Síguenos

Valencia

Estos son los cargadores eléctricos que hay en la ciudad de Valencia

Publicado

en

Cargadores eléctricos ciudad Valencia
EFE/Kai Försterling
Imagen facilitada por el ayuntamiento.

València, 7 agosto (OFFICIAL PRESS-EFE).- Gran paso hacia la movilidad sostenible al multiplicar por diez los cargadores eléctricos en la ciudad de Valencia en tan solo un año. La concejala de Recursos Humanos y Técnicos del Ayuntamiento, Julia Climent, ha anunciado que, tras la instalación de 115 nuevos puntos de recarga, se espera que estén operativos antes de que finalice el 2024.

Nuevos puntos de recarga en funcionamiento para finales de 2024

El proceso de instalación, que finalizó el pasado 30 de junio, está ahora en fase de activación del suministro eléctrico, una tarea que está llevando a cabo Iberdrola. Se espera que todos los puntos estén totalmente operativos en octubre de este año, una vez recibidos oficialmente por el Ayuntamiento de València.

Gestión mediante una aplicación móvil

La concejala también ha destacado la importancia de la licitación del servicio de gestión de los nuevos puntos de recarga, que permitirá a los usuarios acceder a una aplicación móvil para localizar las estaciones, activar el punto de recarga y realizar el pago directamente desde el teléfono.

La aplicación incluirá una función para gestionar el servicio de recarga, la ubicación de los puntos y un sistema de atención al usuario las 24 horas del día, todos los días del año. Esta contratación se encuentra en su fase final de tramitación.

València, comprometida con la movilidad sostenible

Julia Climent subrayó que esta actuación no solo aumenta significativamente la infraestructura de recarga eléctrica en València, sino que también refuerza el compromiso del Ayuntamiento con la transición hacia una movilidad más sostenible y de bajas emisiones de CO₂. Este proyecto se enmarca dentro de la iniciativa Capitalidad Verde Europea, con financiación de los fondos Next Generation.

Coordinación entre concejalías para el éxito del proyecto

En el desarrollo del proyecto participan varias concejalías del Ayuntamiento de València: Servicios Centrales Técnicos, que se encarga de la instalación y gestión de los puntos de recarga municipales; Movilidad, responsable de la localización de las estaciones y la reserva de plazas de aparcamiento para la recarga; e Innovación, encargada del desarrollo de la aplicación informática que facilitará el acceso a este servicio.

Ubicación de los Nuevos Puntos de Recarga

Las 97 nuevas columnas de recarga están instaladas en los alrededores de mercados y zonas comerciales de València. Aquí un desglose de las ubicaciones:

Zona Norte

  • Mercados Municipales:
    • Algirós (Plaza de Sant Felip Neri, 7)
    • El Cabanyal (Calle de Just Vilar, 4)
    • Benicalap (Calle del Doctor Nicasi Benlloch, 41)
    • Benimàmet (Calle de Felipe Valls, 6)
    • El Grao (Calle de Josep Aguirre, 27)
    • Torrefiel (Calle de Alemany, 14)
    • Rastro (Calle de Ramon Llul, 41)
    • Benimaclet (Calle Mistral, 21)
  • Áreas Comerciales:
    • Centro Comercial Aqua (Calle de Luis García-Berlanga Martí, 19)
    • Arena (Calle Santa Genoveva Torres, 21)
    • Campanar (Calle Castielfabib, 4)
    • Nuevo Centro (Calle de Professor Beltrán Báguena frente a Hotel Turia)

Zona Sur

  • Mercados:
    • Rojas Clemente (Plaza de Rojas Clemente, 8)
    • Mossén Sorell (Calle Sant Donís, 1)
    • Colón (Calle Ciril Amorós, 62)
    • Castella (Calle Llombai, 9)
    • Jerusalem (Calle Julio Antonio, 7)
    • Jesús-Patraix (Plaza de Jesús, 9)
    • Natzaret (Calle Mayor Nazaret, 89)
    • Russafa (Calle Francisco Sempere, 12)
  • Zonas Comerciales:
    • Roger de Lloria (Calle del Almirante Roger de Lauria, 10)
    • Centro Comercial El Saler (Calle Ricardo Muñoz Suay, s/n)
    • Mercado Extraordinario de Castellar (Calle José Siurana, 13)
    • Mercado Extraordinario de Monteolivete (Calle Pedro Aleixandre, 40)

Con esta iniciativa, València reafirma su compromiso con el desarrollo de infraestructuras sostenibles, promoviendo un cambio en los hábitos de movilidad hacia opciones más ecológicas y eficientes.

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

Publicado

en

18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo
OFFICIAL PRESS
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.