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La Audiencia Nacional da la razón a Gran Turia para la apertura de festivos

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centros comerciales abiertos

VALÈNCIA, 31 May. (EUROPA PRESS) –

La sección sexta de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dado la razón al Centro Comercial Gran Turia de Xirivella para la apertura de festivos al considerar que la Generalitat Valenciana no valoró en 2014 adecuadamente que la ley de Comercio permitía la concesión de horarios excepcionales al régimen general, teniendo en cuenta circunstancias como la ubicación del establecimiento y hábitos de compra, supuestos que podían permitir la autorización de abrir los mismos festivos que la ciudad de València.

La Audiencia Nacional, que no entra en la competencia ni regulación de la autonomía en materia de horarios comerciales, sostiene que, de haberse interpretado la petición con los principios de «necesidad y proporcionalidad», se hubiera evitado «barreras anticompetitivas» que han perjudicado al Gran Turia porque no se le reconoció la misma situación de horarios comerciales que al resto de superficies en la misma trama urbana de València, pese a formar parte del ‘área de València’, en el Barrio de La Luz.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, en la decisión de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo de rechazar en 2014 esa autorización, la administración autonómica se apoyó «exclusivamente» en las limitaciones propias de la legislación de la comunidad autónoma, como son el hecho de que el centro comercial no estaba ubicado en una Zona de Gran Afluencia Turística, pero no se apoyó en razones de «interés general» para poder denegar la libertad de horarios comerciales pedida, cuando la ley estatal permite que esa declaración de ZGAT pueda extenderse a todo o a parte del territorio municipal o núcleo urbano.

Por ello, la sala estima el recurso de Gran Turia, promovido por el Abogado del Estado en representación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, contra la resolución de 15 de octubre de 2014 del jefe del servicio territorial de Comercio de la Consellera, que rechazó la apertura comercial del centro, una decisión que se confirmó un mes después por la misma administración.

Para la sala, en su decisión, la Conselleria no tuvo en cuenta los principios de «necesidad y proporcionalidad», lo que creó «barreras anticompetitivas» que podrían «haberse evitado», ya que no se acreditó la concurrencia de razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección de medio ambiente que aconsejaran no conceder esa libertad horaria.

NO ENTRA EN INDEMNIZACIÓN
La sala considera que las actuaciones administrativas no son conformes a derecho y le reconoce que puede abrir los festivos en los términos solicitados. No obstante, la sala no ve procedente examinar la alegación de indemnización de daños y perjuicios porque se ha presentado en el escrito de conclusiones y no se permite fijar las pretensiones.

La Generalitat acordó en 2014 denegar la apertura comercial a Gran Turia, mediante un horario excepcional, para poder competir en igualdad de condiciones con el resto de superficies de la ciudad de València. El Ayuntamiento de Xirivella también pidió a la Conselleria la autorización, alegando que el centro estaba integrado en la trama urbana de la capital del Túria y atravesaba dificultades económicas agravadas por la proliferación de otros establecimientos y por la libertad de horarios que disfrutaba el resto.

Ante la negativa, Gran Turia presentó a la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia la solicitud para interponer un recurso especial en defensa de las libertades establecido en la Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado. La CNMC consideraba que la Generalitat infringía los principios de necesidad, de proporcionalidad y de no discriminación previstos en esa normativa e interpuso el recurso.

ALEGACIONES DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO
En defensa de este organismo, el Abogado del Estado consideró que la restricción a la libertad de horarios para este centro suponía una «limitación al ejercicio de una actividad económica» en los términos previstos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado que, en este caso, derivó de la propia regulación autonómica recogida en la ley 3/2011 de Comercio.

Esta normativa recogía dos excepciones a las restricciones generales: los establecimientos con libertad horario y los horarios excepcionales que, según la sala, no se han tenido en cuenta por la administración autonómica para reconocer esa autorización de la apertura mediante horario excepcional. Y esa negativa, según alegaba la CNMC, suponía una barrera y un obstáculo al desarrollo de una actividad económica y calificaba de «innecesario y desproporcionado» ese rechazo.

La sala considera que, pese a que la administración valenciana aplicó de forma correcta la legislación autonómica, los principios de «necesidad, proporcionalidad y no discriminación» previstos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado aconsejaban un análisis «más abierto a la libertad de empresa».

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Santos Cerdán, a prisión sin fianza por riesgo de fuga y destrucción de pruebas

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Santos Cerdán
Santos Cerdán

El Tribunal Supremo (TS) ha decretado este lunes el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza del ex secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, por su presunta implicación en una trama de cobro de comisiones ilegales a cambio de adjudicaciones de obra pública, conocida como el ‘caso Koldo’. Se le atribuyen los delitos de organización criminal, cohecho y tráfico de influencias, debido a su supuesta posición de liderazgo dentro de la red corrupta.

