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El precio de la luz sigue subiendo en plena #OlaDeFrío y hoy alcanzará su máximo histórico

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El precio mayorista de la electricidad de este viernes se situará en una media de 88 euros por megavatio hora (MWh), con lo que supera la referencia de 85,79 euros fijada para este jueves y marca nuevos máximos desde diciembre de 2013, según datos recogidos a partir del operador del mercado ibérico, Omie.

El nuevo repunte de precios consolida las fuertes subidas en el mercado en este arranque del año, en el que el aumento de la demanda por la ola de frío que afecta a la Península y Baleares ha coincidido con la subida de precios del gas y el carbón, así como con el mayor coste de la generación hidráulica por la escasez de recurso ante el bajo nivel de los pantanos.

La demanda prevista se situará en 633 gigavatios hora (GWh), ligeramente por encima de los 632 GWh previstos para este jueves. El miércoles, la demanda fue superior y ascendió a 650 GWh. Para encontrar un precio tan alto como el de este viernes hay que remontarse al 18 de diciembre de 2013, cuando se alcanzaron los 91,89 euros. Tras la escalada de precios durante aquel mes, el Gobierno decidió suspender el anterior sistema de subasta eléctrica (Cesur) y sustituirlo por el actual, en el que el precio regulado deja de consistir en una referencia trimestral y queda vinculado al precio de cada hora en el mercado.

Durante este viernes, el precio del megavatio hora superará los 90 euros durante todas las horas a partir de las 8.00 horas. En todo caso, la hora más cara de este viernes serán las 20.00 horas, con un precio de 98,69 euros por MWh. Este precio se aplica a los consumidores domésticos que dispongan de contadores ‘inteligentes’ y tarificación por horas, incluidos los que tienen contratado el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) y disponen de estos aparatos.

El precio mayorista de la electricidad, conocido como ‘pool’, tiene un peso cercano al 35% sobre el recibo final, mientras que alrededor del 40% corresponde a los peajes y cerca del 25% restante, al IVA y al Impuesto de Electricidad. El Gobierno ha congelado para 2017 los peajes y cargos eléctricos con los que los consumidores sufragan los costes regulados.

El mercado se ha visto afectado en este invierno por el efecto acumulativo de varias circunstancias, entre las que figuran el aumento de la demanda, la ola de frío y la exportación a Francia por la indisponibilidad nuclear, que se han visto acompañadas de una reducción en las aportaciones de agua, cuya participación se ha visto reducida y se realiza a un coste mayor, afectando al precio.

Además, la tendencia alcista del precio de los combustibles fósiles, especialmente importante en el caso del gas tras la cancelación de suministros a Europa desde Argelia, ha incrementado los costes de producción de las centrales de carbón y gas. En los 19 primeros días del año este precio se ha duplicado con respecto a los del año pasado.

Los precios diarios del mercado mayorista se fijan con un día de antelación, alrededor del mediodía. El ‘pool’ funciona de forma marginalista, de modo que las tecnologías entran por orden de coste y la última de ellas en participar, la más cara, marca el precio para el conjunto.

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El permiso de 4 días que muchos trabajadores desconocen: cuándo puedes faltar al trabajo por lluvias y cobrar el sueldo

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ÚLTIMA HORA LLUVIAS

Las lluvias intensas, las inundaciones y los fenómenos meteorológicos adversos pueden impedir que miles de trabajadores lleguen con seguridad a sus puestos de trabajo. En estos casos, la legislación española contempla un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando desplazarse hasta el centro de trabajo resulte imposible o implique un riesgo grave.

Este derecho está recogido en el artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores y fue incorporado tras la DANA de 2024. La norma establece una protección específica ante situaciones meteorológicas adversas y otras emergencias que impidan el desplazamiento.

¿Puedo faltar al trabajo si llueve mucho?

No significa que cualquier día de lluvia permita automáticamente faltar al trabajo.

El permiso se puede aplicar cuando no sea posible acceder al centro de trabajo o utilizar las vías necesarias para llegar hasta él debido a recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento establecidas por las autoridades competentes.

