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Valencia

Catalá reparte funciones entre sus concejales «de manera provisional»

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Foto: Toni Cortés

María José Catalá ha repartido funciones entre sus concejales y divide el Ayuntamiento en siete grandes bloques de servicios y pone al frente de cada a ellos a uno de sus concejales para que el Ayuntamiento no se pare mientras se estructuran las áreas y delegaciones.

Catalá reparte funciones entre sus concejales

La alcaldesa de Valencia, María José Catalá, no ha querido perder ni un solo día y este domingo ha redactado y firmado el primer decreto para delegar la firma y competencias en sus concejales para así poder activar la gestión y poner en marcha desde este mismo lunes los compromisos electorales y, además, para que la gestión diaria no se detenga. Mientras, la Alcaldesa “ya he comenzado a trabajar en la estructuración de las áreas y delegaciones del modo más adecuado para atender a las necesidades municipales”.

Con ello se pretende dar un impulso inmediato a la gestión e ir tomando conocimiento del estado actual de las necesidades de los distintos servicios gestores para no demorar ninguna acción en tanto se estructura el gobierno.

Los bloques de trabajo con los concejales

Cada uno de los bloques de gestión tendrá un concejal de manera provisional la delegación de firma de servicios, pero no estará sólo porque tendrá el apoyo de otro de los concejales formando un grupo de trabajo hasta que de manera definitiva la alcaldesa reparta las delegaciones.

En el decreto de la delegación de la firma en sus concejales, la nueva alcaldesa de Valencia recoge que “así pues, en tanto se procede a estructurar las áreas y delegaciones del modo más adecuado para atender las necesidades municipales e impulsar las políticas del gobierno municipal resulta imprescindible evitar cualquier mínima dilación o parálisis de los procedimientos administrativos por lo que procede atribuir a cada servicio municipal un concejal responsable de la firma de los asuntos que por razón de las materias y actividades de su competencia a cada uno concierne”.

Un máximo de 30 días para los cargos definitivos

La legislación prevé un plazo de 30 días para dar conocimiento de las resoluciones del alcalde en materia de nombramiento de teniente de alcalde, miembros de la Junta de Gobierno y presidentes de las comisiones informativas, así como de las delegaciones que la alcaldía estime oportuno conferir.

Las resoluciones firmadas este domingo tienen carácter provisional con el objetivo de que la Administración no pare, y a la espera de la estructura definitiva, son las siguientes:

  • Nombramientos miembros de la Junta de Gobierno Local:

María José Ferrer San Segundo

Julia Climent Monzó

Juan Giner Corell

Juan Carlos Caballero Montañés

Paula Llobet Vilarrasa

Santiago Ballester Casabuena

Jesús Carbonell Aguilar

  • Nombramientos tenientes de alcalde:

Primera teniente de alcalde: María José Ferrer San Segundo

Segunda teniente de alcalde: Julia Climent Monzó

Tercer teniente de alcalde: Juan Giner Corell

  • Nombramiento secretario de la Junta de Gobierno Local:

Titular de la Secretaría de la Junta de Gobierno Local: María José Ferrer San Segundo

Suplente de la Secretaría de la Junta de Gobierno Local: Juan Giner Corell

  • Delegación de facultades genéricas por materias en concejales:

Hacienda y Participación: María José Ferrer San Segundo

Recursos Humanos y Técnicos: Julia Climent Monzó

Urbanismo y Vivienda: Juan Giner Corell

Medio Ambiente: Juan Carlos Caballero Montañés. Aquí se incluyen también todos los servicios que le corresponden al Portavoz, y en este bloque los servicios estarán coordinados junto a Carlos Mundina.

Economía y Grandes Proyectos: Paula Llobet Vilarrasa. En este bloque los servicios estarán coordinados junto a José Marí Olano.

Bienestar Social y Cultura: Santiago Ballester Casabuena. En este bloque los servicios estarán coordinados junto a José Luis Moreno Maicas, Marta Torrado y Rocío Gil.

Movilidad y Seguridad Ciudadana: Jesús Carbonell Aguilar. En este bloque los servicios estarán coordinados junto a Carlos Mundina.

El alcance de la delegación comprende la facultad de dictar actos administrativos y de resolver los recursos administrativos interpuestos, así como la firma de los documentos de cualquier naturaleza necesarios para la gestión de las materias delegadas.

 

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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