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La Audiencia Nacional absuelve a todos los exdirectivos del Banco de Valencia

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El expresidente de Banco de Valencia José Luis Olivas, y que fue también president de la Generalitat con el PP entre 2002 y 2003. EFE/Manuel Bruque/Archivo

El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los doce antiguos directivos del Banco de Valencia, entre ellos su expresidente José Luis Olivas, quienes estaban acusados de falsedad en las cuentas anuales de los ejercicios 2009 y 2010. La sentencia señala que no se pudieron determinar de manera precisa las supuestas falsedades contables que les imputaban, lo que generó indefensión durante el proceso.

Un juicio marcado por la falta de concreción en la acusación

La Fiscalía Anticorrupción había solicitado penas de hasta dos años y medio de prisión para los principales acusados, como el consejero delegado Domingo Parra, mientras que para Olivas y el auditor Miguel Monferrer se pedían dos años. Sin embargo, durante el juicio, las defensas de los exdirectivos argumentaron que no se les había indicado de forma clara qué apuntes contables eran presuntamente falsos, lo que violaba el principio de acusación concreta establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La sentencia del tribunal subraya que en el auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado, dictado en diciembre de 2019, no se especificaban los estados financieros intermedios de 2009 y 2010 que supuestamente contenían las irregularidades. Tampoco se detallaron los apartados concretos que se consideraban falsos, lo que impedía a los acusados preparar una defensa adecuada.

La doctrina del Tribunal Supremo y la presunción de inocencia

El fallo se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que exige que las acusaciones estén claramente delimitadas y descritas para evitar situaciones de indefensión. En este caso, la falta de concreción en los escritos de acusación llevó al juez a concluir que no se podía dictar una sentencia condenatoria.

El magistrado hizo hincapié en que los informes de la Inspección del Banco de España, que se mencionaron como pruebas durante el proceso, no pueden sustituir a un escrito de acusación formal. Estos informes, aunque relevantes, no especificaban qué datos contables eran falsos ni si se trataba de todos los apuntes o solo algunos. Por tanto, no podían ser utilizados como base para fundamentar una condena.

La importancia del principio acusatorio en el proceso penal

La sentencia resalta que el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que las conclusiones de la acusación deben ser precisas y numeradas, algo que no se cumplió en este caso. Según el juez, la falta de precisión obligó tanto a la defensa como al tribunal a buscar entre los documentos del caso para tratar de identificar los supuestos delitos, lo que no es admisible en un proceso penal.

El fallo también critica que se intentara subsanar esta falta de concreción en el último momento, a través de los escritos de conclusiones definitivas, cuando la indefensión ya se había generado. Según el magistrado, los acusados no tuvieron oportunidad de proponer pruebas en su defensa para contradecir las acusaciones debido a esta falta de claridad.

La actuación del Banco de España y la supervisión continua

El tribunal también tuvo en cuenta que el Banco de Valencia estaba sometido a una supervisión continua por parte del Banco de España desde 2008. Esta circunstancia hace difícil acreditar que los exdirectivos del banco actuaran con dolo al falsear las cuentas, ya que cualquier irregularidad podría haber sido detectada por los inspectores.

El magistrado argumentó que la alta probabilidad de que cualquier dato inexacto fuera descubierto por la Inspección del Banco de España reduce la posibilidad de que los acusados cometieran un delito de falsedad contable de forma intencionada.

Conclusión: absolución por falta de pruebas concluyentes

En base a todo lo expuesto, el juez del Juzgado Central de lo Penal dictó una sentencia absolutoria para los doce exdirectivos del Banco de Valencia. La sentencia concluye que no se aportaron pruebas suficientes para demostrar la existencia de un delito de falsedad contable ni que los acusados tuvieran intención de ocultar información.

La absolución refuerza el principio de presunción de inocencia, recordando que la carga de la prueba recae en la acusación y que no se puede condenar a nadie sin evidencias claras y contundentes de su culpabilidad. Por tanto, el tribunal consideró que, ante la falta de pruebas concluyentes y la indefensión generada durante el proceso, lo único procedente era la absolución de todos los acusados.

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¿Qué día empieza el colegio? Todos los detalles del calendario escolar 2025-2026

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Calendario escolar Comunitat Valenciana
Alumnos en un centro escolar de Valencia. EFE/ Manuel Bruque /Archivo

El curso comenzará el 8 de septiembre para Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato y FP, y finalizará el 19 de junio de 2026. Aquí te contamos todas las fechas clave del calendario escolar en la Comunitat Valenciana.

València, 20 de mayo de 2025 – Ya es oficial. La Conselleria de Educación de la Comunitat Valenciana ha publicado las fechas de inicio y fin del curso escolar 2025/2026, tras su aprobación en la Mesa Sectorial de Educación con los sindicatos.

🏫 ¿Cuándo empiezan las clases en Valencia?

El nuevo curso escolar 2025/2026 comenzará el 8 de septiembre de 2025 en los niveles de:

  • Educación Infantil

  • Educación Primaria

  • Educación Secundaria Obligatoria (ESO)

  • Bachillerato

  • Formación Profesional de Grado Básico (FPB)

  • Ciclos de Grado Medio y Grado Superior

📌 Fin de curso: 19 de junio de 2026
📌 Total de días lectivos: 181 días


📚 ¿Y el resto de enseñanzas? Fechas específicas por niveles

Además del inicio general del curso, otras etapas educativas tienen fechas distintas:

  • Programas de cualificación básica y FP de segunda oportunidad:
    ⏱ Comienzo: 10 de septiembre de 2025
    ⏱ Fin: 19 de junio de 2026

  • Formación de Personas Adultas (FPA):
    ⏱ Inicio: 15 de septiembre de 2025
    ⏱ Finalización: 12 de junio de 2026

  • Enseñanzas Artísticas de Música, Danza, Artes Plásticas y Diseño:
    ⏱ Inicio: 15 de septiembre de 2025
    ⏱ Fin: 12 de junio de 2026

  • Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial:
    ⏱ Comienzo: 22 de septiembre de 2025
    ⏱ Cierre: 19 de junio de 2026

  • Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI):
    ⏱ Inicio: 25 de septiembre de 2025
    ⏱ Fin: 19 de junio de 2026


🎄 Calendario de vacaciones escolares 2025/2026 en la Comunitat Valenciana

Estas son las fechas oficiales de vacaciones para el curso escolar:

  • Vacaciones de Navidad:
    🎁 Del 23 de diciembre de 2025 al 6 de enero de 2026 (ambos inclusive)

  • Vacaciones de Pascua:
    🌸 Del 2 al 13 de abril de 2026 (ambos inclusive)


🎉 Días festivos y no lectivos en Valencia durante el curso

Los siguientes días festivos autonómicos y nacionales también serán no lectivos:

  • 9 de octubre – Día de la Comunitat Valenciana

  • 8 de diciembre – Inmaculada Concepción

  • 19 de marzo – Día de San José

  • 1 de mayo – Día del Trabajador

Los ayuntamientos también podrán fijar hasta tres días no lectivos adicionales, conforme a la normativa vigente (Orden de 11 de junio de 1998).

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