecer reglas para los alquileres por habitaciones, una modalidad que ha aumentado en algunas ciudades debido al encarecimiento del alquiler tradicional.
La intención del Ejecutivo es establecer un marco que impida utilizar esta fórmula para eludir determinadas obligaciones de los arrendamientos de vivienda.
Cambios fiscales para propietarios e inquilinos
Otra de las medidas que se negocian son bonificaciones fiscales destinadas a incentivar que los propietarios saquen viviendas al mercado a precios considerados asequibles.
Las negociaciones también contemplan posibles incentivos para los inquilinos. El diseño definitivo de estas medidas puede cambiar antes de la aprobación del texto.
Más protección frente a los desahucios
La reforma también busca reforzar la protección de las personas y familias en situación de vulnerabilidad ante los procedimientos de desahucio.
Este apartado ha cobrado especial relevancia tras el caso de Maricarmen. La Ley de Vivienda vigente ya establece mecanismos de protección para determinados hogares vulnerables, pero su aplicación depende también de la intervención de las administraciones competentes y de las circunstancias concretas de cada procedimiento.
El nuevo decreto pretende modificar algunas de estas garantías para reforzar la protección de los hogares vulnerables.
¿Qué pasará con los pisos turísticos?
El Gobierno también ha planteado cambios fiscales para las viviendas de uso turístico. Entre las medidas anunciadas figura elevar al 21% el IVA de los pisos turísticos, dentro del paquete destinado a aumentar la oferta de vivienda residencial.
La medida se integra en un bloque más amplio de actuaciones destinado a movilizar vivienda asequible y aumentar la oferta disponible.
También se plantea modificar la Ley del Suelo
El futuro decreto podría incorporar además modificaciones relacionadas con la Ley del Suelo, con medidas destinadas a agilizar la promoción y construcción de vivienda.
El objetivo declarado es facilitar que exista más suelo disponible y reducir los tiempos administrativos necesarios para poner nuevos inmuebles en el mercado. Esta parte del texto es una de las cuestiones que se han negociado con los distintos grupos parlamentarios.
¿Está aprobado ya el nuevo decreto de vivienda?
No. A 28 de septiembre de 2026, el nuevo decreto todavía no está aprobado.
El Gobierno prevé llevarlo al Consejo de Ministros del martes 29 de septiembre, pero el texto continúa sujeto a negociación y su aprobación definitiva como norma requiere superar posteriormente el trámite parlamentario correspondiente.
Por eso, las medidas anunciadas deben distinguirse de las normas que ya están en vigor.
Así queda la situación de la vivienda en España
| Medida | Situación actual |
|---|---|
| Ley 12/2023 de Vivienda | En vigor |
| Zonas de mercado residencial tensionado | En vigor donde han sido declaradas |
| Límite extraordinario del 2% a determinadas actualizaciones | En vigor según el RDL 8/2026 |
| Prórrogas extraordinarias de determinados contratos | En vigor según el RDL 8/2026 |
| Nueva prórroga hasta 2028 | Pendiente del nuevo decreto |
| Regulación de alquileres de temporada | Propuesta pendiente |
| Regulación de alquileres por habitaciones | Propuesta pendiente |
| Nuevos incentivos fiscales | En negociación |
| IVA del 21% para pisos turísticos | Propuesta pendiente |
| Cambios en la Ley del Suelo | En negociación |
La clave: qué deben saber ahora propietarios e inquilinos
Mientras el nuevo decreto no sea aprobado y entre en vigor, los contratos continúan sometidos a la normativa actualmente vigente. Las medidas que se están negociando no pueden aplicarse todavía por el mero hecho de haber sido anunciadas.
El Gobierno pretende cerrar el texto en los próximos días, pero algunas de sus medidas pueden sufrir modificaciones durante la negociación parlamentaria.
Por ello, propietarios e inquilinos deberán esperar al texto definitivo para conocer exactamente qué contratos podrán prorrogarse, durante cuánto tiempo, cómo quedarán los alquileres temporales y por habitaciones y qué nuevas obligaciones o incentivos entrarán finalmente en vigor.
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