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Ayuntamiento de València dice que «no ha promovido» el mensaje del mural de Alsasua y que no ejerce ninguna censura

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VALÈNCIA, 23 Jul. (EUROPA PRESS) –

El Ayuntamiento de València ha recalcado que «no ha promovido» el mensaje del mural realizado por el artista Elías Taño en el muro de Jesuitas en el que se critica la sentencia de Alsasua, al tiempo que ha recalcado que el consistorio «no ejerce ninguna censura previa de murales ni pintadas».

La corporación municipal ha realizado estas manifestaciones al hilo de las críticas vertidas desde algunas entidades ciudadanas y partidos políticos –entre ellos Covite y Ciudadanos– por la realización de un mural en el que se expresa «solidaridad» con los jóvenes de Alsasua (Navarra) condenados por la agresión a dos guardias civiles y a sus parejas.

El autor rehizo ayer esta obra después de que el pasado mes de junio una de las concesionarias de limpieza lo borrara sin consultar al Ayuntamiento, que ofreció al artista un espacio en blanco para que pintara un nuevo mural. A las pocas horas de haberlo repintado, un hombre que ocultaba su identidad con un caso lo ha emborronado.

La Delegación de Parques y Jardines del Ayuntamiento ha precisado que esta institución «ni ha financiado ni ha promovido su mensaje, tal y como ha expresado una asociación ciudadana». Y ha agregado que el Ayuntamiento «no ejerce ninguna censura previa de murales ni pintadas». «En el caso de los murales se controla una vez aparecen en la ciudad que no tengan referencias a violencia de género, homofobia, alusiones sexistas, racistas, fascistas o de delitos de odio, como se ha expresado anteriormente».

Añaden que la Delegación de Limpieza encarga a las contratas limpiar de manera sistemática los graffitis o pintadas que ensucian las paredes o mobiliario urbano. En el caso de murales de contenido artístico, estos se respetan como muestra de arte urbano. Dichos murales no deben contemplar referencias a violencia de género, homofobia, alusiones sexistas, racistas, fascistas o de delitos de odio.

En el caso del mural de Elías Taño, continúan, «la contrata municipal de limpieza borró su mural contraviniendo la norma general explicada y, por ello, desde la Delegación de Parques y Jardines se ofreció al artista poder realizar un mural, indicando, asimismo, que no podían aparecer en él referencias a violencia de género, homofobia, alusiones sexistas, racistas, fascistas o de delitos de odio».

«En ningún caso, los autores de murales (ni de los grafitis) alertan al Ayuntamiento de su intención de realizar un mural (o una pintada) en el espacio público, por lo que tampoco se controla su contenido previamente a su realización, como ocurrió con el mural que Elías Taño pintó en el barrio del Carmen. En el caso del segundo mural, el autor sí quiso hacer pública su voluntad de realizar dicho mural, tal y como comunicó a la delegación de Parques y Jardines», detallan fuentes municipales.

«PARTIDISMO A TODA COSTA»
Por último, la Delegación de Parques y Jardines informa de que el segundo mural realizado por Elías Taño ha sido emborronado por otras personas tapando el mensaje del mural, «una acción coincidente con la petición que el grupo municipal de Ciudadanos ha anunciado para el próximo pleno».

El Ayuntamiento recuerda a dicho grupo municipal que la corporación no ha realizado nunca ningún «alegato sobre actos violentos, y que no debería tratar de hacer partidismo a toda costa», concluyen.

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1 Comentario

1 Comentario

  1. R

    25 julio, 2018 en 1:07 am

    Que verguenza macho, yo también a día de hoy me niego a la equiparación salarial, los de Alsasua eran pro-etarras!

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Begoña Gómez, a juicio con jurado popular: los tres hechos que el juez Peinado lleva al banquillo

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Begoña Gómez

El juez Juan Carlos Peinado ha acordado este lunes, 21 de septiembre de 2026, la apertura de juicio oral contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por los presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos.

La decisión supone que Gómez será juzgada ante un tribunal del jurado por unos hechos relacionados principalmente con su actividad en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), el papel desempeñado por su asesora de Moncloa, Cristina Álvarez, y el desarrollo de un software vinculado a su proyecto universitario.

El auto, de 67 páginas, también envía al banquillo a Cristina Álvarez como cooperadora necesaria de un presunto delito de malversación, aunque únicamente en relación con el supuesto desvío de la plataforma informática.

La resolución llega pocos días antes de la jubilación del juez Peinado, prevista para el próximo domingo.

¿Por qué Begoña Gómez irá a juicio?

El magistrado considera que existen indicios suficientes para que un jurado valore tres grandes bloques de hechos:

  • La creación y desarrollo de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva (TSC) de la Universidad Complutense.
  • El supuesto uso para actividades privadas de Cristina Álvarez, asesora de Begoña Gómez en Moncloa.
  • El supuesto desvío hacia el ámbito privado del software desarrollado en el marco del proyecto universitario.

Estos hechos se encuentran vinculados a los dos delitos que finalmente se mantienen contra Gómez: tráfico de influencias y malversación de caudales públicos.

La apertura de juicio oral no supone una declaración de culpabilidad. Las acusaciones deberán ser acreditadas durante el procedimiento y Begoña Gómez mantiene su derecho a la defensa y la presunción de inocencia.

El juez lleva al jurado la creación de la cátedra de la Complutense

Uno de los principales bloques de la investigación es la creación de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva (TSC) de la Universidad Complutense de Madrid.

El juez Peinado pone el foco en una reunión que Begoña Gómez mantuvo en julio de 2020 en La Moncloa con el entonces rector de la universidad, Joaquín Goyache.

