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Este es el sueldo que han declarado Puig y Oltra en 2017

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VALÈNCIA, 21 Sep. (EUROPA PRESS) – El presidente de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig, declaró en 2017 unos ingresos salariales de 74.037 euros, a los que habría que sumar 5.880 por dividendos, mientras que la vicepresidenta, Mónica Oltra, percibió 56.682 euros por rentas del trabajo y 956 euros por rendimiento de inmuebles.

Así consta en sus declaraciones anuales de rentas correspondientes al pasado año que publica este viernes el Boletín Oficial de Les Corts junto a las del resto de diputados de la cámara valenciana.

En cuanto al resto del Consell –se han publicado las declaraciones de aquellos consellers que son también diputados– la que más ingresos declara es la nueva responsable de Sanidad –en 2017 era tan solo diputada–, Ana Barceló, con 66.606 euros de sueldo más 68.402 por ganancia patrimonial derivada de la expropiación forzosa de un inmueble, lo que arroja unos ingresos total de 135.000 euros.

Tras ella se sitúan el titular de Economía, Rafa Climent, con 69.244 euros más cerca de 60 euros en dividendos e intereses; el conseller de Educación, Vicent Marzà, con 64.195 euros de sueldo y 2014 de rendimiento de capital inmobiliario, y la responsable de Vivienda, Maria José Salvador, percibió 53.944 euros.

El presidente de Les Corts, Enric Morera, percibió un salario como tal de 65.711 euros, mientras el vicepresidente segundo, Alejandro Font de Mora, declaró 86.149 euros de la cámara, 13.376 euros de la Generalitat, 593 euros por un seguro también del parlamento y 6.894 euros por arrendamientos, lo que arroja un total de 107.012 euros.

Respecto a los portavoces de los grupos, el que más ingresos salariales declara es el síndic de Compromís, Fran Ferri, con 75.333 euros, seguido del socialista Manolo Mata, que percibió 73.398 euros –a los que se suman 2.175 euros por rendimientos de capital inmobiliario–; la portavoz de Ciudadanos, Mari Carmen Sánchez, con 71.129 euros; la ‘popular’ Isabel Bonig con 60.449 euros y, por último, el síndic de Podemos, Antonio Estañ, con 59.146 euros.

Entre los diputados no adscritos, el ex portavoz de Cs Alexis Marí percibió de Les Corts 59.737 euros; el ex del PP Miquel Domínguez 53.409 y la ex de Podemos Covadonga Peremarch 44.595 euros.

Entre el resto de parlamentarios, destacan los ingresos por rendimientos del trabajo de 107.815 euros del diputado del PP Miguel Ángel Mulet, así como las rentas totales del diputado socialista Fernando Delgado, que declara ingresos de Les Corts por importe de 53.409 euros, otros 16.823 por cursos y conferencias y 425.206 euros por plusvalías en la venta de un activo inmobiliario. En el lado opuesto está la ya ex diputada del PP María Bernal, con un sueldo como parlamentaria de 35.393 euros.

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¿Qué pasa si Sánchez dimite? ¿Quién sería el presidente? ¿Habría nuevas elecciones?

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¿Qué pasa si Sánchez dimite?
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez- Foto: CONGRESO
¿Qué pasa si Sánchez dimite? La posibilidad de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, renuncie al cargo abre un escenario incierto con muchas incógnitas pero que en su mayoría tienen respuesta en la Constitución y la ley electoral.

¿Qué pasa si Pedro Sánchez dimite?

El artículo 101 de la Constitución Española tiene previsto el escenario de una dimisión o fallecimiento del presidente del Gobierno o de una pérdida de confianza parlamentaria, como podría ser una moción censura.

“El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente”, reza la Carta Magna.

En este caso, la dimisión del jefe del Ejecutivo conllevaría que todo el Gabinete continuaría en funciones hasta que se nombre un nuevo presidente del Gobierno.

Ello significa que el Gobierno estaría limitado en sus atribuciones, sin capacidad para legislar, al igual que sucede pasadas las elecciones generales y antes de elegir al nuevo Gobierno.

¿Quien nombraría al nuevo presidente?

El Congreso sería el encargado de elegir a un nuevo presidente en un proceso idéntico al de las investiduras que se celebran tras unas elecciones generales.

El rey haría una ronda de consultas con los portavoces de los partidos con representación en la Cámara Baja y tras escuchar sus opiniones designaría un candidato.

Fue lo que ocurrió en 1981 cuando dimitió Adolfo Suárez. Su partido, UCD, propuso a Leopoldo Calvo-Sotelo como su sucesor, y tras un debate de investidura, interrumpido en su votación por el intento de golpe de Estado del 23F, fue elegido presidente por el Congreso.

En esta hipótesis, el candidato designado por el rey para suceder a Pedro Sánchez se sometería a un debate de investidura y para ser elegido debería recibir el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso en primera votación o más síes que noes en segunda.

Si el candidato no lograra ser investido, arrancaría un plazo de dos meses en el que nuevos candidatos propuestos por el rey pueden optar a la Presidencia. Si tras estos dos meses ningún candidato consigue la confianza del Congreso las Cortes se disuelven de forma automática y se convocan nuevas elecciones generales.

¿Puede Pedro Sánchez convocar elecciones?

La respuesta es no, de momento. En el caso de que Pedro Sánchez no decida renunciar este lunes, fecha que ha fijado para anunciar su decisión, debería esperar, como pronto hasta el próximo 31 de mayo, para convocar elecciones generales.

La ley impide que el presidente disuelva las Cortes antes de que pase un año de la anterior disolución. Solo desde entonces podría aprobar el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, que se celebrarían pasados 54 días.

Ello llevaría las elecciones a las últimas semanas del mes de julio. La ley no establece que tengan que celebrarse en domingo, pero si así fuera, lo más probable es que se fueran al 28 de julio.

¿Y si Sánchez decide someterse a una cuestión de confianza?

Otra posibilidad es que Pedro Sánchez no renuncie a su cargo, pero decida por contra presentar una cuestión de confianza.

Se trata de un instrumento político del que dispone el presidente del Gobierno para afrontar una situación de debilidad frente al Parlamento que le ha elegido y mediante el cual el Gobierno pide al Congreso el respaldo a su política.

La Constitución, en su artículo 112, establece que el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Según establece el Reglamento del Congreso, el debate se desarrolla con el mismo formato que las sesiones de investidura. La confianza se entiende otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Diputados.

Si Sánchez no obtuviera la confianza del Congreso, ocurriría igual que si hubiera dimitido y se iniciaría el proceso para investir a un nuevo presidente, con consultas del rey y un nuevo debate de investidura.

De nuevo, y como en el caso de las investiduras fallidas tras unos comicios generales, el artículo 172 del Reglamento del Congreso fija que si transcurren dos meses y ningún candidato consigue la confianza del Congreso, el presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey el decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones.

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