Síguenos

Valencia

La vacunación con AstraZeneca a profesores se retomará este miércoles en la Comunitat

Publicado

en

personas vacunadas en la comunidad valenciana

València, 23 mar (EFE).- La vacunación con AstraZeneca se retomará mañana en los 3 hospitales de campaña de la Comunidad Valenciana, donde se inocularán 90.000 dosis a profesores, al tiempo que los mayores de 80 años recibirán dosis de las vacunas de Pfizer y Moderna.

De acuerdo con la planificación de la vacunación del 22 al 28 de marzo prevista por la Generalitat, la vacuna de Astra Zeneca se administrará en primeras dosis a docentes y profesionales comunidad educativa (90.000), y también a otros grupos de profesionales (policías, protección civil…).

La vacuna de Pfizer se inyectará en segundas dosis en residencias; en primeras y segundas dosis a sanitarios del Servicio Valenciano de Salud (SVS); en segundas dosis a sanitarios privados; en segundas dosis a centros de día de personas con diversidad funcional; en primeras y segundas dosis a personas con gran discapacidad y más de 80 años (56.000) y en primeras dosis a trabajadores de servicios sociales.

Se administrarán además primeras dosis de la vacuna de Moderna a mayores de 80 años (16.620), han indicado fuentes de la Conselleria de Sanidad.

La Comunitat incluye a personas de hasta 65 años en la vacunación de AstraZeneca: Estos son los grupos

Ana Barceló pide en el Consejo Interterritorial que «se agilicen los trámites para disponer cuanto antes de la vacuna Sputnik V»

La Comunitat Valenciana reiniciará el miércoles la vacunación con AstraZeneca, tal como ha acordado este lunes el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. El acuerdo implica, además, que esta vacuna se administre a personas de hasta 65 años.

La vacuna se dirigirá a los colectivos de personal sanitario de primera línea (grupo 3B de la estrategia de vacunación), otro personal sanitario (grupo 3C de la estrategia de vacunación) y colectivos esenciales (fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, emergencias y fuerzas armadas, así como personal de centros docentes, grupo 6 de la estrategia nacional). Se vacunarán con AstraZeneca tanto los grupos, como es el caso de docentes, incluidos en la estrategia, como aquellos integrantes del 3B y 3C que no han sido vacunados por tener edades entre 55 y 65 años.

Por otro lado, dada la escasez de dosis de las diversas vacunas que están llegando, la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, Ana Barceló, ha planteado en la reunión la conveniencia de acelerar al máximo los trámites para poder disponer cuanto antes de otra de las vacunas que ya están en el mercado. Se trata de la rusa Sputnik V que, como la de AstraZeneca o la de Janssen, es del tipo adenoviral.

Siempre condicionada a la previa autorización de la Agencia Europea del Medicamento, Barceló ha insistido en que «se agilice toda la tramitación de este tipo de vacuna que ya se está utilizando incluso en países de la Unión Europea como Eslovaquia y Hungría». Además de Rusia, Bielorrusia, Serbia, Argentina, Bolivia, Argelia, Paraguay, Emiratos Árabes o Túnez, entre otros, también están utilizando ya la vacuna rusa.

La consellera ha destacado también que, en este momento, la Comunitat Valenciana, con una incidencia de 31,3 casos por cada 100.000 habitantes, es la que menos tasa de COVID-19 presenta de España (128,71 de IA medio). Sin embargo, ante «la tendencia cambiante en la mayor parte de España» ha pedido «prudencia y responsabilidad para mantener unos niveles de contagio que nos permitan normalizar al máximo la vida de los valencianos y las valencianas mientras adelantamos este proceso de esperanza y futuro que es la vacunación».

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

Publicado

en

18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo
OFFICIAL PRESS
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.