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Valencia

El riesgo inmediato de las aguas de la dana

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epidemias enfermedades DANA Valencia

Sanidad aclara sobre la salud de la población tras la DANA

El Ministerio de Sanidad ha afirmado que no existe evidencia científica que indique que la contaminación de aguas por cadáveres humanos o animales genere un riesgo significativo de epidemias en España. Enfermedades como el tifus o el cólera no se consideran una amenaza importante tras la DANA que afectó a la región, aunque sí podrían surgir infecciones de carácter digestivo, según las autoridades sanitarias.


Cuerpos Humanos y Animales: ¿Cuál es el Verdadero Riesgo?

Pedro Gullón, director general de Salud Pública y Equidad en Salud, ha señalado que los cuerpos no representan el principal riesgo para la salud pública en este momento. Sin embargo, insistió en la importancia de que los cadáveres se retiren rápidamente para facilitar la limpieza y el saneamiento de las áreas afectadas.

Sanidad ha basado estas recomendaciones en la orientación de organismos como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC), que apuntan a que los microorganismos no suelen sobrevivir mucho tiempo en un cuerpo después de la muerte. Por tanto, las infecciones más probables provendrían de los propios supervivientes.


Enfermedades Más Frecuentes Tras una Inundación

En las primeras semanas después de las inundaciones, es más común que aparezcan enfermedades gastrointestinales. Por ello, el Ministerio y la Conselleria de Sanidad de la Comunitat Valenciana están realizando análisis continuos de la calidad del agua para detectar posibles brotes de manera precoz y evitar la propagación.

¿Qué Hacer Ante Síntomas?

Sanidad aconseja a las personas que experimenten síntomas gastrointestinales o de otro tipo que acudan a un centro sanitario para cortar cualquier cadena de transmisión lo antes posible. Este tipo de infecciones son más probables, y la vigilancia es clave en este periodo.


Riesgos Posteriores: Mosquitos y Vectores

A medida que pase el tiempo, las aguas estancadas podrían convertirse en un criadero de mosquitos y otros vectores transmisores de enfermedades. Las autoridades están analizando estos puntos críticos para anticiparse y aplicar medidas preventivas.

Pedro Gullón subraya que se están llevando a cabo monitoreos constantes para detectar y gestionar rápidamente la aparición de estos vectores y mitigar su impacto en la salud pública.


Recomendaciones de Seguridad para Afectados y Voluntarios

Sanidad ha proporcionado una serie de medidas para las personas que están trabajando en la limpieza de las zonas afectadas:

Manipulación Segura de Cadáveres

  • Cuerpos Humanos: No se deben tocar y es imprescindible informar a las autoridades.
  • Animales Muertos: Se debe evitar el contacto directo y seguir las indicaciones de cada ayuntamiento.

Consumo Seguro de Agua y Alimentos

  • Beber agua solo si es embotellada, a menos que las autoridades informen que el agua potable es segura.
  • Evitar consumir alimentos que hayan estado en contacto con el agua de la inundación, a excepción de latas de conserva que se deben secar y esperar una hora antes de abrir.

Protección Personal en las Tareas de Limpieza

Para protegerse durante las labores de limpieza, Sanidad recomienda:

  • Usar ropa de manga larga y pantalones que cubran todo el cuerpo, lavándola con agua caliente y detergente tras su uso.
  • Proteger nariz, boca, ojos y manos con mascarillas, protectores oculares y guantes.
  • Lavarse con agua y jabón después de retirar los guantes, especialmente antes de comer o descansar. Si no hay jabón disponible, se pueden usar geles hidroalcohólicos.

Restricciones para Grupos Vulnerables

Sanidad ha hecho hincapié en que las personas con problemas de salud, como aquellos con enfermedades respiratorias o en situación de inmunodepresión, no deben participar en las labores de limpieza. Esta restricción también se extiende a los niños y mujeres embarazadas.

La situación post-DANA es delicada, pero las autoridades trabajan para minimizar los riesgos sanitarios y garantizar que la población esté informada y protegida. La colaboración ciudadana y la aplicación de estas recomendaciones son cruciales para evitar problemas mayores de salud pública.

 

La importancia de la vacunación contra el tétanos tras inundaciones por la DANA

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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