Síguenos

Valencia

Confirman un caso humano de Fiebre del Nilo Occidental en la Comunitat

Publicado

en

Fiebre del Nilo Occidental
Una imagen del mosquito "Anopheles quadrimaculatus". EFE/Edward McCellan

Valencia, 24 ago (OFFICIAL PRESS – EFE).- La Conselleria de Sanidad ha notificado al Ministerio de Sanidad la confirmación este jueves, por parte del Centro Nacional de Microbiología, de un caso de Fiebre del Nilo Occidental.

Sanidad notifica un caso humano de Fiebre del Nilo Occidental en la Comunitat Valenciana

Se trata de una mujer de 72 años residente en el municipio valenciano de Puçol que ingresó en un hospital por determinados síntomas, evolucionó favorablemente y recibió el alta hospitalaria el 9 de agosto, y supone el primer caso humano que se detecta en la Comunitat Valenciana, ha informado la Conselleria.

No ha sido hasta más tarde, tras iniciarse las actuaciones de vigilancia a raíz de la declaración por parte de Agricultura de un caso de esta patología en un caballo, cuando surgió la sospecha de que esos síntomas podían corresponder a la enfermedad del virus del Nilo, un extremo que ahora ha sido confirmado.

Las actuaciones de vigilancia y control entomológico (mosquitos) se iniciaron el 24 de julio, tras la declaración por parte de la Conselleria de Agricultura de un caso en un caballo.

Desde la Dirección General de Salud Pública se ha realizado la localización de posibles focos larvarios, se ha aplicado tratamiento larvicida y se han identificado posibles orígenes y refugio de mosquitos adultos mediante trampas instaladas en el propio municipio.

De acuerdo con el Programa de Vigilancia autonómico, se ha realizado un refuerzo de las medidas de vigilancia y control vectorial en el mismo. Para lo cual se cuenta con el servicio de control entomológico de la Dirección General de Salud Pública.
Las autoridades municipales de dicho municipio y de los municipios colindantes han sido informadas en todo momento de las medidas a adoptar.

 

La Fiebre por el Virus del Nilo Occidental es una enfermedad infecciosa

En la vigilancia entomológica realizada en las zonas próximas al caso, o bien no se ha detectado el mosquito transmisor (C. pipiens) o bien en el análisis por RT-qPCR para la detección de la circulación del virus en poblaciones de mosquitos del género Culex realizadas, los resultados han sido negativos.

La Fiebre por el Virus del Nilo Occidental es una enfermedad infecciosa transmitida por picadura de mosquitos, y en las personas, la vía de transmisión más frecuente es la picadura de un mosquito infectado.

Cabe destacar que la infección producida por el Virus del Nilo Occidental es, en el 80 % de los casos, asintomática o leve y, únicamente el 1 % presenta enfermedad neuroinvasiva.

Durante el año 2023, se han notificado un total de 125 casos en humanos en los Estados Miembros de la Unión Europea y 24 casos más en los países de alrededor de la UE. En España, se ha notificado previamente un caso confirmado en humanos en Andalucía.

Desde la Conselleria, se insta a la población a que mantenga medidas preventivas para evitar picaduras de mosquitos. Sobre todo en las horas de mayor actividad de las especies transmisoras de esta enfermedad (horas cercanas al amanecer y posteriores al atardecer).

Para ello, se recomienda el uso de medidas preventivas tanto individuales (uso de repelentes registrados de uso tópico y ropa clara y que cubra la mayor parte de la piel). Como domésticas (uso de mosquiteras, evitar aguas estancadas o repelentes ambientales). Sobre todo para la población vulnerable con inmunidad comprometida, y así reducir de forma relevante las probabilidades de transmisión.

 

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

Publicado

en

18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo
OFFICIAL PRESS
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.