Síguenos

Valencia

Los autobuses de la EMT empiezan a llegar a las pedanías de València afectadas por la DANA

Publicado

en

EMT zonas afectadas DANA

València, 5 nov (EFE).- Los autobuses de la Empresa Municipal de Transportes (EMT) de València han comenzado a llegar este martes a las pedanías afectadas por la reciente Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), ajustando sus rutas a las condiciones actuales de estas áreas, según informaron fuentes municipales. Esto supone un alivio para los vecinos, quienes finalmente podrán disponer de un servicio de transporte público, aunque con algunas modificaciones en los recorridos debido al estado de las vías.

Regreso de la Línea 14 al corazón de Castellar

Después de una semana marcada por la catástrofe meteorológica, la línea 14 de la EMT vuelve a conectar el corazón de la pedanía de Castellar con el resto de València. Esta medida es clave para los residentes de la zona, quienes han estado sufriendo dificultades de movilidad debido a las interrupciones ocasionadas por la DANA.

Importancia del restablecimiento del servicio

El restablecimiento parcial de la línea 14 es una buena noticia, ya que facilita la movilidad de los ciudadanos y contribuye a la normalización progresiva de la situación en la pedanía. No obstante, las autoridades han subrayado que el servicio sigue estando condicionado por el estado de las infraestructuras, lo que requiere ajustes en el recorrido.

Modificaciones en las líneas 27 y 9

Por otro lado, las líneas 27 y 9 también han experimentado alteraciones en sus rutas habituales. En el caso de estos servicios, los autobuses dejarán a los pasajeros en las rotondas de entrada y salida de La Torre, respectivamente. Este cambio se debe a que las vías de acceso a la pedanía siguen siendo impracticables y, por lo tanto, no es posible que los autobuses entren más adentro.

Adaptaciones necesarias para garantizar la seguridad

Estas modificaciones en las líneas 27 y 9 buscan garantizar la seguridad tanto de los pasajeros como del personal de la EMT, minimizando los riesgos que podrían derivarse de transitar por carreteras que aún no están en condiciones óptimas. Los técnicos municipales continúan evaluando la situación y colaborando con otros equipos para asegurar que el servicio pueda restablecerse de forma plena lo antes posible.

Prolongación de la línea 23 hasta Horno Alcedo

Además, la línea 23 de la EMT ha extendido su recorrido, permitiendo a los pasajeros llegar lo más cerca posible de Horno Alcedo, otra pedanía severamente afectada por la DANA. Esta medida es parte de los esfuerzos de la EMT para mejorar la accesibilidad a las zonas más perjudicadas por el fenómeno meteorológico.

Un alivio para los residentes de Horno Alcedo

La prolongación del recorrido es una solución temporal que proporciona a los vecinos un acceso más cercano al transporte público, lo cual es crucial en estos momentos de recuperación. Sin embargo, como en las otras pedanías, el servicio se encuentra adaptado a las condiciones actuales, y se realizarán más ajustes conforme se rehabiliten las infraestructuras dañadas.

Conclusión

El regreso paulatino de los autobuses de la EMT a las pedanías de València marca un paso importante en la recuperación tras la DANA. A pesar de las dificultades, las autoridades locales y la EMT están trabajando en conjunto para garantizar la movilidad y seguridad de los ciudadanos, mientras se espera una mejora en las condiciones de las vías. Los vecinos de Castellar, La Torre y Horno Alcedo podrán empezar a recuperar cierta normalidad en su día a día gracias a estos esfuerzos, aunque aún queda mucho por hacer para restaurar completamente las zonas afectadas.

 

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

Publicado

en

18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo
OFFICIAL PRESS
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.