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Encuentran muerta a María José Alcón, mujer de Alfonso Grau, tras precipitarse por un balcón

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La exedil del PP en el Ayuntamiento de València María José Alcón ha sido hallada muerta en la mañana de este sábado en Callosa d’en Sarrià (Alicante), según han confirmado a Europa Press fuentes cercanas a la familia.

Según las mismas fuentes, la edil se habría precipitado por el balcón de la vivienda y el cuerpo ha sido localizado por su marido, el también exconcejal del PP en el consistorio y exvicealcalde de València, Alfonso Grau, quien en ese momento estaba fuera de la casa ya que había salido con un amigo.

La Guardia Civil ha abierto una investigación en relación con la muerte de una mujer en la localidad, aunque no han concretado ni circunstancias ni identidad de la fallecida, según el instituto armado.

La exedil, investigada en el caso Taula al igual que Grau, con quien se casó en 2015, llevaba años delicada de salud y había pasado por diversos ingresos hospitalarios. En junio de 2009 tuvo que ser hospitalizada en La Fe de València tras, según se informó en ese momento, sufrir un accidente doméstico en su casa de Mislata desde donde cayó de una altura de dos metros y resultó herida grave.

Alcón, que fue concejala de Cultura en el equipo de gobierno de la fallecida exalcaldesa de València, Rita Barberá, era natural de Mislata y licenciada en Derecho y Máster en Derecho Urbanístico.

La exedil fue una de las personas detenidas en enero de 2016 por la Guardia Civil en el arranque del caso Taula, una pieza derivada de la trama Imelsa que investiga el juzgado de Instrucción número 18 de València y una de las más conocidas a raíz de hacerse públicas unas conversaciones grabadas por la Policía donde Alcón reconocía a su hijo el presunto blanqueo en el grupo municipal ‘popular’.

En la conversación que mantuvo con su hijo y que consta en el sumario del caso, Alcón aludía al supuesto ‘pitufeo’ del partido, por el que se habrían blanqueado hasta 50.000 euros en las elecciones municipales y autonómicas de 2015. Afirmaba que el partido hizo «una trampa» al darle «1.000 euros en dos billetes de 500», que calificaba de «dinero negro».

En la grabación, su hijo le informa a la exedil de que ha recibido una llamada de un representante del banco «muy preocupado» para ver si estaba bien. Al respecto, Alcón explica: «Claro, bueno, claro, es que han hecho una trampa en el Partido, que me han dado mil euros en dos billetes de quinientos, dinero negro… y yo les tenía que hacer una transferencia legal de mi cuenta, o sea, eh? para blanquear dinero, vamos, corrupción política total (…)».

La exedil reconoció ese supuesto blanqueo la primera vez que declaró ante el juez tras su detención. Sin embargo, en una comparecencia posterior –en noviembre del pasado año– para aclarar sus contradicciones en relación con el conocido como ‘pitufeo’, Alcón negó al instructor este delito y afirmó que cuando admitió ese hecho se encontraba «muy mal» y no recordaba lo que había dicho.

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Hacienda envía las «cartas del miedo»: quién las recibe, qué significan y cómo evitar multas de hasta el 20%

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Miles de contribuyentes están recibiendo notificaciones de la Agencia Tributaria para revisar sus declaraciones de la Renta. El 5 de noviembre vence el segundo plazo para quienes fraccionaron el pago y no atender una comunicación de Hacienda puede acarrear consecuencias económicas.

La campaña de la declaración de la Renta terminó el pasado 30 de junio, pero las obligaciones con Hacienda no desaparecen con el cierre del plazo. Durante los últimos meses del año, la Agencia Tributaria continúa enviando notificaciones a los contribuyentes para solicitar documentación, aclarar datos o comunicar posibles errores en sus declaraciones.

Estas comunicaciones se conocen popularmente como las «cartas del miedo». Aunque recibir una notificación no significa necesariamente haber cometido una irregularidad, es importante leerla con atención, comprobar qué solicita Hacienda y respetar el plazo indicado para responder.

Según las estimaciones de TaxDown, la Agencia Tributaria envió alrededor de dos millones de notificaciones durante el año anterior. Entre las más habituales se encuentran los requerimientos de información, mediante los que se solicita al contribuyente que justifique determinados datos fiscales.

El 5 de noviembre, fecha clave para quienes fraccionaron el pago de la Renta

Uno de los plazos que deben tener en cuenta los contribuyentes es el 5 de noviembre de 2026. Ese día está previsto el cargo del segundo plazo de la declaración de la Renta para quienes optaron por fraccionar el pago en dos partes.

En este sistema, el primer pago corresponde al 60% de la deuda y el segundo al 40% restante. Por eso, quienes tengan el pago domiciliado deben comprobar que disponen de saldo suficiente en la cuenta bancaria indicada.

