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Valencia

La Universitat de València, entre las 100 mejores del mundo

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València, 27 may (EFE).- La Universitat de València ha mejorado en el Ranking de Shanghái por materias y ya está entre las cien mejores del mundo en cinco, una más que en 2020, que son Teledetección, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Salud Pública, Física y Turismo.

Según el Global Ranking of AcademicSubjects (GRAS), Teledetección ocupa la posición 10, una mejor que el año anterior, Ciencia y Tecnología de los alimentos el puesto 20 (avance tres), Salud Pública está en el rango 51-75, Física en el 76-100 y Turismo en el 51-75.

De las 30 materias analizadas, la institución es primera de ámbito valenciano en 23, un 76,66 % del total y en el ámbito español es primera en tres: Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Teledetección y Derecho, según informa este jueves la universidad.

El GRAS clasifica las 500 mejores instituciones del mundo (TOP500) en 54 materias distribuidas en 5 áreas: ciencias naturales, ingeniería, ciencias de la vida, ciencias médicas y ciencias sociales. Es publicado por Shanghái Ranking’s Consultancy (que también publica el Academic Ranking of World Universities (ARWU) por materias. En el caso de la Universitat de València, ha sido analizada en 30 materias.

Así, la Universitat de València destaca en la décima posición mundial en Teledetección y en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, donde es la veintena mundial, así como Turismo, donde experimenta un importante avance y pasa a la posición 37, del rango 51-75 en 2020.

En el ámbito estatal, la UV es primera en Ciencia y Tecnología de los Alimentos y Teledetección, y ocupa el rango 1-4 en Derecho. Además, es segunda en Medicina Clínica, y ocupa el rango 2-3 en dos áreas: Salud Pública y también Física. Otras posiciones destacadas en la clasificación española son Turismo (3), Geografía (3-6), Administración de Empresas (4), Biotecnología (4) y Química (4-6).

En cuanto a la Comunitat Valenciana, la Universitat de València es primera, entre otras, en materias como Ingeniería Eléctrica y Electrónica, Ciencias Ambientales e Ingeniería, Biología, Biotecnología, Geografía, Ciencias de la Tierra, Economía, Administración de Empresas, Educación, Tecnología Médica, Química, así como Farmacia y Ciencias Farmacéuticas.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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