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El 31 de Mayo Valencia se une al día mundial sin tabaco

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día mundial sin tabaco

El Ayuntamiento de València, a través del Servicio de Adicciones de la Concejalía de Bienestar Social, se suma a la campaña mundial de la OMS por el Día Mundial Sin Tabaco, conmemorado cada 31 de mayo. Bajo el lema de este año, “Desenmascaremos su atractivo”, la iniciativa tiene como objetivo visibilizar las estrategias de marketing que utilizan las empresas tabacaleras para atraer a jóvenes y adolescentes al consumo de tabaco y nicotina.


🧠 Objetivo: desenmascarar las tácticas de la industria del tabaco

La campaña, impulsada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y apoyada por la Conselleria de Sanitat, pretende exponer cómo las tabacaleras utilizan sabores dulces, envases llamativos y promoción en redes sociales para normalizar y seducir con productos como los cigarrillos electrónicos y el tabaco calentado.

La concejala de Servicios Sociales, Marta Torrado, ha advertido sobre «la peligrosidad de estos productos que, aunque se presentan como inofensivos, también son un riesgo grave para la salud, especialmente entre los jóvenes». Según los datos más recientes, el 54,6 % de adolescentes ha probado alguna vez cigarrillos electrónicos.


📊 Datos alarmantes sobre el consumo de tabaco

En la Comunitat Valenciana, el 20,2 % de las personas entre 15 y 64 años fuma, una cifra que evidencia la necesidad de seguir fortaleciendo las políticas de prevención. En palabras de la concejala:

“Las empresas de tabaco disfrazan sus productos como inocuos, lo que facilita que su consumo comience a edades tempranas y derive en una adicción de por vida con consecuencias devastadoras para la salud”.


🏥 València refuerza la prevención y espacios libres de humo

El Ayuntamiento ha reafirmado su compromiso con la salud pública, apostando por:

  • Campañas de prevención en centros escolares.

  • Espacios públicos sin humo.

  • Programas sanitarios para dejar de fumar, disponibles para toda la ciudadanía.

Torrado ha hecho un llamamiento a unirse a la causa:

“Queremos un entorno libre de humo y lleno de salud, y necesitamos la implicación de todos”.


⚠️ El tabaquismo, una amenaza evitable para la salud mundial

Según la OMS:

  • El tabaco es la principal causa prevenible de muerte en el mundo.

  • Cada año mueren cerca de 6 millones de personas por enfermedades relacionadas con el tabaco.

  • En España, el tabaco provoca más de 50.000 muertes anuales.

  • 1 de cada 2 fumadores activos muere por una causa relacionada con el tabaco.

  • La expectativa de vida se reduce entre 13 y 15 años en fumadores persistentes.


💡 Un mensaje claro: dejar de fumar siempre mejora la salud

Independientemente de la edad o el tiempo que se haya fumado, dejar el tabaco aporta beneficios inmediatos y a largo plazo. Por ello, el Día Mundial Sin Tabaco 2025 es una oportunidad para reflexionar y dar pasos hacia una València más saludable, consciente y libre de adicciones.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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