Si el cargo no se realiza correctamente, la cantidad pendiente puede entrar en periodo ejecutivo y generar recargos. La situación concreta dependerá de las circunstancias de la deuda y de los plazos aplicables.

Conviene revisar la cuenta bancaria antes de la fecha prevista y comprobar que la domiciliación sigue siendo válida.

¿Qué son las «cartas del miedo» de Hacienda?

Las llamadas «cartas del miedo» son notificaciones de la Agencia Tributaria relacionadas con las obligaciones fiscales de ciudadanos y empresas. Pueden servir para informar de una actuación, solicitar justificantes, comunicar una propuesta de regularización o reclamar una deuda pendiente.

Hacienda puede enviarlas por correo postal o por medios electrónicos, según el procedimiento y las circunstancias del contribuyente.

Recibir una de estas comunicaciones no implica automáticamente una sanción. En ocasiones, la Agencia Tributaria únicamente necesita comprobar un dato o contrastar la información declarada con la que consta en sus registros.

El experto fiscal de TaxDown Aitor Fernández recomienda leer la notificación con calma, identificar el plazo de respuesta y buscar asesoramiento profesional cuando existan dudas sobre la documentación que debe presentarse.

Los principales tipos de cartas que puede enviar Hacienda

No todas las notificaciones tienen el mismo significado ni requieren la misma actuación. Estas son algunas de las más habituales.

1. Carta informativa

Su objetivo es comunicar información al contribuyente. Por regla general, no exige una respuesta, aunque es importante leerla para comprobar si incluye alguna indicación o actuación adicional.

2. Requerimiento de información

Hacienda solicita documentos o explicaciones porque necesita comprobar determinados datos de la declaración. Puede tratarse, por ejemplo, de justificantes de ingresos, gastos, deducciones o circunstancias familiares.

Cuando la comunicación exige una respuesta, no atenderla puede dar lugar a consecuencias administrativas. Hay que seguir las instrucciones y respetar el plazo que figure en la notificación.

3. Propuesta de liquidación

La Agencia Tributaria comunica que considera necesario modificar algún dato de la declaración y propone un resultado distinto.

El contribuyente puede revisar los cambios y presentar alegaciones si no está de acuerdo, aportando los documentos que considere necesarios dentro del plazo indicado.

4. Resolución de un procedimiento

Es la comunicación con la que Hacienda informa de la conclusión de un procedimiento abierto. Puede confirmar la situación del contribuyente o determinar que existe una cantidad que debe pagar.

Es fundamental revisar el contenido, las fechas y las posibles vías de recurso.

5. Providencia de apremio

Se emite cuando una deuda tributaria entra en periodo ejecutivo. La notificación informa de la cantidad pendiente, los recargos aplicables y el plazo para efectuar el pago.

Ignorarla puede aumentar el coste de la deuda y dar lugar a actuaciones posteriores de cobro.

6. Diligencia de embargo

Es una actuación de recaudación que puede afectar a cuentas bancarias, salarios, créditos u otros bienes, dentro de los límites legales aplicables.

Si se recibe, conviene comprobar el origen de la deuda y las opciones disponibles para pagar, recurrir o solicitar la suspensión cuando legalmente proceda.

7. Inicio de una inspección

Hacienda puede comunicar el comienzo de actuaciones de comprobación o inspección y solicitar documentación relacionada con la situación fiscal del contribuyente.

La comunicación debe indicar el alcance de las actuaciones y cómo atenderlas.

8. Expediente sancionador

Informa del inicio de un procedimiento que podría terminar con una sanción tributaria. No debe confundirse la apertura del expediente con una sanción firme: el contribuyente puede ejercer los derechos de defensa y presentar las alegaciones que correspondan.

Los tres motivos que más requerimientos pueden provocar

Según TaxDown, entre los asuntos que pueden generar comprobaciones fiscales destacan la residencia fiscal, las deducciones por hijos y los gastos de guardería.

Residencia fiscal: vivir fuera de España puede requerir justificantes

Hacienda puede pedir documentación para determinar dónde ha residido una persona durante el ejercicio fiscal, especialmente si ha vivido parte del año en el extranjero, ha cambiado de país o ha regresado a España.

Entre los criterios generales para considerar residente fiscal en España figuran permanecer más de 183 días durante el año natural en territorio español o tener aquí el núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos, con las particularidades que establece la normativa.

En función del caso, puede ser necesario aportar certificados de residencia fiscal u otra documentación que permita acreditar las circunstancias personales y económicas.

Deducción por hijos: errores al aplicar el mínimo por descendientes

El mínimo por descendientes también puede dar lugar a comprobaciones. Para aplicarlo deben cumplirse los requisitos fiscales, que incluyen determinadas condiciones de edad, convivencia o dependencia económica y límites de rentas.

