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La rehabilitación de un edificio en València aflora una muralla islámica del S.XI junto a la Lonja

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La concejala de Desarrollo y Renovación Urbana y vicealcaldesa del Ayuntamiento de Valencia, Sandra Gómez, ha asegurado este lunes que el edificio de la plaza del Doctor Collado que se ejecutará en la parcela hasta el momento ocupada por dos inmuebles municipales y actualmente en obras tendrá un uso público que, según ha apuntado, “podría estar vinculado a la cultura para que los hallazgos arqueológicos que han sido descubiertos gracias a los trabajos de rehabilitación puedan ser visitables”.

Así lo ha manifestado al término de la visita que ha realizado junto con la secretaria autonómica de ArquItectura Bioclimática y Sostenibilidad Energética, Laura Soto, a los bajos del citado edificio en el que se llevan a cabo labores arqueológicas que han recuperado parte de la muralla islámica, un horno de los años 60 del pasado siglo y unos subterráneos cubiertos con bóveda colindantes a la Lonja y que podrían ser incluso anteriores a la construcción del edificio.

“Se trata de un pequeño espacio de una gran riqueza arqueològica que tiene que estar al alcance de la ciutadania”, ha recalcado Sandra Gómez quien ha puesto en valor “que el cambio de gobierno permitió en el mandato pasado salvar este edificio y toda su riqueza del derribo”. Así ha recordado que estaba previsto derivar el conjunto para construir un edificio residencial que, ha remarcado, “habría hecho impossible mantener esta pieza tan importante para entender la evolución històrica de la ciudad”.

En este sentido, ha hecho hincapié en que se trata de un “espacio estratégico en relacion a nuestro patrimonio” y que “donde antes había un proyecto de derribo y destrucción de nuestro patrimonio, hoy se trabaja en la recuperación y rehablitación de elementos que hablan de nuestra historia”. “Era absurdo ver esto arrasado”, ha subrayado y puesto en valor la “sensibilidad del Gobierno del Rialto con la recuperación con todos los elementos patrimoniales para hacerlos accessibles al público”.

De esta manera, Sandra Gómez ha explicado que cualquier elemento “tiene que ser visitable porque estamos en un enclave estratégico cuya recuperación supone una oporunidad para disponer de un centro de interpretación de la Lonja o cualquier otro uso cultural que tanga como objetivo poner en valor el patrimonio histórico de la ciudad”.

DESARROLLO DE LOS TRABAJOS

En la primera fase ya concluida se abordaron las actuaciones de apeo de las fachadas protegidas, derribos parciales y estabilización de estructuras, que no se habían previsto anteriormente y que respondían al cumplimiento del Plan Especial. Estos trabajos se concretaron en un proyecto que fue objeto de licitación independiente para garantizar la inmediata realización de estas obras, debido a la urgencia motivada por el estado de los inmuebles.

Se contrató la redacción del proyecto y de la dirección de las obras y se redactó el proyecto (Proyecto Parcial de Demolición, Apeo y Conservación de Fachada y Estabilización Parcial de estructura de los edificios protegidos de la Plaza del Doctor Collado 2 y 3). El Proyecto obtuvo informe favorable de la Comisión de Patrimonio Municipal, se aprobó y se licitaron las obras. Siendo la empresa adjudicataria Contrafforte Restauro, S:L y el importe adjudicado de las mismas 312.900,49 euros. Las obras finalizaron el 29 de mayo de 2019 y están pendientes de recepción por parte de la Consellería debido a que están financiadas por el Plan Confianza.

Ahora, una vez ejecutadas y finalizadas las obras de apeo de las fachadas protegidas, derribos parciales y estabilización de estructuras y por lo tanto asegurados los inmuebles para posibilitar el trabajo en su interior pueden acometerse con total seguridad y en una segunda fase los trabajos de arqueología que están permitiendo datar y conocer la realidad de las preexistencias protegidas y así poder definir las actuaciones a realizar sobre ellas.

Estos trabajos de arqueología por su especialización han sido objeto de licitación independiene, resultando adjudicataria la empresa Global Geomática S.L por un importe de 18.148,79 (IVA incluido). Los trabajos de Intervención Arqueológica se iniciaron el 19 de agosto y tienen un plazo estimado de dos meses. Todos estos trabajos y datos son imprescindibles para la definición de la tercera fase de la actuación, la rehabilitación y puesta en uso de los inmuebles.

A este respecto debido: a la complejidad del estado de los inmuebles, a los plazos e importes de las subvenciones del PIP y al cambio de uso (de viviendas a Dotacional Público) actualmente en trámite en el plan Especial de Protección de Ciutat Vella, se ha optado por empezar esta tercera fase con la consolidación estructural de los inmuebles, la redacción del proyecto correspondiente, su licitación y la dirección de estas obras.

En estos momentos además de la ejecución de los trabajos de intervención arqueológica, se está tramitando el encargo de redacción del Proyecto de consolidación estructural de los inmuebles, que tendrá en cuenta en su redacción las conclusiones de los estudios arqueológicos.

