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Valencia

El carril bici llega a Camins al Grau

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carril bici camins al grau
AJUNTAMENT DE VALÈNCIA

Empiezan las obras del carril bici de José Aguilar- José María Haro, en el distrito de Camins al Grau. El nuevo carril bici de Camins al Grau, surgido de los presupuestos participativos Decidim VLC 2018, dará servicio a los barrios de Aiora y de Illa Perduda a través de las calles de José Aguilar y de José María Haro, entre las calles Jeroni de Montsoriu y la avenida Blasco Ibáñez.

620 metros de carril bici en València

Se trata de una conexión bidireccional y segregada sobre calzada que aumentará en 620 metros la red ciclista de València. Esta nueva conexión aportará continuidad a los carriles bici existentes entre la calle Jeroni de Montsoriu y la avenida Blasco Ibáñez, además de contemplar los itinerarios peatonales de la calle José María Haro.

Carril bici en Camins al Grau

“La actuación, que se ha iniciado esta semana en la calle José María Haro con Pere de València, permitirá mejorar la accesibilidad, movilidad y seguridad vial de la zona, ampliando los espacios peatonales y homogeneizando las aceras en anchura y arbolado, adaptándolos a la normativa de accesibilidad, así como mejorar la conexión ciclista de una zona donde el uso de la misma se ha incrementado notablemente por la existencia de los institutos de enseñanza cercanos y la implantación de la estación de Valenbisi, que se bajará a calzada”, tal como ha explicado el concejal de Movilidad Sostenible, Giuseppe Grezzi. “Además, el proyecto contempla la creación de un nuevo paso de peatones en la calle José Aguilar con Jordi de Sant Jordi, doce nuevos alcorques en José Aguilar y dos en José María Haro, nuevos aparcabicis y plazas de motos junto a los pasos de peatones para mejorar la visibilidad de los cruces, así como la reparación y sustitución de sumideros y baldosas en mal estado”, ha añadido el edil.

La obras, adjudicadas a la empresa Bertolín por importe de 477.753,18 euros, IVA incluido, tienen una previsión de duración de 4 meses y medio. Asimismo, el trabajo del servicio de Movilidad Sostenible ha permitido que el consistorio municipal sea concesionario de una ayuda del 45% del presupuesto inicial del proyecto, sin IVA, a través de los fondos europeos Next Generation.

 

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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