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Valencia

1.009 festejos de ‘bous al carrer’ autorizados en la Comunitat Valenciana en el primer cuatrimestre de 2026

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Muere una mujer francesa de una cornada en los "bous al carrer"

Castellón concentra el mayor número de celebraciones taurinas tradicionales

La Conselleria de Emergencias e Interior de la Generalitat Valenciana ha autorizado un total de 1.009 festejos de ‘bous al carrer’ durante el primer cuatrimestre de 2026 en 94 municipios de la Comunitat Valenciana, lo que supone un incremento del 7% respecto al mismo periodo de 2025.

Los datos han sido presentados por el conseller de Emergencias e Interior, Juan Carlos Valderrama, en la Comisión Consultiva de Festejos Taurinos Tradicionales celebrada este miércoles en Segorbe (Castellón).

Más de un millar de festejos y crecimiento respecto a 2025

Según la Generalitat, durante los cuatro primeros meses del año se han registrado 67 festejos más que en el mismo periodo del año anterior, con la siguiente distribución mensual:

  • Enero: 302 festejos
  • Febrero: 166 festejos
  • Marzo: 110 festejos
  • Abril: 431 festejos

El Consell destaca que estas cifras acercan al territorio a los niveles récord registrados en 2025, cuando se superaron los 9.500 festejos taurinos tradicionales en el conjunto del año.

Castellón lidera la actividad taurina tradicional

Por provincias, Castellón vuelve a ser la que más festejos concentra:

  • Castellón: 575 festejos en 49 municipios
  • Valencia: 341 festejos en 39 localidades
  • Alicante: 93 festejos en 6 municipios

Modalidades de festejos más frecuentes

Entre las diferentes modalidades de ‘bous al carrer’, la distribución es la siguiente:

  • Vaquillas: 363
  • Bou de corro: 259
  • Reses emboladas: 232
  • Encierros: 77
  • Toro cerril: 50
  • Toro de cuerda: 20
  • Concurso de recortadores: 8

Nuevo reglamento en camino para 2027

La Conselleria de Emergencias e Interior ha anunciado además que prepara un nuevo reglamento de ‘bous al carrer’, que será aprobado próximamente por el Consell y entrará en vigor el 1 de enero de 2027.

El objetivo, según el departamento autonómico, es actualizar la normativa para adaptarla a las necesidades actuales del sector, garantizando su regulación y desarrollo en el territorio.

Asimismo, a partir de octubre se celebrarán jornadas informativas en las tres provincias para explicar el nuevo marco legal a ayuntamientos y peñas taurinas, así como resolver dudas sobre su aplicación.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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