Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

La polémica de Pedro Duque y su chalet en Jávea para pagar menos impuestos

Publicado

en

El medio online ‘Ok Diario’ publica que Pedro Duque eludió el pago de hasta cuatro impuestos en su chalet de Jávea con la creación de una sociedad patrimonial. Desde el ministerio se asegura que Duque no ha cometido ninguna ilegalidad.

El ministro Pedro Duque tiene su chalé de lujo en Jávea a nombre de una sociedad patrimonial y gracias a este esquema puede eludir parte del pago de hasta cuatro impuestos: casualmente cuatro de los que su propio Gobierno asegura que deben subirse para evitar la especulación y castigar a los «ricos», según publica hoy OKdiario.

Las fechas de las operaciones de adquisición del chalé y de creación de la sociedad patrimonial llaman especialmente la atención. Porque ese día 4 de febrero de 2005 es casualmente en el que inició su actividad la sociedad citada. Y el mismo en el que Copenhague adquiere la casa de lujo. Es decir, que la sociedad patrimonial se creó para albergar ese inmueble.

Asimismo, y según publica hoy en exclusiva OKDiario, la sociedad tiene cero empleados y figuran como administradores el ministro Pedro Duque y su esposa, María Consuelo Femenía. Los activos de la sociedad patrimonial alcanzan los 1,84 millones de euros y el capital social los 1,05 millones.

Tras publicarse la información de OKdiario, las reacciones no se han hecho esperar y en minutos Pedro Duque se ha convertido en tendencia en Twitter. Son muchos los usuarios que ya exigen la dimisión del ministro y recuerdan que Pedro Sánchez prometió cesar en 24 horas a quien crease sociedades interpuestas para eludir impuestos.

Pedro Duque es un astronauta, político e ingeniero aeronáutico, conocido principalmente por haber sido el primer cosmonauta de nacionalidad española. El 6 de junio de 2018 se anunció su nombramiento como ministro de Ciencia, Innovación y Universidades del Gobierno de España.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

El Tribunal Constitucional rechaza el recurso del Defensor del Pueblo contra la suspensión de voto a la ‘ley de nietos’

Publicado

en

Elecciones Europeas Valencia voto correo

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por una amplia mayoría el recurso presentado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, contra la suspensión cautelar del derecho al voto de los españoles nacionalizados mediante la conocida como ley de nietos que no acrediten ser descendientes de exiliados.

El Pleno ha decidido no admitir a trámite el recurso de amparo, al considerar que la cuestión todavía puede resolverse en el Tribunal Supremo, donde el procedimiento continúa abierto. La decisión mantiene, por el momento, la suspensión del voto para los afectados que residen en el extranjero.

¿Por qué el Constitucional rechaza el recurso?

El Defensor del Pueblo había solicitado que se anularan de forma urgente las resoluciones del Tribunal Supremo y que se permitiera votar en las próximas elecciones generales a los ciudadanos afectados.

Ángel Gabilondo argumentó que la suspensión podía vulnerar derechos fundamentales, entre ellos la igualdad, la participación en los asuntos públicos y la tutela judicial efectiva. También advirtió de que los plazos electorales hacían urgente una respuesta para evitar que los ciudadanos afectados se quedaran sin poder ejercer su derecho al sufragio.

Sin embargo, el Constitucional considera que el recurso es prematuro porque el procedimiento sigue abierto en el Supremo. Los afectados todavía pueden personarse en esa causa y presentar alegaciones para solicitar que se revise la medida cautelar.

¿A quién afecta la suspensión del voto de la ley de nietos?

La medida afecta a ciudadanos españoles residentes en el extranjero que obtuvieron la nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como ley de nietos, y cuyo acceso a la nacionalidad se habría apoyado en una instrucción administrativa que presumía la condición de exiliados de determinados emigrantes.

El Tribunal Supremo suspendió cautelarmente el ejercicio del voto de este grupo al considerar que debía garantizarse la legalidad del censo electoral. La controversia gira en torno a la acreditación de los requisitos exigidos para acogerse a la normativa.

La decisión del Constitucional no resuelve definitivamente el fondo del conflicto. El Tribunal Supremo deberá continuar con el procedimiento y podrá revisar la medida cautelar después de estudiar las alegaciones de los afectados.

Las elecciones generales del 29 de noviembre

La resolución llega a poco más de un mes de las elecciones generales previstas para el 29 de noviembre. El Defensor del Pueblo había alertado de que la proximidad de la cita electoral podía dificultar que los ciudadanos afectados recuperasen a tiempo su derecho al voto.

Por ahora, el rechazo del recurso deja vigente la suspensión cautelar para los españoles residentes en el extranjero incluidos en la medida. La situación definitiva dependerá de los próximos pasos judiciales y de la resolución que adopte el Tribunal Supremo.

Continuar leyendo
OFFICIAL PRESS
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.