PORTADA OFFICIAL PRESS
Atentado del 11M: Historia de una tragedia
Publicado
hace 3 añosen

José Luis Fortea
El atentado del 11M
Era jueves, día 11 del mes de marzo de 2004, de un anodino y aparentemente insustancial jueves, en el que el tema principal de las tertulias parecía iba a estar reservado a la jornada del domingo, pero no de la jornada futbolera, la vigésimo octava, en la que una Real Sociedad recibía en Anoeta al Atleti o el Madrid al Zaragoza, ni tampoco del viaje del Barça al campo del Murcia, a la antigua Condomina, ni tan siquiera de la visita a Vigo del líder, el Valencia de Benítez (que acabaría llevándose el campeonato ese año), porque para aquella jornada dominical, en ese aparente jueves habitual y corriente, se tenía que haber hablado de lo que se venía conversando desde hacía mucho, de la convocatoria de los españoles a las urnas, de unas elecciones que las encuestas celebradas en aquellos días arrojaban una presumible victoria del PP, de un Partido Popular de Mariano Rajoy que relevaba al entonces saliente presidente del gobierno, José María Aznar, que había adelantado a ese domingo 14 de marzo un plebiscito previsto en un principio para el día 11 de abril.
Los trenes de cercanías de Madrid
El servicio ferroviario de Cercanías Madrid, con una infraestructura de nueve líneas en funcionamiento y más de ochenta y nueve estaciones disponibles, comunican la capital con su área metropolitana, extendiéndose esta también a las principales poblaciones de la Comunidad, en las que en un día normal, como aquel jueves 11 de marzo, con cerca de mil cuatrocientas circulaciones diarias, pueden llegar a ser transportadas alrededor de novecientos mil viajeros, y por el denominado “corredor del Henares” de la línea C2, de Guadalajara a Chamartín, en las primeras horas de la mañana, en la considerada como su hora punta y de mayor afluencia, se puede efectuar un traslado de unas cuarenta y cinco mil personas.
La primera explosión
A las 7 horas y 37 minutos de la mañana se produce una primera explosión en la cola de un tren estacionado en la terminal de Madrid-Atocha, a la que se suceden, apenas unos segundos después, dos detonaciones más, ubicadas en el mismo convoy, una en su parte central y la otra en su cabecera, produciéndose el lógico desconcierto de unos viajeros, que comienzan a huir desorientados y despavoridos, blanco fácil de una trama que urdida y premeditada buscaba hacer, en aquellos veintidós segundos, el mayor daño posible.
En el siguiente enlace podemos ver lo que las cámaras, desplegadas a lo largo de la citada terminal, pudieron grabar de aquellos momentos de pánico y terror, en (1:21); (https://www.youtube.com/watch?v=xyQQ3xfB3eA).
Cuatro bombas más
A estos tres estallidos de Atocha le sobrevienen cuatro bombas más, ubicadas en los vagones de un tren que espera tener acceso y vía libre, a quinientos metros de la estación, en la proximidad de la calle Téllez, en el barrio de Pacífico, y otra más, la que hace ya la octava, en la estación de Santa Eugenia de la Villa de Vallecas y dos en el Pozo del tío Raimundo del distrito del puente de Vallecas, haciendo un total de diez detonaciones en una masacre de apenas cuatro minutos, desde las 7.37 hasta las 7.41, que transformó aquel anodino jueves en un infierno, de dolor y sufrimiento, de una “ciudad de 495 millones de habitantes” (que era la población que en 2004 se computaba en toda la Unión Europea).
Primera comparecencia del Gobierno sobre el 11M
Cuando a la una del mediodía, el ministro del interior, por aquel entonces Ángel Acebes Paniagua, comparecía en rueda de prensa, ante los medios de comunicación, para ofrecer los primeros datos oficiales sobre la investigación, este llegó a señalar, hasta en tres ocasiones, a la banda terrorista Euskadi Ta Askatasuna (ETA) como la posible autora y responsable del atentado, que en aquellos momentos ya contaba con más de ciento setenta y tres fallecimientos y seiscientos heridos, algunos de extrema gravedad.
El ministro en su argumentación señalaba que -“hasta en cuatro ocasiones consecutivas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han conseguido evitar un atentado, pero en esta ocasión, ETA ha conseguido su objetivo”-, para seguidamente alegar que –“”en estos momentos las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el ministerio del interior no tienen ninguna duda que el responsable de este atentado es la banda terrorista ETA”-, concluyendo aquella comparecencia señalando en la misma dirección marcada por el ministerio que –“nadie ha reivindicado el atentado y ETA no siempre reivindica sus atentados y nunca lo hace, en cualquier caso, inmediatamente”-.