El magistrado instructor, Leopoldo Puente, sostiene en el auto —al que ha tenido acceso Europa Press— que Cerdán se encargaba personalmente de reclamar a las constructoras favorecidas las cantidades pactadas de forma irregular, recaudarlas y hacerlas llegar a José Luis Ábalos y Koldo García. Según el juez, existía entre ellos una relación «vertical», donde Cerdán ejercía un papel de preeminencia en la distribución de los beneficios ilícitos obtenidos por la organización.

Así serán los primeros cinco días de Santos Cerdán en la prisión de Soto del Real tras ser encarcelado por el caso Koldo

Santos Cerdán, exsecretario de Organización del PSOE, ha ingresado oficialmente en el centro penitenciario de Soto del Real (Madrid V) tras la decisión del Tribunal Supremo de decretar prisión provisional, comunicada y sin fianza, por su presunta implicación en la trama de comisiones ilegales conocida como el caso Koldo.

Durante sus primeros cinco días en prisión, Cerdán permanecerá en el departamento de ingresos, una fase clave para todos los reclusos preventivos en la que será evaluado por los distintos técnicos del centro penitenciario antes de que se le asigne una celda definitiva.

Evaluación médica, social y psicológica: el protocolo de ingreso penitenciario

Según establece el artículo 20 del Reglamento Penitenciario, todos los internos recién llegados pasan por un proceso de evaluación integral. Cerdán será examinado a la mayor brevedad posible por el médico del centro y entrevistado por un educador y un trabajador social, quienes detectarán sus posibles necesidades sociales, personales o psicológicas. Esta evaluación inicial también ayudará a determinar su inclusión en programas de tratamiento o intervención específicos.

El objetivo de este procedimiento es ofrecer un modelo individualizado de intervención y velar tanto por su salud como por su seguridad y adaptación al entorno penitenciario.

La celda definitiva y el informe técnico

Durante estos días, los profesionales de Soto del Real emitirán un primer informe de clasificación interior conforme al artículo 99 del Reglamento Penitenciario, que determinará su ubicación definitiva dentro del centro. Esta fase puede incluir una propuesta de separación interior, inclusión en módulos específicos o incluso, en casos puntuales, el traslado a otro centro penitenciario si así se considera oportuno.

Solo se podrá prolongar esta fase inicial más allá de los cinco días por motivos sanitarios o de seguridad, debiendo ser notificado al juez de vigilancia penitenciaria.

Además, la prisión planificará desde el primer momento las actividades educativas, socioculturales, deportivas y de desarrollo personal en las que podrá participar el exdirigente socialista.

El papel de la Junta de Tratamiento

Una vez finalizado el ingreso, la Junta de Tratamiento del centro valorará factores como su ocupación laboral previa, nivel de estudios, formación profesional y situación familiar para definir un modelo de intervención adaptado. Todo ello respetando el principio de presunción de inocencia, dado que Cerdán se encuentra en calidad de investigado y no condenado.

Las acusaciones del Tribunal Supremo: organización criminal, cohecho y tráfico de influencias

El ingreso en prisión de Santos Cerdán se produce tras un auto firmado por el magistrado Leopoldo Puente, que lo considera pieza clave en la presunta red de adjudicación irregular de obra pública a cambio de comisiones, conocida como el caso Koldo. El Supremo atribuye a Cerdán delitos de organización criminal, cohecho y tráfico de influencias.

Según el juez, Cerdán habría actuado con un papel de “cierta preeminencia” dentro de la trama, encargándose de reclamar las cantidades pactadas a las constructoras beneficiadas, para después distribuir esos fondos ilícitos entre José Luis Ábalos y Koldo García, exasesor de Ábalos en el Ministerio de Transportes.

Soto del Real, la cárcel de referencia para presos políticos y mediáticos

Soto del Real es una prisión tipo ubicada al norte de la Comunidad de Madrid y ha sido en los últimos años centro de ingreso habitual para figuras relevantes envueltas en causas judiciales. Desde políticos hasta grandes empresarios o celebridades mediáticas, este centro penitenciario ha adquirido un perfil altamente visible en causas de impacto nacional.

La adjudicación de obras, clave en la presunta trama

El juez detecta un patrón común en los presuntos amaños de contratos públicos: todas las obras fueron adjudicadas a Acciona Construcción, que operaba en UTE con otras empresas más pequeñas. Llama la atención que, en ninguno de los casos, la adjudicataria presentó la mejor oferta económica, siendo favorecida sistemáticamente por criterios de valoración subjetivos.

La clave: los audios grabados por Koldo

Uno de los puntos más relevantes de la investigación es la existencia de grabaciones realizadas por Koldo García entre 2019 y 2023, en las que figuran conversaciones directas con Cerdán y Ábalos. El juez considera estas pruebas como «notabilísimos indicios», subrayando que son conversaciones explícitas protagonizadas por los propios implicados, lo que les otorga un alto valor probatorio.