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El permiso de 4 días que muchos trabajadores desconocen: cuándo puedes faltar al trabajo por lluvias y cobrar el sueldo

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ÚLTIMA HORA LLUVIAS

Las lluvias intensas, las inundaciones y los fenómenos meteorológicos adversos pueden impedir que miles de trabajadores lleguen con seguridad a sus puestos de trabajo. En estos casos, la legislación española contempla un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando desplazarse hasta el centro de trabajo resulte imposible o implique un riesgo grave.

Este derecho está recogido en el artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores y fue incorporado tras la DANA de 2024. La norma establece una protección específica ante situaciones meteorológicas adversas y otras emergencias que impidan el desplazamiento.

¿Puedo faltar al trabajo si llueve mucho?

No significa que cualquier día de lluvia permita automáticamente faltar al trabajo.

El permiso se puede aplicar cuando no sea posible acceder al centro de trabajo o utilizar las vías necesarias para llegar hasta él debido a recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento establecidas por las autoridades competentes.

También se contempla cuando existe una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las provocadas por una catástrofe o por un fenómeno meteorológico adverso.

Por tanto, una lluvia habitual no activa por sí sola este permiso. Debe existir una situación que haga imposible o peligrosa la movilidad en los términos establecidos por la legislación.

Hasta 4 días de permiso retribuido

Cuando se cumplen las condiciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores, la persona trabajadora puede disfrutar de hasta cuatro días de permiso retribuido.

Durante ese periodo, la ausencia está justificada y no supone perder el salario. La medida está diseñada especialmente para situaciones en las que acudir físicamente al puesto de trabajo no es seguro o no resulta posible por las condiciones meteorológicas y de movilidad.

La norma establece expresamente que el permiso puede utilizarse cuando las circunstancias impidan acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias para llegar hasta él.

¿Qué ocurre si la emergencia dura más de cuatro días?

Los cuatro días no significan necesariamente que el trabajador tenga que regresar al puesto aunque continúe existiendo la situación de peligro.

El propio Estatuto establece que, una vez transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará mientras permanezcan las circunstancias que lo justificaron. Al mismo tiempo, la empresa puede recurrir a mecanismos como la suspensión del contrato o la reducción de jornada por fuerza mayor cuando se mantenga la imposibilidad de acceder al centro de trabajo.

Por tanto, si las vías continúan afectadas por inundaciones, cortes o restricciones oficiales, la situación laboral puede pasar a estar regulada mediante otros mecanismos de fuerza mayor.

¿Y si puedo trabajar desde casa?

La legislación también contempla el trabajo a distancia cuando la actividad sea compatible con esta modalidad y las comunicaciones permitan mantener el trabajo.

En ese supuesto, la empresa puede establecer el trabajo a distancia y debe cumplir las obligaciones previstas en la normativa correspondiente, incluyendo el suministro de los medios, equipos y herramientas necesarios.

Esto permite diferenciar entre dos situaciones: cuando el trabajador no puede desplazarse y debe acogerse al permiso previsto por la ley, y aquellos puestos en los que la actividad puede mantenerse mediante teletrabajo.

¿Qué dice exactamente el Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 37.3.g) recoge el derecho a hasta cuatro días cuando exista imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de transitar por las vías necesarias como consecuencia de recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento de las autoridades, o cuando exista un riesgo grave e inminente derivado, entre otros supuestos, de un fenómeno meteorológico adverso.

La misma regulación establece que, si las circunstancias continúan después de esos cuatro días, el permiso puede prolongarse hasta que desaparezcan las causas que lo originaron.

Un derecho especialmente importante durante episodios de lluvias torrenciales

Este permiso laboral adquirió especial relevancia después de la DANA de octubre de 2024, que provocó graves problemas de movilidad y afectó a numerosos municipios de la Comunitat Valenciana.

El Gobierno incorporó entonces esta protección específica al Estatuto de los Trabajadores mediante el Real Decreto-ley 8/2024, modificando también las reglas relativas a la fuerza mayor temporal.

Además, la normativa reconoce a la representación legal de los trabajadores el derecho a ser informada por la empresa sobre las medidas previstas cuando se activan alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.

Lo importante: no hay que confundir lluvia con imposibilidad de desplazamiento

La existencia de precipitaciones, por sí sola, no concede automáticamente cuatro días libres pagados.

El derecho está vinculado a circunstancias concretas: restricciones o recomendaciones oficiales de desplazamiento, imposibilidad de acceder al centro de trabajo o un riesgo grave e inminente relacionado con el fenómeno meteorológico.

Por eso, ante episodios de lluvias torrenciales, inundaciones o alertas meteorológicas, los trabajadores deben consultar las indicaciones de las autoridades y las instrucciones comunicadas por su empresa antes de desplazarse.

La clave

Hasta cuatro días de permiso retribuido cuando un fenómeno meteorológico adverso impide o hace peligroso acudir al trabajo en las condiciones previstas por el Estatuto de los Trabajadores. Si la situación continúa, la protección puede prolongarse y pueden entrar en juego medidas de fuerza mayor o el trabajo a distancia.

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