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Valencia

Iván Tortajada reivindica huerta, tradición y noches «a la fresca» en un gran mural en Benifaraig

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Benifaraig estrena un mural urbano que homenajea la vida agrícola de l’Horta Nord, obra del artista fallero Iván Tortajada

València refuerza su apuesta por el arte urbano con identidad local gracias al nuevo mural titulado “De Benifaraig a Benifaraig”, realizado por el reconocido artista fallero Iván Tortajada. La obra, ubicada en el cruce de las calles Santíssima Creu y Ferrer i Bigné, en pleno centro de la pedanía, se ha convertido ya en un símbolo de la vida cotidiana en l’Horta Nord, fusionando tradición, entorno rural y arte contemporáneo.

El mural que convierte lo cotidiano en arte

La pieza artística representa una alegoría de la huerta valenciana: durante el día, el trabajo agrícola da vida a los campos, y por la noche, las vecinas se sientan “a la fresca”, compartiendo vivencias. El mural no solo decora una fachada, sino que visibiliza la identidad rural de Benifaraig y la transforma en patrimonio artístico.

El autor, Iván Tortajada, ha querido homenajear a dos vecinas reales del barrio, Carmen y Trini, quienes aparecen retratadas en el mural. Ambas son figuras habituales en su taller de fallas, donde suelen acercarse cada año para ver si todo está listo antes del transporte de la falla.

Iván Tortajada: artista fallero y referente del arte urbano valenciano

Vecino de Benifaraig, Iván Tortajada es licenciado en Bellas Artes y máster en Producción Artística por la Universitat Politècnica de València. Su carrera combina la tradición fallera con nuevas formas de expresión artística. Recientemente ha ganado el primer premio infantil en la sección Especial con la falla ‘Ensenyant aprendràs’ de la comisión Convento Jerusalén-Matemático Marzal.

Con esta intervención mural, Tortajada reafirma su compromiso con el arte vinculado al territorio:

“Este mural es una declaración de amor a Benifaraig, a su gente y a su paisaje cotidiano”.

València: arte urbano con raíces locales

La alcaldesa de València, María José Catalá, ha visitado la obra junto a la pedánea Carmen Barat, destacando que este proyecto representa “la unión entre arte urbano y tradición valenciana”. Catalá ha celebrado que la iniciativa haya generado interés y participación vecinal durante su ejecución, creando un espacio que “favorece el encuentro, la convivencia y la memoria colectiva”.

Barat explicó que la idea surgió del impulso municipal por llevar el arte urbano a todas las pedanías. “Pensamos que sería una gran oportunidad para poner en valor nuestro entorno y a nuestros artistas locales”, señaló.

Una intervención rápida, pero con alma

Realizado en solo una semana, el mural es resultado del esfuerzo intenso y la dedicación del artista. La obra ha transformado una de las vías más transitadas de Benifaraig en un punto de interés artístico y cultural, consolidando a esta pedanía como un referente de cómo el arte puede revitalizar los espacios rurales sin perder su esencia.

 

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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