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Valencia

El Covid se dispara en la Comunitat Valenciana y los médicos alertan del aumento de pacientes

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ayudas vuelta al cole Comunidad Valenciana
EFE/ Kai Försterling/Archivo

Los contagios de Covid vuelven a crecer con fuerza en la Comunitat Valenciana mientras los médicos detectan cada vez más pacientes con síntomas compatibles con el virus

El Covid vuelve a ganar presencia en la Comunitat Valenciana. Los médicos valencianos están detectando un aumento de pacientes que acuden a las consultas con síntomas compatibles con el coronavirus y advierten de que la circulación del virus está creciendo coincidiendo con la vuelta a la normalidad tras las fiestas patronales del final del verano.

El repunte se produce en un momento marcado por el regreso a los centros de trabajo y, especialmente, por la vuelta a las aulas, que incrementa los contactos entre la población y facilita la transmisión de los virus respiratorios.

Los médicos alertan del aumento de pacientes con Covid

Los profesionales sanitarios comenzaron a percibir durante los últimos días una llegada cada vez mayor de pacientes con síntomas de Covid. La situación ha llevado a los médicos a trasladar su preocupación ante un incremento de consultas relacionadas con infecciones respiratorias.

El aumento se produce después de varias semanas en las que la actividad social había estado condicionada por las vacaciones de verano y las fiestas patronales. Con el regreso a colegios, institutos y puestos de trabajo, los contactos vuelven a multiplicarse.

La evolución del Covid se suma además al comportamiento habitual de otros virus respiratorios durante el inicio del otoño.

El regreso a colegios y trabajos favorece los contagios

La vuelta a las aulas constituye uno de los factores que pueden contribuir al incremento de las infecciones respiratorias en estas fechas. Los menores recuperan el contacto diario en espacios cerrados y, posteriormente, el virus puede extenderse entre familiares.

Algo similar ocurre con la vuelta a la actividad laboral después del periodo estival. El aumento de desplazamientos, reuniones y contactos en interiores crea un escenario favorable para la circulación de los virus respiratorios.

No obstante, el incremento de pacientes con síntomas no implica por sí mismo que todos los cuadros correspondan a Covid, ya que durante estas semanas también circulan otros virus respiratorios.

La campaña de vacunación comienza el 28 de septiembre

El repunte coincide con el inicio de la campaña de vacunación e inmunización frente a los principales virus respiratorios. La Conselleria de Sanidad ha fijado el 28 de septiembre de 2026 como fecha de inicio de la campaña de otoño-invierno 2026-2027, que incluye vacunas frente al Covid-19, la gripe y el virus respiratorio sincitial (VRS).

La campaña se desarrollará de forma escalonada. En una primera fase se priorizará a residentes y personal de centros de mayores y personas con discapacidad, además de escuelas infantiles y lactantes. A partir del 5 de octubre se ampliará a mayores de 60 años, embarazadas, personas con factores de riesgo y otros colectivos vulnerables.

El Covid vuelve a situarse en el foco sanitario

El aumento de casos llega en un momento en el que las autoridades sanitarias preparan la temporada de mayor circulación de virus respiratorios. La evolución de las próximas semanas permitirá comprobar si el incremento detectado por los profesionales se consolida y qué impacto tiene sobre las consultas de Atención Primaria y los servicios hospitalarios.

Los especialistas recuerdan que los síntomas respiratorios pueden corresponder a diferentes virus y que, ante síntomas compatibles con una infección, especialmente en personas vulnerables, conviene seguir las recomendaciones sanitarias.

El Covid vuelve a crecer en la Comunitat Valenciana

El incremento de pacientes detectado por los médicos valencianos vuelve a situar al coronavirus entre los virus respiratorios a vigilar durante el inicio del otoño, coincidiendo con la vuelta a colegios y trabajos y con el comienzo de la campaña de vacunación.

 

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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