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El precio de la vivienda de segunda mano cae un 0,6% en la Comunitat durante julio

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VALÈNCIA, Ago 2018. (EUROPA PRESS) – El precio medio de la vivienda de segunda mano en la Comunitat Valenciana ha experimentado en julio una caída del 0,6 por ciento, lo que sitúa su valor en 1.352 euros por metro cuadrado al mes, según los datos del Índice Inmobiliario de Fotocasa.

Este valor se sitúa un 25,6% por debajo de la media española, que en julio es de 1.818 euros por metro cuadrado. De esta forma, la Comunitat es la cuarta con el precio más bajo y solo la superan regiones más económicas como Castilla-La Mancha, Extremadura, y Murcia, ha indicado la firma en un comunicado.

La Comunitat registró su máximo histórico en el precio de la vivienda en abril de 2007, fecha en la que alcanzó un valor medio de 2.430 €/m2. Desde entonces, ha acumulado un descenso de un -44,3%.

Solo Alicante ha experimentado en julio un aumento del valor de la vivienda, del 0,3%, al alcanzar los 1.410 euros por metro cuadrado. Por contra, el descenso fue del 1,1% en Valencia, con 1.374 euros por metro cuadrado; y del 0,8 por ciento en Castellón, con 1.100 euros.

Asimismo, de las 141 poblaciones analizadas, 55 de ellas han registrado un incremento en el precio en el mes de julio. El aumento más acusado fue el de Xeraco, en Valencia, con un 9,1% y el precio más bajo se registra en Villamarxant, también en esta provincia, con un 0,1%.

En cuanto a los descensos más pronunciados, Real de Gandia (Valencia) encabeza el ránking, con una caída del 10,3%. Le sigue Teulada, en Alicante, con una bajada del 7,4%, y Rocafort (Valencia), donde el precio en julio ha decrecido un 6,4% hasta situarse en una media de 1.455 euros.

BENIDORM, LA CIUDAD MÁS CARA
La ciudad más cara es Benidorm (Alicante), con un precio de 2.161 euros por metro cuadrado, seguido de Alboraia (Valencia), con 2.127 euros.

En el otro extremo, Benicull de Xúquer, en Valencia, es la población más barata para comprar una vivienda de segunda mano de todos los municipios valencianos estudiados, al situarse el precio medio de julio en 570€/m2.

La directora de Estudios de Fotocasa, Beatriz Toribio, ha resaltado que la región vive un «momento de gran interés por la compra de vivienda debido al contexto económico favorable y la consolidación de la financiación».

La evolución de los precios «muestra que esta mejoría no se reparte por igual en todo el país y que mientras las subidas son muy intensas en Madrid, Cataluña y las islas, en otras zonas los precios apenas crecen o incluso siguen en números rojos», ha explicado.

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Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda a sus hijos sin pagar IRPF, pero Hacienda advierte de un impuesto

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avales jóvenes vivienda Consell

La ley permite transmitir la vivienda habitual mediante una donación sin tributar por la ganancia patrimonial en el IRPF cuando el propietario supera los 65 años. Sin embargo, los hijos que reciben el inmueble sí deben hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y pueden tener otros gastos.

Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda habitual a sus hijos sin tener que pagar IRPF por la ganancia patrimonial que genere la operación. Se trata de una ventaja fiscal contemplada en la legislación española que puede facilitar la transmisión de inmuebles dentro de una familia, especialmente en un momento en el que el acceso a la vivienda continúa siendo uno de los principales problemas para los jóvenes.

Sin embargo, esta posibilidad tiene una advertencia importante: que el progenitor esté exento de pagar IRPF no significa que la donación esté libre de impuestos. El hijo que recibe la vivienda debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), además de tener en cuenta otros posibles gastos derivados de la operación.

La exención está recogida en el artículo 33.4.b de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que establece que están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años. El beneficio también se aplica a personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.

La donación de una vivienda a los hijos también puede estar exenta de IRPF

Aunque la normativa habla de transmisión de la vivienda habitual, la exención no se limita exclusivamente a las compraventas. También puede aplicarse cuando el propietario decide donar el inmueble a sus hijos.

Así lo confirmó la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2102-24, de 27 de septiembre de 2024, en la que analizó el caso de una persona mayor de 65 años que pretendía donar su vivienda a su hija.

Hacienda determinó que la donación del inmueble genera, con carácter general, una ganancia o pérdida patrimonial para el propietario. No obstante, si se cumplen los requisitos legales para considerar el inmueble como vivienda habitual y el donante tiene más de 65 años, puede aplicarse la exención del IRPF.

Esto significa que el progenitor no tendrá que tributar por la diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda y el valor correspondiente a la transmisión, siempre que la operación cumpla las condiciones establecidas.

Los requisitos para donar la vivienda sin pagar IRPF

No basta con haber cumplido los 65 años para beneficiarse de esta ventaja fiscal. El inmueble debe tener la consideración de vivienda habitual conforme a la normativa tributaria.

El artículo 41 bis del Reglamento del IRPF establece, con carácter general, que la vivienda debe haber constituido la residencia habitual del contribuyente durante un periodo continuado de al menos tres años.

Además, existe una circunstancia que conviene conocer: no es imprescindible que el propietario siga viviendo en el inmueble el día de la donación.

La normativa permite aplicar la exención cuando la vivienda haya tenido la consideración de habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión. Por tanto, una persona que se haya trasladado a otra residencia también puede beneficiarse de esta ventaja si realiza la donación dentro de ese plazo y cumple el resto de condiciones.

El hijo tendrá que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La principal advertencia fiscal afecta a quien recibe la vivienda. Aunque el progenitor esté exento de IRPF, el hijo que recibe el inmueble debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que se trata de una adquisición gratuita.

La cantidad que tendrá que pagar dependerá de la comunidad autónoma donde corresponda liquidar el impuesto, así como del valor del inmueble, el parentesco y las circunstancias concretas de la operación.

Por este motivo, las diferencias fiscales pueden ser importantes dependiendo del territorio en el que se realice la donación. Las comunidades autónomas cuentan con sus propias bonificaciones y reducciones para las transmisiones entre padres e hijos.

Otros gastos que hay que tener en cuenta antes de donar una vivienda

La exención del IRPF para los mayores de 65 años tampoco elimina automáticamente todos los gastos asociados a la transmisión.

Entre ellos puede encontrarse la plusvalía municipal, cuando proceda, cuyo pago corresponde generalmente al donatario en las transmisiones gratuitas. También hay que contemplar los gastos de notaría y registro de la propiedad.

Por tanto, antes de donar una vivienda habitual a un hijo conviene calcular el coste fiscal completo de la operación y comprobar las bonificaciones autonómicas disponibles.

La posibilidad de transmitir una vivienda sin pagar IRPF puede representar un ahorro importante para los propietarios mayores de 65 años, pero la operación requiere estudiar tanto la situación del donante como la del beneficiario para evitar sorpresas fiscales.

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