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Valencia

Mazón se escuda en la decisión del TSJ y evita responder en el Congreso por la gestión de la DANA

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El presidente en funciones de la Generalitat valenciana, Carlos Mazón, comparece ante la comisión de la dana, en el Congreso de los Diputados. - Eduardo Parra - Europa Press

El expresidente de la Generalitat Valenciana Carlos Mazón ha protagonizado este lunes su segunda comparecencia ante la comisión de investigación del Congreso sobre la gestión de la DANA del 29 de octubre de 2024, que dejó 232 víctimas mortales.

Durante su intervención inicial, Mazón ha defendido que los tribunales ya se han pronunciado sobre su posible responsabilidad penal y ha utilizado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para justificar su negativa a entrar en el fondo de las preguntas de los diputados.

“El único poder que puede juzgar mi responsabilidad penal son los tribunales, y ya se han pronunciado al respecto”, ha asegurado el expresidente.

Mazón destaca el auto del TSJCV que rechazó investigarle

Mazón ha señalado que desde su primera comparecencia ante el Congreso, en noviembre de 2025, se han producido diferentes novedades judiciales y ha situado como principal argumento el auto del TSJCV que rechazó investigar su actuación durante la DANA.

El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV rechazó por unanimidad abrir una investigación penal contra Mazón al considerar que no existía un “fundamento sólido y objetivo” para entender que los hechos descritos por la jueza de Catarroja revistieran carácter delictivo. Los cinco magistrados basaron su decisión, entre otros argumentos, en que Mazón no ostentaba una posición de garante establecida legalmente en la gestión de la emergencia.

El expresidente ha presentado esta resolución como un pronunciamiento que descarta su responsabilidad penal y ha llegado a referirse a ella durante su intervención como una “sentencia firme”, aunque jurídicamente se trata de un auto.

Además, ha recalcado que la decisión fue adoptada por unanimidad por los cinco magistrados que integraban el pleno.

“No me estoy sustrayendo a la acción de la Justicia”

Ante las preguntas de los diputados de Compromís y Podemos, Mazón ha rechazado que esté utilizando la resolución judicial para evitar dar explicaciones sobre su actuación durante la DANA.

El expresidente ha defendido que las decisiones de los tribunales deben prevalecer sobre las acusaciones políticas y ha criticado que, a su juicio, determinadas “confabulaciones” tengan más peso que el pronunciamiento judicial.

Mazón ha insistido así en que el único órgano competente para determinar una eventual responsabilidad penal son los tribunales y ha utilizado esta posición para no entrar en algunas de las cuestiones planteadas por los miembros de la comisión.

La investigación judicial de la DANA continúa abierta

La situación procesal de Mazón no significa que la investigación judicial sobre la gestión de la DANA haya concluido.

La causa se instruye en un juzgado de Catarroja y la magistrada Nuria Ruiz Tobarra decidió recientemente prorrogar durante seis meses la investigación debido a la “gran complejidad” y “extrema gravedad” del procedimiento. Entre las diligencias pendientes figuran nuevas declaraciones y distintos informes relacionados con la gestión de la emergencia.

Además, la Audiencia Provincial de Valencia admitió la personación de Mazón en la causa, una decisión que permitió al expresidente acceder a las diligencias practicadas en el procedimiento.

Mazón recuerda también su situación en la causa de Catarroja

Durante su intervención en el Congreso, el expresidente también ha aludido a su situación dentro del procedimiento judicial.

Ha mencionado que la jueza instructora llegó a citarle como testigo, una condición que, según ha defendido, corresponde a personas ajenas formalmente a la investigación penal. Posteriormente, esa citación como testigo quedó sin efecto después de que la Audiencia Provincial aceptara su personación en la causa.

Mazón continúa siendo diputado del PP en Les Corts Valencianes y mantiene su condición de aforado.

Segunda comparecencia de Mazón en el Congreso

Esta es la segunda ocasión en la que Carlos Mazón comparece ante la comisión de investigación del Congreso sobre la DANA.

En su primera intervención, celebrada en noviembre de 2025, el entonces presidente de la Generalitat defendió su actuación durante la emergencia y negó haber tenido responsabilidad en la gestión de la catástrofe. En esta nueva comparecencia ha vuelto a situar las decisiones judiciales sobre su actuación como argumento central de su intervención.

La comisión también tiene previsto interrogar este lunes al exsecretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, uno de los investigados en la causa judicial junto a la exconsellera Salomé Pradas.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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