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Valencia

La UV mantiene la suspensión de actividades por emergencia climática

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CALENDARIO| Estas son las fechas para las preinscripciones universitarias en la Comunitat

Ante la alerta roja por lluvias intensas, el Ayuntamiento de Valencia ha decidido suspender todas las clases en colegios y centros educativos este miércoles, como medida de precaución ante la fuerte DANA que afecta a la provincia. También se cancelan las actividades deportivas al aire libre y el acceso a instalaciones municipales, en respuesta a la activación de la Situación 2 del Plan Especial de Inundaciones en toda la región.

Centros Educativos y Universitarios Cerrados este Miércoles en Valencia

Además de los colegios, los 32 centros de la Universidad Popular en Valencia estarán cerrados durante toda la jornada del miércoles, según se comunicó tras la reunión del CECOPAL, presidida por la alcaldesa de Valencia. Como medida preventiva, el Ayuntamiento también mantiene el cierre de parques, jardines y cementerios para reducir los riesgos asociados a las lluvias intensas.

Recomendaciones a la Población: Evitar Desplazamientos y Medidas de Protección

El Ayuntamiento de Valencia solicita a los ciudadanos que sigan las recomendaciones de Protección Civil y el servicio de emergencias 112, evitando los desplazamientos innecesarios y atendiendo a las indicaciones en caso de emergencias. Para las personas sin hogar, se han habilitado refugios: el CAES de Santa Cruz de Tenerife, abierto desde la mañana, y el polideportivo de Benimaclet, con 50 plazas adicionales disponibles, como parte del plan de contingencia ante el temporal.

Valencia Refuerza la Seguridad ante la DANA con Suspensión de Clases y Cierre de Espacios Públicos

La suspensión de clases y cierre de espacios públicos en Valencia busca garantizar la seguridad de la población ante las inclemencias meteorológicas de esta DANA, que ha puesto a la región en máxima alerta. La autoridad municipal continuará actualizando las medidas a través de sus canales oficiales.

La UV mantiene la suspensión de actividades por emergencia climática

La Universitat de València (UV) ha decidido mantener la alerta 3 durante este miércoles y jueves, lo que implica la suspensión de actividades docentes, culturales, administrativas y de gestión en todos sus campus. Esta medida se toma en respuesta a la crisis provocada por la DANA que afecta a la Comunidad Valenciana, aunque se permitirá la realización de tareas de apoyo esenciales y mantenimiento de instalaciones críticas. La reanudación de clases está prevista para el próximo lunes 4 de noviembre.

La decisión fue anunciada por la rectora, Mavi Mestre, junto a su Consejo de Dirección, en coordinación con el Comité de Emergencias de la UV. Según la información proporcionada por los servicios técnicos y de seguridad, las instalaciones universitarias no se han visto afectadas y están operativas. Las autoridades estatales y autonómicas han declarado una situación de emergencia persistente debido a las severas condiciones meteorológicas.

A pesar de que las infraestructuras principales y las redes de movilidad se encuentran en estado crítico, la UV se mantiene optimista sobre la situación para el lunes, confiando en que la crisis esté controlada para entonces. La suspensión de actividades tiene como objetivo evitar riesgos en la movilidad de estudiantes y personal, así como por la afectación de las redes de transporte.

El Comité de Emergencias de la UV continuará supervisando la situación y actualizará a la comunidad universitaria sobre el nivel de alerta, que puede cambiar según la evolución de los eventos. Para más información, se puede consultar el nivel de alerta en la página oficial de la universidad: www.uv.es.

Finalmente, la Universitat de València agradece la labor de los servicios técnicos, de seguridad y de emergencias de la Generalitat, así como de las fuerzas y cuerpos de seguridad y Protección Civil, y expresa sus condolencias a las víctimas de esta crisis.

 

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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