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Esta será la nueva edad de jubilación y de jubilación anticipada a partir del 1 de enero de 2026

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La edad legal de jubilación subirá a 66 años y ocho meses en 2025: Novedades en pensiones y jubilación anticipada
Un par de jubilados sentados en bancos de un parque. EFE/Archivo

A partir del 1 de enero de 2026, jubilarse en España será un poco más exigente en cuanto a edad y años cotizados. La aplicación progresiva de la reforma de las pensiones de 2013 continúa avanzando hacia su objetivo final: situar la edad legal de jubilación ordinaria en los 67 años en 2027. El próximo año marca un nuevo escalón clave en este calendario.

La normativa distingue entre quienes han cotizado largas carreras laborales y quienes no alcanzan determinados umbrales, lo que afecta tanto a la jubilación ordinaria como a la anticipada y a la parcial.

Edad legal de jubilación en 2026

En 2026, la edad ordinaria de jubilación dependerá directamente de los años cotizados a lo largo de la vida laboral.

Jubilación con el 100% de la pensión

  • 66 años y 10 meses: será la edad exigida para quienes no alcancen los 38 años y 3 meses de cotización.

  • 65 años: podrán jubilarse quienes sí acrediten al menos 38 años y 3 meses cotizados, manteniendo así la edad tradicional.

Este sistema busca premiar las carreras laborales más largas, permitiendo jubilarse antes sin penalización en la pensión.

Cotización mínima obligatoria

La reforma no modifica el requisito mínimo para acceder a una pensión contributiva de jubilación, que sigue siendo de:

  • 15 años cotizados, de los cuales

  • 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de la jubilación.

Jubilación parcial en 2026

La jubilación parcial permite compatibilizar trabajo y pensión, reduciendo la jornada laboral.

Sin contrato de relevo

  • La edad mínima será la edad legal ordinaria de jubilación que corresponda en cada caso.

  • La reducción de jornada podrá situarse entre el 25% y el 75%.

Una de las principales novedades de la última reforma es que el límite máximo del 75% de reducción se aplica ahora en todos los supuestos.

Con contrato de relevo

En 2026, las edades mínimas serán:

  • 62 años y 10 meses, si se acreditan 33 años o más cotizados.

  • 64 años y 8 meses, si se tienen menos de 33 años cotizados.

Jubilación anticipada en 2026

La jubilación anticipada permite retirarse antes de la edad legal, aunque con recortes en la cuantía de la pensión mediante coeficientes reductores.

Jubilación anticipada voluntaria

  • Se puede adelantar hasta 24 meses respecto a la edad legal.

  • En 2026, será posible jubilarse a los 64 años y 10 meses, siempre que se acrediten al menos 35 años cotizados.

  • Quienes hayan cotizado 38 años y 3 meses podrán hacerlo desde los 63 años.

Jubilación anticipada involuntaria

Cuando la jubilación se produce tras un despido objetivo o colectivo, el adelanto puede ser mayor:

  • Hasta 48 meses antes de la edad legal.

  • En 2026, será posible jubilarse a los 62 años y 10 meses con 33 años cotizados.

  • O a los 61 años si se acreditan 38 años y 3 meses de cotización.

Penalizaciones en la pensión por jubilación anticipada

En todos los casos de jubilación anticipada, la Seguridad Social aplica coeficientes reductores mensuales sobre la pensión. Estos recortes dependen de:

  • El número de meses de adelanto.

  • El total de años cotizados.

Cuanto mayor sea el anticipo y menor la carrera de cotización, mayor será la reducción permanente en la pensión.

Un paso más hacia los 67 años en 2027

El año 2026 se consolida como una fase clave en el endurecimiento progresivo de las condiciones de jubilación en España. La reforma culminará en 2027, cuando la edad legal ordinaria alcance definitivamente los 67 años para quienes no acrediten largas carreras laborales, marcando un cambio estructural en el sistema público de pensiones.

