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Valencia

Familias afectadas de la DANA rechazan llevar a los alumnos: “Es un entorno hostil”

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Varias familias del Colegio de Educación Infantil y Primaria Orba de Alfafar (Valencia) han decidido no llevar a sus hijos al colegio este jueves, alegando que las aulas prefabricadas en las que deben comenzar las clases no ofrecen condiciones adecuadas de seguridad. Estas quejas apuntan a que el centro ha abierto el curso tras sufrir graves daños por la DANA, pero que los arreglos no están terminados.

“No es seguro” ni amable para los alumnos

La presidenta del AMPA, Miriam Martínez, calificó las prefabricadas como un entorno “hostil” para los niños. Ha recordado que su asociación hizo un llamamiento para que las clases no comenzaran hasta que se garantizara un inicio con normalidad. Entre los obstáculos señalados están zonas en obra, olores fuertes a disolvente, patios sin sombras, baños sin agua o luz, materiales de construcción al alcance de los alumnos y falta de espacios esenciales como cocina.

El Ayuntamiento de Alfafar ofreció el Complejo Municipal SUMA como alternativa para albergar al alumnado mientras se resuelven estos problemas, aunque la Conselleria de Educación mantiene que la habilitación de los módulos prefabricados ha sido certificada como segura desde el punto de vista estructural, eléctrico, de evacuación, protección contra incendios y normativa sanitaria.

Diferencias entre aulas y alternativas

  • Algunos estudiantes sí han asistido al colegio, mientras otros han sido dirigidos al SUMA para realizar actividades con monitores.

  • Las familias sostienen que los profesores han recibido a los niños con ilusión y compromiso. Sin embargo, insisten en que los espacios no reúnen condiciones óptimas para un regreso escolar seguro.

  • El Consistorio local considera prudente aplazar el uso de esas dependencias hasta al menos el lunes, para evitar riesgos evidentes durante esos primeros días lectivos.

Marco legal y postura oficial

La Conselleria de Educación recuerda que el Ayuntamiento no tiene competencia para cambiar el calendario escolar sin una resolución oficial de la Dirección General de Centros Docentes. Este órgano autorizó formalmente el retraso de apertura hasta este jueves para los centros de Alfafar afectados por daños graves.

Además, técnicos de infraestructuras han inspeccionado las instalaciones en diversas ocasiones, y la empresa responsable entregó recientemente un certificado de seguridad que avala que los módulos prefabricados cumplen con todas las normativas aplicables.

Contexto tras la DANA

El CEIP Orba fue uno de los centros más dañados por las inundaciones de octubre de 2024. Desde entonces, los alumnos han tenido que recibir clases en espacios provisionales y se han adjudicado aulas prefabricadas para que puedan volver al barrio mientras se realizan las obras de reconstrucción del colegio original.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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