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Valencia

Cs denuncia que no se solicitó informes a la Policía para la Cabalgata de València

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Cs denuncia que no se solicitó informes a la Policía para la Cabalgata de València

El portavoz de Ciudadanos (Cs) en el Ayuntamiento de València, Fernando Giner, ha denunciado este viernes que el expediente de la Cabalgata de Reyes confirma que el equipo de gobierno local «no solicitó ningún informe a la Policía Local para la celebración como hubiera sido procedente».

En un comunicado, Giner ha criticado «la ausencia de este importante documento” y ha resaltado que para otros actos como la visita al Belén en el interior del Consistorio o la celebración de San Antonio Abad «el equipo de gobierno sí solicitó informes».

«El recorrido de los Reyes Magos por la ciudad de València tuvo presencia policial en cuanto al dispositivo en la plaza del Ayuntamiento, pero la Concejalía de Cultura Festiva no pidió ningún informe a la Policía Local», ha señalado Giner, quien ha insistido en que «esto es un indicador más de la suma de irregularidades que se conocen alrededor de este acto».

Así, ha recriminado que tanto el alcalde, Joan Ribó, como el concejal de Cultura Festiva, Carlos Galiana, «quieren disfrazar de acto interno, cuando de facto fue una cabalgata en plena calle, con el peligro extremo innecesario para la salud de los valencianos y de los propios funcionarios municipales de policía desplegados».

El portavoz de Cs ha reiterado que en todo el expediente «no se ha llevado a cabo ni un solo requerimiento documental relacionado con la Policía Local y, sin embargo, otros actos de la ciudad, como la visita al Belén y San Antonio Abad, llevan informes policiales desfavorables o con recomendaciones».

También ha recordado que en el caso de las visitas al Belén del Ayuntamiento, «según dijo Galiana en medios, recibió un informe de la Policía Local desaconsejando las visitas».

Ha explicado que en el caso de San Antonio Abad, «la Policía Local emitió informe desfavorable, de fecha 8 de enero de 2021, en el que indica que, ante el riesgos cada vez mayor de contagios de covid, no se permitía la realización de ningún acontecimiento, exhibición de animales y celebraciones populares y desaconseja autorizar el acto de la festividad de San Antonio Abad por discreta que esta sea».

En relación a estos hechos, Giner ha señalado que «esto es un claro ejemplo de que todo lo concerniente a la Cabalgata de Reyes, tanto la contratación como la seguridad, han sido dirigidas, condicionadas y gestadas a la carta».

El concejal de Cs Narciso Estellés ha anunciado que preguntará en la próxima Comisión de Seguridad Ciudadana por qué la Policía no recibió ninguna petición de informe, ni tampoco se llegó a realizar un informe policial de recorridos «habida cuenta de que la cabalgata salió de tres puntos distintos de la ciudad y se hizo un recorrido hasta el Ayuntamiento».

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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