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Valencia

Jorge Palma: Condenado a 159 años de cárcel

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Jorge Palma condena
Jorge Ignacio Palma (en la imagen en la sala del juicio) , el autor confeso de la desaparición del cuerpo de Marta Calvo.EFE/ Biel Aliño

València, 1 sep (OFFICIAL PRESS- EFE).-La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a penas de prisión que suman 159 años y 11 meses a Jorge Ignacio Palma, el asesino de la joven valenciana Marta Calvo, de Lady Marcela y de Arliene Ramos.

La sentencia, que le considera responsable de otros seis homicidios en grado de tentativa, aplica el veredicto emitido por un jurado popular y fija indemnizaciones por un total de 640.000 euros a favor de las víctimas o sus familiares.

La Audiencia Provincial recuerda en su sentencia que, de las penas de prisión impuestas, el cumplimiento máximo efectivo será de 40 años.

Según consta en el fallo de la sentencia, hecho público por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, este colombiano de 40 años ha sido condenado a cinco años por un delito contra la salud pública, ya que ofrecía cocaína a sus citas.

Por los tres delitos de asesinato alevoso consumado se le condena a tres penas de 22 años y 10 meses de prisión.

Como autor de seis delitos de asesinato en grado de tentativa, en concurso con delitos contra la libertad sexual de sus víctimas, con la agravante de discriminación por razón de género, se le condena a seis penas de 14 años.

Por un delito contra la libertad e indemnidad de otra de sus víctimas, se le condena a 2 años y cinco meses.

Por el contrario, el acusado ha sido absuelto de un delito contra la integridad moral del que había sido acusado, y considera de oficio una doceava parte de las costas procesales derivadas de esta acusación.

Siete de las mujeres que sobrevivieron a los encuentro sexuales con Jorge Ignacio Palma serán indemnizadas con 50.000 euros.

La hermana de la fallecida Arliene Ramos recibirá 70.000 euros, los dos hijos de Lady Marcela 75.000 cada uno, y la madre y el padre de Marta Calvo la cantidad conjunta de 70.000 euros.

La jueza del caso de Marta Calvo no considera aplicable la prisión permanente

La presidenta del Tribunal del Jurado que enjuició a Jorge Ignacio Palma, el asesino de Marta Calvo, Lady Marcela y Arliene Ramos, no considera aplicable la prisión permanente al acusado porque éste no había sido condenado con anterioridad por delitos contra la vida.

Según consta en la sentencia de la Audiencia de Valencia, la magistrada Clara Bayarri expone que los términos del artículo 140 del Código Penal «son claros en su tenor literal: la pena de prisión permanente revisable solo puede imponerse: ‘al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas’ (…) La ley utiliza el tiempo verbal del pretérito pluscuamperfecto, también llamado antepretérito, que solo puede hacer relación a que hubiera sido condenado con anterioridad. Lo que no acaece en el caso”, razona.

Asimismo, argumenta que la reiteración delictiva y la ausencia de incidencia en la conducta del acusado “no opera en este caso en que, atendida la (…) indebida acumulación de los distintos procedimientos, es la primera sentencia condenatoria que tiene por dar muerte a otras personas”.

Del mismo modo -prosigue- tampoco procede la aplicación de la prisión permanente en aplicación de lo dispuesto por el artículo 140.1.2º del Código Penal, que la prevé cuando el asesinato es “subsiguiente” al delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima.

En los casos aquí juzgados “la agresión sexual es el medio con el que se comete el asesinato, que es fin primordial del sujeto activo desde un principio, por lo que el delito contra la vida no es ‘subsiguiente’ al delito contra la libertad sexual, sino coetáneo e intrínseca e indisolublemente unido a éste”, precisa.

