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El informe de los forenses del Instituto de Medicina Legal descarta que la vida de Zaplana esté en riesgo en prisión

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VALÈNCIA, 20 Sep. (EUROPA PRESS) – Un nuevo informe elaborado por forenses del Instituto de Medicina Legal a petición de la defensa del exministro de Trabajo y expresidente de la Generalitat Eduardo Zaplana ha descartado que su vida esté en riesgo por continuar en la prisión de Picassent, donde se encuentra ingresado desde el pasado mayo por su presunta implicación en la ‘Operación Erial’, según han confirmado a Europa Press fuentes conocedoras del examen médico.

Esta conclusión respalda tanto la teoría de la Fiscalía Anticorrupción como del Juzgado de Instrucción número 8 de València, que investiga la causa, de que Zaplana debe seguir en prisión provisional.

La Audiencia Provincial de Valencia aceptó recientemente que los médicos forenses realizaran un segundo examen médico al expresidente valenciano tras el recurso de su defensa ante la negativa del Juzgado de Instrucción número 8 de València de dejarle en libertad por razones humanitarias por riesgo para su salud, dada la enfermedad que sufre Zaplana.

La defensa había recurrido a la Audiencia tanto la permanencia en prisión del exjefe del Consell como el rechazo de la jueza de Instrucción a que los médicos forenses realizaran un nuevo informe sobre el estado de salud de Zaplana.

En total, los órganos judiciales han rechazado en ocho ocasiones –cuatro el juzgado y otras tantas la Audiencia– dejar en libertad al expresidente ante las peticiones de la defensa –que también solicitaba arresto domiciliario– que ha argumentado «riesgo vital», «deterioro acusado del estado general» del paciente o que la probabilidad «de presentar una infección grave con riesgo vital en los próximos tres meses es cercana al 100%», utilizando para ello informes médicos de parte.

Uno de los informes en los que se ha apoyado en sus recursos la defensa lo elaboró el doctor Guillermo Sanz, jefe de Sección de Hematología Clínica y de la Unidad de Trasplante Hematopoyético del Hospital La Fe de València, que fue rechazado al considerarse que estaba basado en «opiniones y/o informes de prensa».

NUEVO EXAMEN MÉDICO
No obstante, tras el último rechazo de la Audiencia de Valencia a la puesta en libertad, el abogado de Zaplana decidió reiterar su petición de que los forenses examinaran de nuevo al exministro debido al «riesgo vital» que sufre y lamentaron que este órgano judicial «ignoraba» la «gravedad de los informes», tanto el del médico señalado como el de un experto de Houston.

Ahora, el informe elaborado por los médicos forenses respalda la decisión que hasta en cuatro ocasiones han reiterado tanto la jueza instructora como la Audiencia de Valencia respectivamente y que también ha sido la posición defendida desde la Fiscalía Anticorrupción, dado que sostiene que la vida de Zaplana no está en riesgo en la cárcel.

Zaplana se encuentra en prisión provisional, comunicada y sin fianza desde el pasado 24 de mayo tras ser detenido en la ‘Operación Erial’ por presuntos delitos de blanqueo de capitales, malversación y prevaricación.

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Así es la nueva Ley para Influencers: todo lo que cambia y a quién afecta

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Marta Lozano-INSTAGRAM

Este martes, el Consejo de Ministros aprobó un nuevo real decreto que establece las pautas para la regulación de los ‘influencers’, definiendo criterios específicos para considerar a una persona como tal. Uno de los requisitos fundamentales es la necesidad de facturar al menos 300.000 euros anuales con su actividad audiovisual.

El decreto define a los «usuarios de especial relevancia» (‘influencers’) basándose en tres criterios clave. Además del aspecto económico, se considera relevante la audiencia, con un requisito de al menos un millón de seguidores en una única plataforma de intercambio de vídeos o dos millones en su actividad global. También se establece un requisito de actividad, que incluye la publicación o compartición de al menos 24 vídeos al año.

Ley para Influencers

Los ‘influencers’ que cumplan con estos criterios deberán inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales como usuarios de especial relevancia en un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del decreto.

Una vez inscritos, estarán sujetos a cumplir con las normativas de protección de menores y de publicidad en el ámbito audiovisual. Esto incluye la identificación de espacios publicitarios y la prohibición de publicitar tabaco, medicamentos o alcohol. En resumen, sus obligaciones se equipararán a las de otros agentes audiovisuales.

El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá, destacó la importancia de homologar a estos creadores de contenido con otros actores del ámbito audiovisual, especialmente en lo relacionado con la protección de menores y la transparencia en la publicidad.

Se establece también la obligación de identificar claramente la publicidad y etiquetar el contenido según las edades a las que va dirigido. Los ‘influencers’ deberán acordar un código de conducta al respecto con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

En cuanto a la publicidad, se prohíbe la promoción de tabaco, alcohol o medicamentos, así como cualquier contenido que pueda causar perjuicio psicológico o físico a menores.

Esta regulación busca garantizar una mayor protección a los consumidores y ofrecer seguridad jurídica a los ‘influencers’, que han adquirido una relevancia económica notable en las plataformas de intercambio de vídeos donde difunden sus contenidos.

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