Según recoge el auto, después de aquella reunión Goyache contactó con el entonces vicerrector Juan Carlos Doadrio.

El magistrado recupera en su resolución la declaración judicial de Doadrio, quien explicó que el rector le comunicó que había que crear una cátedra para Begoña Gómez.

Para Peinado, la sucesión de acontecimientos —la reunión en La Moncloa, la posterior intervención del rector y la rapidez con la que se tramitaron los pasos necesarios— constituye un indicio que debe ser analizado durante el juicio.

La cátedra quedó creada en octubre de 2020, pocos meses después de aquella reunión.

El juez considera que estos hechos deben ser sometidos a la valoración del tribunal del jurado dentro de la acusación por tráfico de influencias.

El papel de Cristina Álvarez, asesora de Moncloa

El segundo bloque está relacionado con Cristina Álvarez, asesora de Begoña Gómez en Moncloa.

Peinado mantiene contra Álvarez la acusación por un presunto delito de malversación, pero la limita a su supuesta participación en el asunto relacionado con el software.

El magistrado considera que existen elementos que justifican que su actuación sea examinada en el juicio.

La investigación ha analizado el papel de la asesora y el supuesto uso de recursos públicos en actividades vinculadas a los proyectos de Begoña Gómez.

Sin embargo, la acusación contra Álvarez queda ahora más limitada que en fases anteriores de la investigación.

El software desarrollado para la Complutense, otro de los puntos clave

El tercer bloque que llegará al jurado es el relacionado con el software desarrollado en el marco de la actividad universitaria de Begoña Gómez.

Peinado considera que debe analizarse el supuesto traslado de ese programa desde el ámbito de la universidad hacia una esfera privada.

Este es precisamente el ámbito en el que el juez mantiene la acusación contra Cristina Álvarez como cooperadora necesaria de la presunta malversación.

El funcionamiento, desarrollo y destino de la plataforma informática será, por tanto, uno de los asuntos que deberán examinarse durante el juicio.

Qué delitos quedan finalmente contra Begoña Gómez

Después de las decisiones adoptadas durante los últimos meses por la Audiencia Provincial de Madrid, el procedimiento ha quedado considerablemente reducido respecto a las primeras fases de la investigación.

Begoña Gómez se sentará en el banquillo por:

  • Tráfico de influencias.
  • Malversación de caudales públicos.

Quedan fuera del juicio las acusaciones por corrupción en los negocios, apropiación indebida y administración desleal que habían aparecido en distintos momentos del procedimiento.

La Audiencia Provincial también apartó del juicio a Juan Carlos Barrabés, cuyo procedimiento continuará por separado.

Juan Carlos Barrabés queda fuera de este juicio

El empresario Juan Carlos Barrabés no será juzgado junto a Begoña Gómez en este procedimiento.

La Audiencia Provincial de Madrid determinó que su situación debía continuar por un procedimiento abreviado, en el que se investigan, entre otros aspectos, los contratos y el supuesto trato de favor relacionado con las cartas de recomendación firmadas por Gómez.

De esta manera, el procedimiento que llega ahora al jurado tiene un perímetro más reducido que el planteado inicialmente por el juez Peinado.

La Audiencia ya había recortado la causa

La apertura de juicio oral de este lunes llega después de que la Audiencia Provincial de Madrid modificara sustancialmente el alcance de la causa durante el verano.

El tribunal dejó fuera determinados delitos y limitó las responsabilidades que podían atribuirse a Begoña Gómez y Cristina Álvarez.

Además, la Audiencia dejó sin efecto el primer auto de apertura de juicio oral que Peinado había dictado el 20 de junio.

El instructor ha tenido que repetir así la fase intermedia del procedimiento y dictar ahora un nuevo auto ajustado al perímetro establecido por la Audiencia Provincial.

La acusación de tráfico de influencias

Uno de los elementos centrales que Peinado mantiene contra Begoña Gómez es el presunto delito de tráfico de influencias.

El juez sitúa como uno de los principales indicios la secuencia relacionada con la creación de la cátedra de la Complutense.

La reunión de julio de 2020 en La Moncloa, la posterior comunicación entre responsables de la universidad y la rápida tramitación para crear la cátedra son, según el magistrado, elementos que deberán ser examinados por el jurado.

No obstante, se trata de indicios recogidos en una resolución judicial y de una acusación que deberá ser probada en juicio, no de hechos declarados probados.

¿Qué significa que Begoña Gómez vaya a un jurado popular?

La decisión de Peinado supone que el procedimiento pasa a la fase de juicio oral ante un tribunal del jurado.

Será la Audiencia Provincial de Madrid la que continúe con la tramitación necesaria para fijar las condiciones de la vista y la composición del jurado.

Durante el juicio se practicarán las pruebas admitidas y las partes podrán exponer sus argumentos antes de que el jurado delibere sobre los hechos sometidos a su consideración.

La apertura de juicio oral no equivale a una condena.

Un nuevo escenario para el caso Begoña Gómez

El auto dictado este lunes marca un nuevo capítulo de una investigación que comenzó en 2024 y que ha sufrido diferentes modificaciones judiciales.

La causa llega ahora a juicio con un alcance más limitado que el planteado inicialmente por el instructor.

Para Begoña Gómez, el procedimiento queda centrado en dos presuntos delitos y en tres grandes bloques de hechos: la creación y funcionamiento de la cátedra de la Complutense, el papel de su asesora de Moncloa y el software desarrollado dentro del proyecto universitario.

Será durante el juicio cuando las acusaciones y las defensas puedan presentar y discutir las pruebas ante el tribunal del jurado.

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