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Comunicado del arzobispo de València, Antonio Cañizares, tras sus polémicas declaraciones

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Tras las palabras del cardenal arzobispo de València, Antonio Cañizares, este domingo en la misa del Corpus Christi contra la investigación para la vacuna contra la covid-19 asegurando que «se está haciendo a base de fetos abortados. Nos encontramos ante una dolorosísima noticia, se está haciendo a base de fetos abortados, no podemos alabarlo ni bendecirlo, todo lo contrario. Primero se le mata y después se le manipula. Tenemos una desgracia más, obra del diablo, porque el diablo existe», y la enorme polémica generada al respecto, Cañizares ha remitido el siguiente comunicado:

Ante las consultas realizadas por diversos medios de comunicación respecto a las palabras ayer del Arzobispo de Valencia, el Cardenal Antonio Cañizares ha señalado que “desde el inicio de la pandemia rezo para que se encuentre una vacuna que ayude a curar, e incluso a prevenir el COVID-19, como así lo he manifestado reiteradamente”.

Respecto a las investigaciones que se están realizando como vacunas frente al COVID-19, señala que “por la información que vemos publicada, afortunadamente, las investigaciones están avanzando y tendremos vacuna, lo único que añadí es que, según las informaciones publicadas, parece que existen más de cien líneas de investigación, y que entre este centenar, existe alguna que se estaría produciendo con métodos que abrirían dilemas éticos; por tanto, si estas publicaciones son ciertas, siendo que existen más de 130 líneas de investigación, lo deseable es que se lograra esa vacuna y que se produjera sin abrir dilemas éticos por su producción”.

“Toda la sociedad está esperanzada en que se logre una vacuna que permita acabar con la pandemia, encontrar una vacuna es necesario para afrontar un problema de salud pública, que además afecta globalmente a todo el mundo, por ello también confío en que quienes tengan en ello la responsabilidad, actúen con generosidad y la pongan a disposición de todos, también del tercer mundo, que la vacuna llegue a todos y se actué por el bien común”.

El Cardenal se expresó así ante las informaciones internacionales publicadas acerca de varias líneas de investigación que plantean problemas bioéticos en la producción y uso de vacunas contra el COVID-19, en las que, según se afirma, se han utilizado para su fabricación células humanas de abortos, como señaló el pasado 12 de junio la revista Science en el artículo “Las vacunas que usan células fetales humanas fuertemente criticadas”.

De las 130 líneas que se están desarrollando para obtener vacunas contra el COVID-19, solamente en 6 se han utilizado células fetales humanas, por lo que sí que existen otras alternativas para la producción y uso de dichas vacunas. Según estas informaciones, las primeras vacunas que estarían disponibles para uso clínico, serían las que precisamente se han desarrollado a partir de líneas celulares obtenidas de abortos provocados, por lo que el uso de estos seis proyectos de vacunas está suscitando una amplia polémica bioética.

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Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda a sus hijos sin pagar IRPF, pero Hacienda advierte de un impuesto

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La ley permite transmitir la vivienda habitual mediante una donación sin tributar por la ganancia patrimonial en el IRPF cuando el propietario supera los 65 años. Sin embargo, los hijos que reciben el inmueble sí deben hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y pueden tener otros gastos.

Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda habitual a sus hijos sin tener que pagar IRPF por la ganancia patrimonial que genere la operación. Se trata de una ventaja fiscal contemplada en la legislación española que puede facilitar la transmisión de inmuebles dentro de una familia, especialmente en un momento en el que el acceso a la vivienda continúa siendo uno de los principales problemas para los jóvenes.

Sin embargo, esta posibilidad tiene una advertencia importante: que el progenitor esté exento de pagar IRPF no significa que la donación esté libre de impuestos. El hijo que recibe la vivienda debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), además de tener en cuenta otros posibles gastos derivados de la operación.

La exención está recogida en el artículo 33.4.b de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que establece que están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años. El beneficio también se aplica a personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.

La donación de una vivienda a los hijos también puede estar exenta de IRPF

Aunque la normativa habla de transmisión de la vivienda habitual, la exención no se limita exclusivamente a las compraventas. También puede aplicarse cuando el propietario decide donar el inmueble a sus hijos.

Así lo confirmó la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2102-24, de 27 de septiembre de 2024, en la que analizó el caso de una persona mayor de 65 años que pretendía donar su vivienda a su hija.

Hacienda determinó que la donación del inmueble genera, con carácter general, una ganancia o pérdida patrimonial para el propietario. No obstante, si se cumplen los requisitos legales para considerar el inmueble como vivienda habitual y el donante tiene más de 65 años, puede aplicarse la exención del IRPF.

Esto significa que el progenitor no tendrá que tributar por la diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda y el valor correspondiente a la transmisión, siempre que la operación cumpla las condiciones establecidas.

Los requisitos para donar la vivienda sin pagar IRPF

No basta con haber cumplido los 65 años para beneficiarse de esta ventaja fiscal. El inmueble debe tener la consideración de vivienda habitual conforme a la normativa tributaria.

El artículo 41 bis del Reglamento del IRPF establece, con carácter general, que la vivienda debe haber constituido la residencia habitual del contribuyente durante un periodo continuado de al menos tres años.

Además, existe una circunstancia que conviene conocer: no es imprescindible que el propietario siga viviendo en el inmueble el día de la donación.

La normativa permite aplicar la exención cuando la vivienda haya tenido la consideración de habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión. Por tanto, una persona que se haya trasladado a otra residencia también puede beneficiarse de esta ventaja si realiza la donación dentro de ese plazo y cumple el resto de condiciones.

El hijo tendrá que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La principal advertencia fiscal afecta a quien recibe la vivienda. Aunque el progenitor esté exento de IRPF, el hijo que recibe el inmueble debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que se trata de una adquisición gratuita.

La cantidad que tendrá que pagar dependerá de la comunidad autónoma donde corresponda liquidar el impuesto, así como del valor del inmueble, el parentesco y las circunstancias concretas de la operación.

Por este motivo, las diferencias fiscales pueden ser importantes dependiendo del territorio en el que se realice la donación. Las comunidades autónomas cuentan con sus propias bonificaciones y reducciones para las transmisiones entre padres e hijos.

Otros gastos que hay que tener en cuenta antes de donar una vivienda

La exención del IRPF para los mayores de 65 años tampoco elimina automáticamente todos los gastos asociados a la transmisión.

Entre ellos puede encontrarse la plusvalía municipal, cuando proceda, cuyo pago corresponde generalmente al donatario en las transmisiones gratuitas. También hay que contemplar los gastos de notaría y registro de la propiedad.

Por tanto, antes de donar una vivienda habitual a un hijo conviene calcular el coste fiscal completo de la operación y comprobar las bonificaciones autonómicas disponibles.

La posibilidad de transmitir una vivienda sin pagar IRPF puede representar un ahorro importante para los propietarios mayores de 65 años, pero la operación requiere estudiar tanto la situación del donante como la del beneficiario para evitar sorpresas fiscales.

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