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Valencia

Ya es posible dar a luz en el agua en Castellón: el Hospital General incorporará una bañera obstétrica en su nuevo paritorio

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La reforma, con una inversión superior a 550.000 euros, apuesta por un parto más humanizado y adaptado a las necesidades de las mujeres

Las futuras madres de la provincia de Castellón tendrán próximamente una nueva opción para afrontar el parto. El Hospital General de Castellón incorporará una sala equipada con bañera obstétrica dentro de la reforma integral de su paritorio, unas obras que comenzarán este verano gracias a una inversión de más de 550.000 euros por parte de la Conselleria de Sanidad.

La actuación permitirá ofrecer partos en el agua como alternativa dentro de la atención obstétrica, una práctica cada vez más demandada por las mujeres y respaldada por las recomendaciones actuales de humanización del nacimiento.

Un parto más natural y con menos dolor

La principal novedad de la reforma será la construcción de una sala específica con bañera obstétrica que permitirá a las mujeres embarazadas utilizar la inmersión en agua durante la dilatación y el proceso de parto.

Según los especialistas, esta técnica contribuye a aliviar el dolor, favorece la relajación materna y ayuda a respetar la fisiología natural del nacimiento, reduciendo en muchos casos la necesidad de intervenciones médicas.

La incorporación de este recurso sitúa al Hospital General de Castellón al nivel de otros centros sanitarios de la Comunitat Valenciana que ya disponen de estas instalaciones, como el Hospital de La Plana de Vila-real.

Obras sin afectar a la atención de las embarazadas

Las obras de remodelación se desarrollarán durante los próximos meses sin interrumpir la actividad asistencial.

Para garantizar el funcionamiento habitual del servicio, el hospital habilitará temporalmente la planta 3C como área de paritorio, reorganizando espacios, equipamiento y personal sanitario para mantener la atención a las mujeres embarazadas con total normalidad.

Desde el centro sanitario han asegurado que tanto el área de maternidad como los servicios de Ginecología y Obstetricia continuarán funcionando con plena actividad durante toda la reforma.

Castellón apuesta por la humanización del nacimiento

La incorporación de la bañera obstétrica forma parte de la estrategia de humanización de la atención al parto impulsada por el Departamento de Salud de Castellón.

El Hospital General de Castellón cuenta actualmente con la acreditación IHAN (Iniciativa para la Humanización de la Asistencia al Nacimiento y la Lactancia), promovida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y Unicef, y trabaja para alcanzar el máximo nivel de certificación.

Esta distinción reconoce a los centros sanitarios que aplican protocolos basados en la evidencia científica para promover una atención respetuosa durante el embarazo, el parto y la lactancia.

Más centros de salud certificados

La apuesta por la humanización del nacimiento también se extiende a la Atención Primaria. Actualmente, 16 centros de salud de la provincia cuentan con diferentes fases de acreditación IHAN, garantizando prácticas orientadas a proteger, promover y apoyar tanto el parto respetado como la lactancia materna desde los primeros momentos de vida.

Una mejora esperada por muchas familias

La llegada de la bañera obstétrica supone un importante avance para las mujeres de Castellón que desean vivir un parto más natural y personalizado sin salir de la sanidad pública.

Con esta reforma, el Hospital General refuerza su compromiso con una atención centrada en las necesidades de las madres y los recién nacidos, incorporando nuevas herramientas que mejoran la experiencia del nacimiento y amplían las opciones disponibles para las familias.

 

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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