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Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda a sus hijos sin pagar IRPF, pero Hacienda advierte de un impuesto

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avales jóvenes vivienda Consell

La ley permite transmitir la vivienda habitual mediante una donación sin tributar por la ganancia patrimonial en el IRPF cuando el propietario supera los 65 años. Sin embargo, los hijos que reciben el inmueble sí deben hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y pueden tener otros gastos.

Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda habitual a sus hijos sin tener que pagar IRPF por la ganancia patrimonial que genere la operación. Se trata de una ventaja fiscal contemplada en la legislación española que puede facilitar la transmisión de inmuebles dentro de una familia, especialmente en un momento en el que el acceso a la vivienda continúa siendo uno de los principales problemas para los jóvenes.

Sin embargo, esta posibilidad tiene una advertencia importante: que el progenitor esté exento de pagar IRPF no significa que la donación esté libre de impuestos. El hijo que recibe la vivienda debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), además de tener en cuenta otros posibles gastos derivados de la operación.

La exención está recogida en el artículo 33.4.b de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que establece que están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años. El beneficio también se aplica a personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.

La donación de una vivienda a los hijos también puede estar exenta de IRPF

Aunque la normativa habla de transmisión de la vivienda habitual, la exención no se limita exclusivamente a las compraventas. También puede aplicarse cuando el propietario decide donar el inmueble a sus hijos.

Así lo confirmó la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2102-24, de 27 de septiembre de 2024, en la que analizó el caso de una persona mayor de 65 años que pretendía donar su vivienda a su hija.

Hacienda determinó que la donación del inmueble genera, con carácter general, una ganancia o pérdida patrimonial para el propietario. No obstante, si se cumplen los requisitos legales para considerar el inmueble como vivienda habitual y el donante tiene más de 65 años, puede aplicarse la exención del IRPF.

Esto significa que el progenitor no tendrá que tributar por la diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda y el valor correspondiente a la transmisión, siempre que la operación cumpla las condiciones establecidas.

Los requisitos para donar la vivienda sin pagar IRPF

No basta con haber cumplido los 65 años para beneficiarse de esta ventaja fiscal. El inmueble debe tener la consideración de vivienda habitual conforme a la normativa tributaria.

El artículo 41 bis del Reglamento del IRPF establece, con carácter general, que la vivienda debe haber constituido la residencia habitual del contribuyente durante un periodo continuado de al menos tres años.

Además, existe una circunstancia que conviene conocer: no es imprescindible que el propietario siga viviendo en el inmueble el día de la donación.

La normativa permite aplicar la exención cuando la vivienda haya tenido la consideración de habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión. Por tanto, una persona que se haya trasladado a otra residencia también puede beneficiarse de esta ventaja si realiza la donación dentro de ese plazo y cumple el resto de condiciones.

El hijo tendrá que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La principal advertencia fiscal afecta a quien recibe la vivienda. Aunque el progenitor esté exento de IRPF, el hijo que recibe el inmueble debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que se trata de una adquisición gratuita.

La cantidad que tendrá que pagar dependerá de la comunidad autónoma donde corresponda liquidar el impuesto, así como del valor del inmueble, el parentesco y las circunstancias concretas de la operación.

Por este motivo, las diferencias fiscales pueden ser importantes dependiendo del territorio en el que se realice la donación. Las comunidades autónomas cuentan con sus propias bonificaciones y reducciones para las transmisiones entre padres e hijos.

Otros gastos que hay que tener en cuenta antes de donar una vivienda

La exención del IRPF para los mayores de 65 años tampoco elimina automáticamente todos los gastos asociados a la transmisión.

Entre ellos puede encontrarse la plusvalía municipal, cuando proceda, cuyo pago corresponde generalmente al donatario en las transmisiones gratuitas. También hay que contemplar los gastos de notaría y registro de la propiedad.

Por tanto, antes de donar una vivienda habitual a un hijo conviene calcular el coste fiscal completo de la operación y comprobar las bonificaciones autonómicas disponibles.

La posibilidad de transmitir una vivienda sin pagar IRPF puede representar un ahorro importante para los propietarios mayores de 65 años, pero la operación requiere estudiar tanto la situación del donante como la del beneficiario para evitar sorpresas fiscales.

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