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La 7TV ficha a la periodista Encarna Talavera como directora de Programas Especiales y Retransmisiones

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7TV Región de Murcia ficha a Encarna Talavera como Directora de Programas Especiales y Retransmisiones. A partir del 31 de agosto presentará también ‘¡Hola Feria!’ e inmediatamente después ‘¡Hola Carthagineses y Romanos!’ desde Cartagena.

La archenera Encarna Talavera es una profesional de larga experiencia y enorme prestigio profesional en la Región por su trabajo como locutora y presentadora de televisión y radio. Comenzó desde muy joven colaborando con los 40 Principales y en 1998 entró a trabajar en Televisión Murciana para poco después dar el salto a la televisión autonómica en su primera etapa. A lo largo de su dilatada carrera se ha especializado en espacios culturales, así como los relacionados con las tradiciones y el folklore de nuestra Región, entre los que destacan programas como ‘Desde aquí’, ‘Refréscate’ y ‘Todos nosotros’. Los últimos años ha estado al frente de los programas más destacados de GTM Televisión.

Encarna Talavera
Foto: Twitter

Su primera labor después de su incorporación a La 7 será conducir los programas especiales de septiembre. ‘¡Hola Feria!’, desde los huertos del Malecón de Murcia, del 31 de agosto al 11 de septiembre, llevará a los hogares de la Región las tradicionales fiestas de la ciudad de Murcia, incluyendo la retransmisión en directo del Pregón y el Desfile de Moros y Cristianos, así como el Pregón de la Feria.

A partir del 15 de septiembre se pondrá al frente del amplio equipo humano y técnico que se desplazará a Cartagena para presentar ‘¡Hola Carthagineses y Romanos!’. La 7 se volcará en la ciudad portuaria para hacer llegar a los habitantes de la Región todos los actos de estas extraordinarias fiestas declaradas de Interés Turístico Internacional.

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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