El magistrado descarta que estas grabaciones hayan sido manipuladas o que Koldo actuase como agente encubierto. Asegura que fueron encontradas en poder del propio García, lo que refuerza su autenticidad.

Declaración de Cerdán: niega los hechos y habla de «persecución política»

Durante su declaración, que ha durado aproximadamente una hora, Cerdán solo respondió a preguntas de su abogado. Según fuentes jurídicas citadas por Europa Press, el exdirigente socialista ha negado su implicación en los hechos y ha asegurado que todo responde a una cacería política, afirmando ser el «arquitecto» de los gobiernos progresistas liderados por Pedro Sánchez.

Tras la declaración, se celebró una vistilla de medidas cautelares. En ella, el fiscal jefe de la Fiscalía Anticorrupción, Alejandro Luzón, solicitó el ingreso inmediato en prisión, argumentando que Cerdán era el jefe de la organización criminal. A esta petición se sumaron también las acusaciones populares, lo que no ocurrió en su momento con Ábalos y García.

Riesgo de destrucción de pruebas

Aunque el magistrado instructor no considera que exista riesgo de fuga ni de reiteración delictiva, sí identifica un peligro fundado de que Cerdán pueda destruir o manipular pruebas relevantes de cara al juicio. Por este motivo, ha ordenado su ingreso inmediato en prisión sin posibilidad de fianza.

Posibles nuevos delitos: malversación y fraude fiscal

Durante la vistilla, la Fiscalía Anticorrupción también apuntó a posibles delitos de malversación y contra la Hacienda Pública, aunque el juez Puente ha indicado que «no es ahora el momento de profundizar» en estos extremos. No obstante, no se descarta que estas acusaciones se sumen en el futuro a la causa.

El Supremo sospecha que más personas podrían haberse lucrado en la trama del ‘caso Koldo’ y cifra el botín en 5 millones de euros


El Tribunal Supremo considera que en la trama del ‘caso Koldo’, por la que ha sido enviado a prisión Santos Cerdán, más personas físicas o jurídicas podrían haber participado y obtenido beneficios económicos ilícitos. Así lo ha señalado el magistrado Leopoldo Puente en el auto por el que acuerda prisión provisional sin fianza para el exsecretario de Organización del PSOE.

Según detalla el instructor, el «botín» de los presuntos amaños en adjudicaciones de obra pública ascendería a 5 millones de euros, muy por encima del millón que habrían recibido José Luis Ábalos y Koldo García, según los indicios recogidos.

El papel de Santos Cerdán en la supuesta red corrupta

El auto judicial establece que Cerdán era el encargado de reclamar a las constructoras favorecidas las comisiones pactadas, supuestamente obtenidas a cambio de adjudicaciones públicas, y posteriormente repartía esas cantidades entre los miembros clave de la trama. La investigación sostiene que existía un patrón organizado que podría implicar a más beneficiarios de lo que inicialmente se creía.

En palabras del magistrado, “el botín indiciariamente obtenido por o comprometido para Ábalos y García representa un porcentaje insólitamente mínimo en el marco de esta clase de operaciones delictivas”. Calcula que si se hubiese aplicado un 1 % de comisión sobre el valor total de las obras adjudicadas, el beneficio económico superaría los 5 millones de euros, “una cantidad varias veces mayor que la parte que indiciariamente correspondía a Ábalos y García”.

Más personas implicadas: una posibilidad abierta

Para el juez instructor, esta diferencia entre el supuesto monto total y lo recibido por los principales investigados sugiere que podría haber más implicados en la trama de corrupción: “refuerza así, siempre en los términos indiciarios, la idea de que más personas, físicas o jurídicas, además de Ábalos, García y Cerdán, pudieran haberse lucrado con las tan mencionadas adjudicaciones”.

A pesar de que todavía no hay imputaciones formales adicionales, el magistrado no descarta nuevas investigaciones en función de cómo evolucionen las diligencias y el análisis de las pruebas obtenidas.

Cerdán niega su implicación y habla de «cacería política»

Durante su comparecencia, Santos Cerdán ha negado cualquier relación con la trama corrupta, rechazando también la existencia de pagos al PSOE. Ha asegurado que su implicación en la causa responde a una persecución política motivada por su papel como «arquitecto» de los gobiernos progresistas liderados por Pedro Sánchez.

Tras la declaración, se celebró una vistilla para valorar las medidas cautelares, en la que el fiscal jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón, solicitó el ingreso inmediato en prisión provisional sin fianza, al considerar que Cerdán es el jefe de la organización criminal. Según fuentes jurídicas, la Fiscalía Anticorrupción ha sido tajante al asegurar que las pruebas y mensajes son lo suficientemente explícitos como para justificar la gravedad de las medidas adoptadas.

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