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Valencia

Controlado el incendio forestal en Buñol que obligó al desalojo de viviendas

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incendio Buñol
VOST COMUNITAT VALENCIANA

El fuego se dio por controlado a las 12:18 horas tras una evolución favorable

El incendio forestal declarado en Buñol (Valencia) la tarde del miércoles ha quedado controlado este jueves a las 12:18 horas, según informó el Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat Valenciana.

El fuego, que obligó al desalojo preventivo de varias viviendas dispersas, evolucionó positivamente durante la noche gracias al trabajo de los equipos de extinción.

Amplio despliegue de medios para sofocar el fuego

Durante la madrugada trabajaron diferentes efectivos en la zona y a lo largo de la mañana se realizaron relevos. En el dispositivo participaron:

  • Cuatro unidades de bomberos forestales.

  • Cuatro autobombas.

  • Seis brigadas forestales de Bomberos.

  • Dos coordinadores forestales.

El incendio se originó el miércoles alrededor de las 20:28 horas en las inmediaciones de la Fuente del Ciprés en Buñol. Apenas media hora después, a las 20:56 horas, se declaró la situación 1 del Plan Especial Frente al Riesgo de Incendios Forestales (PEIF).

Desalojo preventivo y asistencia de Cruz Roja

Como medida preventiva, se evacuaron varias viviendas aisladas, aunque las autoridades confirmaron que no existió riesgo directo ni para las personas ni para las casas.

La Cruz Roja activó un Equipo de Respuesta Inmediata ante Emergencias (ERIE) en el Pabellón Municipal de Buñol para ofrecer apoyo a los vecinos afectados.

¿Qué implica la situación 1 del PEIF?

El nivel 1 del PEIF se aplica cuando un incendio forestal puede:

  • Afectar gravemente a los bienes forestales.

  • Afectar de forma leve a la población o a bienes no forestales.

  • Requerir medios extraordinarios de extinción para su control.

Veranos de alto riesgo en la Comunitat Valenciana

El incendio de Buñol se suma a otros episodios registrados en la Comunitat Valenciana durante un verano con altas temperaturas y falta de lluvias, factores que aumentan el riesgo de incendios.

Las autoridades insisten en la necesidad de extremar la prevención ciudadana y seguir las indicaciones de los servicios de emergencias para evitar nuevos focos.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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