En el siguiente enlace la mencionada comparecencia del entonces ministro del interior, Ángel Acebes en (1:32); (https://www.youtube.com/watch?v=YLc34i3I8Hc).
Atentado 11M: el peor de la historia de España
Durante las siguientes jornadas se irán sucediendo nuevos detalles del atentado, aumentando con cada comunicado oficial el número de víctimas mortales, hasta 193, y más de dos mil heridos, de mayor o menor consideración, en el que se puede destacar la insistencia en la línea de investigación del ministerio, sobre la citada sospecha de la autoría de la banda terrorista, que al día siguiente, viernes 12 de marzo, a las seis y media de la tarde emitió un comunicado remitido al diario Gara, en el que se desentendía del suceso, desmintiendo el argumento oficial, señalando que –“ La organización ETA no tiene ninguna responsabilidad sobre los atentados de ayer».
El sábado día 13, en la jornada de reflexión previa a las elecciones generales, sobre las cuatro de la tarde resultaban detenidos tres marroquíes y dos hindúes como sospechosos de participar alguna manera directa o indirectamente en estos sucesos.

Tras el atentado llegan las elecciones
El resto es historia……. Las elecciones dieron un vuelco dando el triunfo al Partido Socialista de José Luis Rodríguez Zapatero. El día 3 de abril, a las nueve de la noche, siete autores materiales de los atentados, se inmolan en un piso en Leganés, al verse cercados por efectivos del Cuerpo Nacional de Policía, en cuya explosión muere también el GEO Francisco Javier Torronteras Gadea.
La Audiencia Nacional en su Sentencia 65/2007 de la Sala de lo Penal con fecha de 31 de Octubre de 2007, ratificada posteriormente en Sentencia del Tribunal Supremo, condenará a veinticuatro personas acusadas, entre otros, de delitos de estragos terroristas, sustracción de vehículos a motor, asesinatos terroristas en grado de consumación y en grado de tentativa, pertenencia a organización terrorista islámica, depósito sustancias explosivas y confección de explosivos, con penas de:
- 42.922 años de prisión para Jamal Zougam y Othman El Gnaoui (considerados autor material y colaborador necesario del delito).
- 34.715 años de prisión para Emilio Suárez Trashorras.
(Por conseguir a los terroristas explosivos robados del pozo Mina Conchita de Asturias).
- 18 años de prisión para Abdelmajid Bouchar “El Gamo”.
(por colaboracionista).
- 18 años, Rachid Aglif.
- 14 años, Hassan El Haski.
(Considerado dirigente del Grupo Islámico Combatiente Marroquí)
- 12 años, Mohamed Bouharrat, Saed el Harrak y Said Ahmidan.
- 4 años, Antonio Toro Castro, cuñado de Suárez Trashorras.
Aquel jueves 11 de marzo de 2004, fue todo menos anodino y ya no volverá a ser igual, pasando a ser desde entonces, el 11M.
Por todas aquellas personas que en mayor o menor medida se vieron involucradas en aquella mañana, por las víctimas mortales, los heridos y sus familiares, por todos ellos, nuestro recuerdo y nuestras oraciones.
Comparte esto:
- Compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp
- Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
- Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
- Enviar un enlace a un amigo por correo electrónico (Se abre en una ventana nueva) Correo electrónico
- Compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva) Telegram
- Compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn
Relacionado
Te podría gustar
PORTADA OFFICIAL PRESS
El permiso de 4 días que muchos trabajadores desconocen: cuándo puedes faltar al trabajo por lluvias y cobrar el sueldo
Publicado
hace 23 minutosen
21 septiembre, 2026
Las lluvias intensas, las inundaciones y los fenómenos meteorológicos adversos pueden impedir que miles de trabajadores lleguen con seguridad a sus puestos de trabajo. En estos casos, la legislación española contempla un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando desplazarse hasta el centro de trabajo resulte imposible o implique un riesgo grave.
Este derecho está recogido en el artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores y fue incorporado tras la DANA de 2024. La norma establece una protección específica ante situaciones meteorológicas adversas y otras emergencias que impidan el desplazamiento.
¿Puedo faltar al trabajo si llueve mucho?
No significa que cualquier día de lluvia permita automáticamente faltar al trabajo.
El permiso se puede aplicar cuando no sea posible acceder al centro de trabajo o utilizar las vías necesarias para llegar hasta él debido a recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento establecidas por las autoridades competentes.
También se contempla cuando existe una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las provocadas por una catástrofe o por un fenómeno meteorológico adverso.
Por tanto, una lluvia habitual no activa por sí sola este permiso. Debe existir una situación que haga imposible o peligrosa la movilidad en los términos establecidos por la legislación.