Con carácter general, los descendientes deben ser menores de 25 años —salvo los supuestos de discapacidad previstos en la normativa— y no superar el límite de rentas establecido. Además, cuando ambos progenitores tienen derecho al mínimo, su aplicación debe ajustarse a las reglas correspondientes.

Las declaraciones de los miembros de una misma familia pueden contrastarse entre sí. Por eso, es importante comprobar que los datos introducidos son correctos y que las deducciones se han aplicado conforme a la normativa.

Gastos de guardería: atención a las cantidades deducidas

La deducción por maternidad puede incrementarse hasta en 1.000 euros anuales por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Uno de los aspectos que conviene revisar es qué cantidades pueden incluirse. Los gastos abonados mediante sistemas de retribución en especie exenta, como determinados cheques guardería de empresa, no pueden computarse de nuevo para obtener esta deducción.

Como los centros pueden comunicar información fiscal a la Agencia Tributaria, las diferencias entre los datos declarados y los disponibles pueden dar lugar a comprobaciones.

¿Cuánto puede cobrar Hacienda por una deuda pendiente?

Las consecuencias económicas dependen de la situación de la deuda y del momento en el que se efectúe el pago. En el periodo ejecutivo existen distintos recargos:

  • Recargo ejecutivo del 5%: si se paga toda la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio, siempre que se cumplan los requisitos legales.
  • Recargo de apremio reducido del 10%: si se paga la deuda y el propio recargo dentro del plazo previsto en la providencia.
  • Recargo de apremio ordinario del 20%: cuando no se cumplen las condiciones para aplicar los recargos anteriores. En este supuesto pueden añadirse intereses de demora y, en su caso, costas del procedimiento.

Es importante distinguir estos recargos de los que se aplican cuando se presenta una declaración fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda. En ese supuesto, la normativa contempla un recargo del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso. Si transcurren más de 12 meses, el recargo es del 15%, con los intereses que correspondan a partir de ese momento.

Si es la propia Agencia Tributaria la que detecta que una declaración no se ha presentado cuando existía obligación de hacerlo, las consecuencias pueden ser diferentes y dependerán de las circunstancias del caso.

Cuidado con las falsas cartas de Hacienda: así puedes detectar una estafa

La preocupación por las deudas, las sanciones y las devoluciones pendientes también puede ser aprovechada por los ciberdelincuentes. Los mensajes fraudulentos suelen suplantar la identidad de la Agencia Tributaria mediante correos electrónicos o SMS que alertan de una supuesta incidencia e incluyen un enlace para pagar o facilitar datos personales.

Para evitar caer en estas estafas, conviene seguir varias recomendaciones:

  • No pulsar enlaces ni descargar archivos de mensajes sospechosos.
  • No facilitar contraseñas, datos bancarios ni números de tarjeta a través de páginas abiertas desde esos mensajes.
  • Acceder directamente a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria para consultar las notificaciones.
  • Comprobar las comunicaciones electrónicas a través de los canales oficiales habilitados.
  • Desconfiar de mensajes que exijan un pago inmediato o amenacen con un embargo en cuestión de horas.

La Agencia Tributaria advierte sobre los intentos de suplantación de su identidad. Ante cualquier duda, lo más seguro es entrar directamente en sus canales oficiales, sin utilizar los enlaces recibidos.

¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para revisar la declaración de la Renta?

Con carácter general, el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación prescribe a los cuatro años. Sin embargo, el cómputo no comienza siempre el día en que termina la campaña: depende de la obligación tributaria y del plazo reglamentario de declaración, y puede verse interrumpido por determinadas actuaciones.

Por eso, Hacienda puede revisar una declaración después de que haya terminado el periodo de presentación, siempre dentro de los plazos legales aplicables.

En el caso del IRPF correspondiente a 2025, presentado durante la campaña de 2026, no debe tomarse automáticamente el 30 de junio de 2030 como fecha límite universal. El plazo concreto depende de las reglas de prescripción y de si se ha producido alguna interrupción.

Más de 25 millones de declaraciones presentadas

La campaña de la Renta moviliza cada año a millones de contribuyentes. Según los datos facilitados por la Agencia Tributaria para la campaña de 2026, se presentaron 25.613.384 declaraciones, un 4,24% más que el año anterior. Cerca de siete millones y medio tuvieron un resultado a ingresar.

El final de la campaña no significa, por tanto, que terminen las obligaciones fiscales. Revisar las notificaciones, responder a los requerimientos y comprobar los pagos pendientes son pasos esenciales para evitar recargos y resolver cualquier incidencia con Hacienda.

La recomendación principal es no ignorar ninguna comunicación oficial: hay que identificar qué solicita la Agencia Tributaria, revisar los plazos y consultar con un profesional si no se entiende el contenido o se discrepa de la propuesta.

 

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