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El Gobierno invita a Puigdemont a debatir la consulta soberanista en el Congreso

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Golpe de efecto del Gobierno de Mariano Rajoy en el proceso separatista de Catalunya, impulsado por el tripartito del Gobierno Catalán, que preside Carles Puigdemont. Ha sido la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáez de Santamaría quien ‘ha invitado’ al President de la Generalitat que plantee su proposición de celebrar el referéndum de autodeterminación en el Congreso de Diputados. No ha sido el Ministro Portavoz, Íñigo Méndez de Vigo, que este viernes ha estado acompañado por su antecesora en el cargo, quien ha invitado al ejecutivo catalán. La encargada por Rajoy de lidiar con la ‘cuestión catalana’ desde la confección del nuevo gobierno popular, ha sido quien ha oficializado la invitación.

«Espero que lo hagan», aseguraba Saez de Santamaría nada más proponer a Puigdemont que llevaran la iniciativa al Congreso. Además comentó que si el Gobierno Catalán tiene interés en que se conozca y que su propuesta prosperes, «debe aceptar la propuesta del Gobierno». La vicepresidenta ha insistido en que, si se aceptara, el debate debería producirse cuanto antes. Una jugada política que puede servir para ‘desautorizar» vía oficial a los independentistas y obligaría a situarse a todos los grupos de la cámara ante una cuestión tan delicada.

La razón, no obstante, responde al interés del Gobierno de que sea toda España quien decida esta situación «y no una parte», como dice pretender el Gobierno Catalán. «El Parlamento es el lugar adecuado porque es allí donde se garantiza que cada español conserva su parte alícuota de la soberanía», concluyó la vicepresidenta, que se mostró a la espera de la respuesta del ejecutivo catalán.

Críticas del PP a Carmena
Este anuncio del gobierno se produce días antes de que Carles Puigdemont participe en la Conferencia sobre el Referéndum en la fuente de La Cibeles de Madrid, dentro del Pacto Nacional por el Referéndum, y la alcadesa de Madrid, ha dado apoyo a este evento para el que se ha alquilado la Caja de Música, coste que correrá a cargo de la municipalidad madrieña y que ha provocado la respuesta airada de la oposición, como Andrea Levy que censuraba a Carmena en sus redes sociales.

El PP ha celebrado un acto, presidido precisamente por Levy en Cibeles en el que ha participado también el conocido actor catalán Albert Boadella, y en el que bajo el hashtag #NoEnCibeles, se ha querido censurar la actitud del Ayuntamiento de Madrid de habilitar una sala para que expresen sus argumentos los responsables del Gobierno Catalán, en defensa del rReferéndum de Autodeterminación

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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