En relación a la ocultación del cuerpo de Marta Calvo, la magistrada absuelve a Jorge Ignacio Palma del delito contra la integridad moral del que estaba acusado por no revelar el lugar donde ocultó el cadáver, al no haber quedado acreditado que con dicha conducta pretendiera causar un dolor añadido a los padres de esta joven, entre otros motivos.

En aplicación del veredicto del jurado, la magistrada que presidió el Tribunal le considera autor de un delito contra la salud pública; un delito contra la libertad e indemnidad sexuales; seis delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso ideal con seis delitos de asesinato alevoso en grado de tentativa y de tres delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso ideal con tres delitos de asesinato alevoso consumados.

La magistrada aplica en las agresiones contra estas diez mujeres la agravante de discriminación por razón de género e impone al reo tanto prohibiciones de aproximación o comunicación con las perjudicadas como medidas accesorias de libertad vigilada una vez concluya el cumplimiento efectivo de las condenas.

La sentencia fija, además, indemnizaciones para siete víctimas y para los familiares de otras tres, fallecidas, que ascienden en total a 640.000 euros.

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Valencia

Fiscalía propone investigar la filtración del audio entre Aemet y el 112 durante la DANA en Valencia

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efectos DANA Valencia
Archivo - Sala 112 GVA en imagen de archivo - GVA - Archivo

Sigue la última hora de la investigación de la justicia en la gestión de la DANA:

VALÈNCIA, 16 mayo (EUROPA PRESS) – La Fiscalía Provincial de Valencia ha propuesto abrir una investigación sobre la filtración del audio incompleto de una conversación mantenida entre una meteoróloga de Aemet y una técnica del servicio de emergencias 112 Comunitat Valenciana, grabada durante la gestión de la DANA que afectó gravemente a la provincia de Valencia el pasado octubre.

Investigación por una posible revelación de información reservada

Según ha informado el Ministerio Público, el fiscal responsable del caso ha solicitado la incoación de diligencias de investigación, tras estudiar la denuncia presentada en marzo por la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet). El objetivo es determinar si se ha cometido algún tipo de delito relacionado con la difusión de información confidencial en un contexto de emergencia.

La propuesta de la Fiscalía está pendiente de aprobación por parte de la Jefatura del Ministerio Público, y podría derivar en un proceso judicial formal.

🛑 El contenido del audio y su carácter reservado

El audio en cuestión se difundió el 12 de febrero en varios medios y redes sociales. En él, se escucha una conversación entre una trabajadora de Aemet y una técnica del 112, realizada el mismo día de la DANA, el 29 de octubre de 2023. La presidenta de Aemet, María José Rallo, señaló en su denuncia que la conversación fue parte de la gestión de una emergencia, por lo que la grabación tenía carácter reservado según el artículo 53.3 de la Ley de Transparencia.

La difusión del audio, al haber sido incompleta y sacada de contexto, podría haber afectado a los derechos de la trabajadora y a la interpretación pública de la actuación de Aemet durante la crisis meteorológica.

Controversia política por el uso del audio

El caso tomó un tinte político cuando el president de la Generalitat, Carlos Mazón, publicó en su cuenta de X un extracto del audio acompañado de la frase: “No vamos a marearos con más avisos”. En respuesta, el secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán, acusó a Mazón de “manipular” el contenido, advirtiendo que su conducta podría estar “al borde del delito”.

Aemet defendió públicamente a su trabajadora con un comunicado en el que explicaba que la meteoróloga había reafirmado los avisos rojos ya emitidos desde primera hora de la mañana, y que el objetivo de su llamada era actualizar sin generar confusión entre las instituciones.

Próximos pasos: protección al personal y claridad en la investigación

La Agencia Estatal de Meteorología ha expresado su apoyo al equipo implicado, recordando que los trabajadores públicos deben ser protegidos de presiones y ataques externos, especialmente en redes sociales.

Si finalmente se abre una causa judicial, se evaluará también si la filtración ha vulnerado datos personales y la imagen profesional de la empleada pública afectada.


 

 

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