También se contempla cuando existe una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las provocadas por una catástrofe o por un fenómeno meteorológico adverso.

Por tanto, una lluvia habitual no activa por sí sola este permiso. Debe existir una situación que haga imposible o peligrosa la movilidad en los términos establecidos por la legislación.

Hasta 4 días de permiso retribuido

Cuando se cumplen las condiciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores, la persona trabajadora puede disfrutar de hasta cuatro días de permiso retribuido.

Durante ese periodo, la ausencia está justificada y no supone perder el salario. La medida está diseñada especialmente para situaciones en las que acudir físicamente al puesto de trabajo no es seguro o no resulta posible por las condiciones meteorológicas y de movilidad.

La norma establece expresamente que el permiso puede utilizarse cuando las circunstancias impidan acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias para llegar hasta él.

¿Qué ocurre si la emergencia dura más de cuatro días?

Los cuatro días no significan necesariamente que el trabajador tenga que regresar al puesto aunque continúe existiendo la situación de peligro.

El propio Estatuto establece que, una vez transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará mientras permanezcan las circunstancias que lo justificaron. Al mismo tiempo, la empresa puede recurrir a mecanismos como la suspensión del contrato o la reducción de jornada por fuerza mayor cuando se mantenga la imposibilidad de acceder al centro de trabajo.

Por tanto, si las vías continúan afectadas por inundaciones, cortes o restricciones oficiales, la situación laboral puede pasar a estar regulada mediante otros mecanismos de fuerza mayor.

¿Y si puedo trabajar desde casa?

La legislación también contempla el trabajo a distancia cuando la actividad sea compatible con esta modalidad y las comunicaciones permitan mantener el trabajo.

En ese supuesto, la empresa puede establecer el trabajo a distancia y debe cumplir las obligaciones previstas en la normativa correspondiente, incluyendo el suministro de los medios, equipos y herramientas necesarios.

Esto permite diferenciar entre dos situaciones: cuando el trabajador no puede desplazarse y debe acogerse al permiso previsto por la ley, y aquellos puestos en los que la actividad puede mantenerse mediante teletrabajo.

¿Qué dice exactamente el Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 37.3.g) recoge el derecho a hasta cuatro días cuando exista imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de transitar por las vías necesarias como consecuencia de recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento de las autoridades, o cuando exista un riesgo grave e inminente derivado, entre otros supuestos, de un fenómeno meteorológico adverso.

La misma regulación establece que, si las circunstancias continúan después de esos cuatro días, el permiso puede prolongarse hasta que desaparezcan las causas que lo originaron.

Un derecho especialmente importante durante episodios de lluvias torrenciales

Este permiso laboral adquirió especial relevancia después de la DANA de octubre de 2024, que provocó graves problemas de movilidad y afectó a numerosos municipios de la Comunitat Valenciana.

El Gobierno incorporó entonces esta protección específica al Estatuto de los Trabajadores mediante el Real Decreto-ley 8/2024, modificando también las reglas relativas a la fuerza mayor temporal.

Además, la normativa reconoce a la representación legal de los trabajadores el derecho a ser informada por la empresa sobre las medidas previstas cuando se activan alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.

Lo importante: no hay que confundir lluvia con imposibilidad de desplazamiento

La existencia de precipitaciones, por sí sola, no concede automáticamente cuatro días libres pagados.

El derecho está vinculado a circunstancias concretas: restricciones o recomendaciones oficiales de desplazamiento, imposibilidad de acceder al centro de trabajo o un riesgo grave e inminente relacionado con el fenómeno meteorológico.

Por eso, ante episodios de lluvias torrenciales, inundaciones o alertas meteorológicas, los trabajadores deben consultar las indicaciones de las autoridades y las instrucciones comunicadas por su empresa antes de desplazarse.

La clave

Hasta cuatro días de permiso retribuido cuando un fenómeno meteorológico adverso impide o hace peligroso acudir al trabajo en las condiciones previstas por el Estatuto de los Trabajadores. Si la situación continúa, la protección puede prolongarse y pueden entrar en juego medidas de fuerza mayor o el trabajo a distancia.

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