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Valencia

¿Hasta cuándo se puede ver el manto de la Virgen en las Fallas 2026? Fechas y claves para visitarlo

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Hasta cuándo ver manto Virgen Fallas
Fotos: Toni Cortés

El manto floral de la Virgen de los Desamparados, la popular Geperudeta, ya luce completo en la Plaza de la Virgen de València tras la Ofrenda de las Fallas 2026, uno de los actos más emotivos y multitudinarios de las fiestas.

Miles de personas han comenzado a acercarse desde primera hora para contemplar de cerca uno de los símbolos más icónicos de las Fallas de València, que este año además ha vuelto a destacar por su carga artística y simbólica.

Un manto con mensaje: diseño de Xenia Magraner

El manto de este 2026, confeccionado con cientos de miles de claveles, presenta una combinación de tonos rojos, blancos y amarillos, aunque predominan los dos primeros.

La obra ha sido diseñada por la ilustradora valenciana Xenia Magraner y muestra una escena cargada de simbolismo: una mujer y un niño dándose la mano, coronados por una paloma blanca.

El diseño se interpreta como un mensaje universal de paz, solidaridad y protección frente a la violencia, lo que ha generado una gran emoción entre visitantes y falleros.

¿Hasta cuándo se puede visitar el manto de la Virgen?

Una de las preguntas más habituales tras la Ofrenda es cuánto tiempo permanecerá instalado el manto floral.

Aunque el Ayuntamiento de València no fija una fecha exacta de retirada, hay una referencia clara:

  • El manto suele mantenerse alrededor de 72 horas en buen estado

Sin embargo, este plazo puede variar dependiendo de varios factores:

  • Las condiciones meteorológicas

  • La temperatura y humedad

  • El estado de conservación de las flores

Fechas probables para ver el manto en 2026

Teniendo en cuenta la experiencia de años anteriores, el manto suele retirarse entre el 22 y el 24 de marzo.

En este 2026, todo apunta a que podría mantenerse hasta el domingo 22 de marzo, lo que permitiría a vecinos y turistas disfrutarlo durante el fin de semana posterior a la cremà.

En años con temperaturas más frescas, como ocurrió recientemente, el manto ha llegado a prolongarse incluso algunos días más.

Cuándo es mejor visitarlo

Para ver el manto en todo su esplendor, la recomendación es clara:

👉 Visitarlo en las primeras 24-48 horas tras la Ofrenda

Es en ese momento cuando:

  • Los colores están más vivos

  • Las flores conservan mejor su forma

  • El diseño se aprecia con mayor nitidez

Con el paso de los días, el desgaste natural de los claveles puede afectar a la imagen del conjunto.

Uno de los grandes atractivos tras las Fallas

Tras la Cremà, el manto de la Virgen se convierte en uno de los principales puntos de interés de la ciudad.

Miles de personas siguen acercándose a la plaza para fotografiarlo y despedir así las Fallas 2026 con una de sus estampas más representativas.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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