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Valencia

Los Bomberos de València atienden múltiples avisos por fuertes vientos durante la mañana

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Árboles caídos por el viento en el antiguo cauce del río, en Valencia.EFE/ Biel Aliño

La ciudad permanece en alerta amarilla por rachas intensas y fenómenos costeros

La ciudad de València ha registrado numerosos incidentes durante la mañana de este lunes debido a las fuertes rachas de viento. Según han informado los Bomberos de València, las intervenciones se han multiplicado en diferentes puntos del municipio mientras la capital se mantiene bajo alerta amarilla por viento y fenómenos costeros.


Placas solares, toldos y árboles: las incidencias más relevantes

Las principales actuaciones de los bomberos se han concentrado en situaciones de riesgo por elementos desprendidos o a punto de desprenderse, entre ellas:

  • Riesgo de caída de placas solares en la calle Vicente la Roda.

  • Riesgo de desprendimiento de toldos en la calle Joaquín Benlloch y en la calle Polo y Peyrolon.

  • Caída de un árbol sobre el carril EMT en la avenida Tres Cruces con Archiduque Carlos.

  • Caída de una rama de gran tamaño en la calle Don Vicente Gallart, que afectó a la calzada.

Las rachas de viento han generado episodios similares a lo largo del litoral valenciano, donde el riesgo de caída de elementos urbanos y vegetación ha obligado a activar dispositivos de prevención.


Recomendaciones del Ayuntamiento ante el episodio de viento

El Ayuntamiento de València ha difundido una serie de recomendaciones para minimizar riesgos mientras dure la alerta:

  • Extremar la precaución en zonas con arbolado, parques y jardines.

  • Evitar acercarse a espigones, escolleras y áreas de oleaje fuerte.

  • Si se practica deporte o pesca recreativa cerca de la costa, utilizar chaleco salvavidas.

  • Consultar la previsión meteorológica y cancelar actividades en caso de viento fuerte.

  • Asegurar amarres y revisar el estado de las embarcaciones en puertos y zonas náuticas.


Una jornada marcada por la meteorología adversa

Las fuertes rachas, unidas al mal estado del mar, podrían prolongarse varias horas más según las previsiones. Los servicios de emergencia continúan atentos para responder a posibles incidencias adicionales mientras se mantenga el aviso meteorológico.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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