Hasta 4 días de permiso retribuido
Cuando se cumplen las condiciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores, la persona trabajadora puede disfrutar de hasta cuatro días de permiso retribuido.
Durante ese periodo, la ausencia está justificada y no supone perder el salario. La medida está diseñada especialmente para situaciones en las que acudir físicamente al puesto de trabajo no es seguro o no resulta posible por las condiciones meteorológicas y de movilidad.
La norma establece expresamente que el permiso puede utilizarse cuando las circunstancias impidan acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias para llegar hasta él.
¿Qué ocurre si la emergencia dura más de cuatro días?
Los cuatro días no significan necesariamente que el trabajador tenga que regresar al puesto aunque continúe existiendo la situación de peligro.
El propio Estatuto establece que, una vez transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará mientras permanezcan las circunstancias que lo justificaron. Al mismo tiempo, la empresa puede recurrir a mecanismos como la suspensión del contrato o la reducción de jornada por fuerza mayor cuando se mantenga la imposibilidad de acceder al centro de trabajo.
Por tanto, si las vías continúan afectadas por inundaciones, cortes o restricciones oficiales, la situación laboral puede pasar a estar regulada mediante otros mecanismos de fuerza mayor.
¿Y si puedo trabajar desde casa?
La legislación también contempla el trabajo a distancia cuando la actividad sea compatible con esta modalidad y las comunicaciones permitan mantener el trabajo.
En ese supuesto, la empresa puede establecer el trabajo a distancia y debe cumplir las obligaciones previstas en la normativa correspondiente, incluyendo el suministro de los medios, equipos y herramientas necesarios.
Esto permite diferenciar entre dos situaciones: cuando el trabajador no puede desplazarse y debe acogerse al permiso previsto por la ley, y aquellos puestos en los que la actividad puede mantenerse mediante teletrabajo.
¿Qué dice exactamente el Estatuto de los Trabajadores?
El artículo 37.3.g) recoge el derecho a hasta cuatro días cuando exista imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de transitar por las vías necesarias como consecuencia de recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento de las autoridades, o cuando exista un riesgo grave e inminente derivado, entre otros supuestos, de un fenómeno meteorológico adverso.
La misma regulación establece que, si las circunstancias continúan después de esos cuatro días, el permiso puede prolongarse hasta que desaparezcan las causas que lo originaron.
Un derecho especialmente importante durante episodios de lluvias torrenciales
Este permiso laboral adquirió especial relevancia después de la DANA de octubre de 2024, que provocó graves problemas de movilidad y afectó a numerosos municipios de la Comunitat Valenciana.
El Gobierno incorporó entonces esta protección específica al Estatuto de los Trabajadores mediante el Real Decreto-ley 8/2024, modificando también las reglas relativas a la fuerza mayor temporal.
Además, la normativa reconoce a la representación legal de los trabajadores el derecho a ser informada por la empresa sobre las medidas previstas cuando se activan alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.
Lo importante: no hay que confundir lluvia con imposibilidad de desplazamiento
La existencia de precipitaciones, por sí sola, no concede automáticamente cuatro días libres pagados.
El derecho está vinculado a circunstancias concretas: restricciones o recomendaciones oficiales de desplazamiento, imposibilidad de acceder al centro de trabajo o un riesgo grave e inminente relacionado con el fenómeno meteorológico.
Por eso, ante episodios de lluvias torrenciales, inundaciones o alertas meteorológicas, los trabajadores deben consultar las indicaciones de las autoridades y las instrucciones comunicadas por su empresa antes de desplazarse.
La clave
Hasta cuatro días de permiso retribuido cuando un fenómeno meteorológico adverso impide o hace peligroso acudir al trabajo en las condiciones previstas por el Estatuto de los Trabajadores. Si la situación continúa, la protección puede prolongarse y pueden entrar en juego medidas de fuerza mayor o el trabajo a distancia.
Comparte esto:
- Compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp
- Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
- Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
- Enviar un enlace a un amigo por correo electrónico (Se abre en una ventana nueva) Correo electrónico
- Compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva) Telegram
- Compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn
Relacionado
Lo más leído
- Muere Presley Gerber, hijo de Cindy Crawford, a los 27 años
- Fiestas de Patraix 2026: programa completo, fechas y todos los actos
- El permiso de 4 días que muchos trabajadores desconocen: cuándo puedes faltar al trabajo por lluvias y cobrar el sueldo
- Veranillo de San Miguel 2026: qué es, cuándo llega y por qué vuelve el calor a finales de septiembre
- Mazón vuelve este lunes al Congreso por la DANA: también comparece el exnúmero dos de Emergencias







Tienes que estar registrado para comentar Acceder