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Valencia

Buscador para localizar los coches perdidos por la DANA

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Coches apilados en la localidad valenciana de Benetúser tras la dana. EFE/Kai Försterling/Archivo

La Generalitat Valenciana ha lanzado la aplicación ‘Localitza Vehicle’, diseñada para que los propietarios de vehículos afectados por la reciente DANA puedan ubicarlos y conocer su estado. Este desarrollo permite a la ciudadanía consultar la situación de su coche mediante el número de matrícula y está accesible en el portal SomSolidaritat. Así funciona el buscador para localizarlos.

Una herramienta para la ciudadanía y las administraciones

Anunciada por Susana Camarero, vicepresidenta y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, esta aplicación pretende optimizar la colaboración ciudadana en la localización de vehículos y agilizar la gestión de información entre las Administraciones Públicas, la Guardia Civil y la Dirección General de Tráfico, junto a entidades como el Consorcio de Compensación de Seguros y la Diputación de Valencia.

Buscador para localizar los coches perdidos por la DANA: aplicación ‘Localitza Vehicle’

  1. Búsqueda por matrícula: Permite que los propietarios verifiquen si su vehículo ha sido localizado y almacenado en uno de los depósitos designados en Valencia.
  2. Registro de ubicación no oficial: Los ciudadanos pueden registrar la ubicación de vehículos encontrados en zonas aisladas, como garajes privados.
  3. Colaboración con seguros: La app facilita el intercambio de información con el Consorcio de Compensación de Seguros, agilizando la tramitación de reclamaciones para los afectados.

Plan de retirada urgente de vehículos siniestrados

La Generalitat ha puesto en marcha un plan para la retirada urgente de más de 120,000 vehículos acumulados en zonas públicas y depósitos municipales de las áreas afectadas, como medida de prevención sanitaria y de seguridad. Aunque la competencia recae en el Gobierno central, la Generalitat ha decidido actuar ante la demora en la reglamentación para que estos vehículos sean considerados residuos municipales.

Realojo temporal para afectados y centros operativos

Además de esta medida, la Generalitat ha iniciado el realojo de familias afectadas por la DANA en viviendas sociales. Esta acción incluye a familias de Picassent, Paiporta y Burjassot, quienes podrán alojarse temporalmente en viviendas de Vallada, Sagunto, Alberic y Valencia.

Normalización en centros sanitarios y educativos

Los centros sanitarios de la “zona cero” están funcionando, aunque en 17 de ellos aún no se ha restablecido el sistema de cita previa, brindando atención presencial. En cuanto al ámbito educativo, el IES Bernat Guinovar de Algemesí y el instituto de Sedaví han retomado la actividad lectiva en todas sus etapas.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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