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Valencia

El Ayuntamiento pone 162 multas en Ruzafa en 12 días

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El 3 de octubre entra en vigor la zona de aparcamiento para residentes en Russafa

El concejal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Valencia, Carlos Mundina, ha criticado que el gobierno de Compromís y PSOE han puesto 162 multas en 12 días en Ruzafa.

“Desde la implantación de la nueva zona verde y naranja en Ruzafa que fue el 3 de octubre hasta el 15 de octubre, Ribó ha puesto 13 multas al día, lo que es una barbaridad. Lo lógico es que no hubiera empezado la campaña sancionadora hasta que no hubiera un consenso entre todos los afectados, y hasta que la totalidad de demandantes tuvieran el acceso permitido” ha señalado Mundina.

“Hoy en el Día contra el cambio climático sabemos que la única alternativa de Compromís y Partido Socialista es multar porque ni dan alternativas como aparcamientos disuasorios ni ofrecen un transporte de calidad”, ha señalado Mundina.

Los vecinos pagarán 86 euros por aparcar en la calle

Desde el PP han recordado que antes de pintar de verde, naranja y azul las zonas de aparcamiento del barrio de Ruzafa los vecinos tenían 1.505 plazas de aparcamiento gratuito en sus calles. Ahora no queda ninguna que sea gratis y los vecinos pagarán 86 euros por aparcar en la calle. En esta ciudad o pagas por aparcar o te multan por aparcar, no hay alternativas” han señalado.

Con la remodelación del equipo de Gobierno se han dispuesto plaza de pago cerca de 2.000: 334 plazas de zona verde (exclusiva de residentes), 588 de zona azul y 1.043 de zona naranja donde pueden aparcar residentes o visitantes pero con una tarifa más cara que la zona azul.

No sólo se han convertido en naranja y verde las que antes eran libres, sino también se han incrementado las plazas azules lo que hace imposible ya aparcar en el barrio sin pagar convirtiendo 300 plazas libres en zona azul. El plan de Ribó y PSOE aumenta casi el doble las plazas de azules en el barrio y su perímetro, pasan de 288 a las 588.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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