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Las dictaduras y la Restauración Borbónica centran las pruebas de la Selectividad

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Suspenso masivo en las oposiciones a docentes

VALÈNCIA, 4 Jun. (EUROPA PRESS) – La Restauración Borbónica y las dictaduras de Primo de Rivera y Francisco Franco han sido los temas que han centrado el arranque de las pruebas de acceso a la universidad (PAU) en la Comunitat Valenciana.

Los exámenes han arrancado este martes con la asignatura común de Historia de España. Las características de la Restauración Borbónica, los rasgos políticos del moderantismo, como primera opción, y las diferencias y similitudes dictaduras de Primo de Rivera y Francisco Franco –como segunda–, han sido las cuestiones planteadas. .

Un total de 20.250 estudiantes matriculados en Bachillerato y ciclos formativos se enfrentan a las pruebas de acceso a la universidad ordinarias del curso 2018-2019, que se celebrarán también los días 5 y 6 de junio.

Del número de alumnos matriculados, 19.137 acceden tras haber cursado estudios de Bachillerato y 1.104 proceden de ciclos formativos. Por otro lado, 11.931 de los aspirantes son mujeres y los restantes 8.319 son hombres, según los datos facilitados por la Conselleria de Educación.

Por universidades, los matriculados en esta prueba se desglosan de la siguiente manera: Universidad de Alicante, 3.495 alumnos (1.435 hombres y 2.060 mujeres), 3.330 de los cuales acceden desde Bachillerato y 163 desde ciclos formativos; Universitat Jaume I, 2.320 estudiantes (1.378 mujeres y 942 hombres), 2.232 de los cuales proceden de Bachillerato y 87 de ciclos formativos; Universidad Miguel Hernández de Elche, 3.501 matriculados (2.083 mujeres y 1.418 hombres), 3.413 de los cuales son de Bachillerato y 85 de ciclos formativos; Universitat Politècnica de València, 5.185 estudiantes (3.036 mujeres y 2.149 hombres), 4.691 de los cuales proceden de Bachillerato y 493 de ciclos formativos, y Universitat de València, 5.749 alumnos (3.374 mujeres y 2.375 hombres), de los cuales 5.471 son de Bachillerato y 276 de ciclos formativos.

En cuanto a los matriculados en fase obligatoria, son 18.137 estudiantes, 3.119 de los cuales lo han hecho en la UA; 3.259, en la UMH; 4.451, en la UPV; 5.183, en la UV, y 2.125, en la UJI. Por su parte, los alumnos de Bachillerato que solo se han matriculado en la fase voluntaria son 394, 74 de los cuales harán las pruebas en la UA; 53, en la UMH; 84, en la UPV; 126, en la UV, y 57, en la UJI.

Las pruebas de acceso a la universidad (PAU) del curso 2018-2019 para el alumnado que esté en posesión del título de Bachillerato o de técnico superior de Formación Profesional, técnico superior de Artes Plásticas y Diseño, o técnico deportivo superior, se celebrarán los días 4, 5 y 6 de junio, en convocatoria ordinaria, y los días 2, 3 y 4 de julio, en convocatoria extraordinaria.

NOTAS
Asimismo, cabe recordar que las notas se entregarán a partir de las 14.00 horas del 14 de junio y, en el caso de las notas de las pruebas extraordinarias, la entrega de las notas se realizará a partir de las 17.00 horas del 10 de julio.

En la convocatoria ordinaria, el plazo de solicitud de reclamaciones o segundas correcciones será del 17 al 19 de junio y el de reclamaciones de las segundas correcciones, del 25 al 27 de junio, excepto en Alicante, que será del 26 al 28.

En cuanto al plazo de reclamaciones o segundas correcciones de la convocatoria extraordinaria, será los días 12, 15 y 16 de julio, y el de reclamaciones de las segundas correcciones, los días 19, 22 y 23 de julio.

De este modo, desde el 17 de junio hasta el 5 de julio de 2019 a las 14.00 horas, pueden participar en el proceso de preinscripción todos los estudiantes que se hayan presentado a las pruebas de acceso a la universidad (PAU) de junio o de julio, estudiantes con el acceso de mayores de 25, 40 o 45 años, estudiantes de cursos anteriores, estudiantes titulados, estudiantes de ciclos formativos o estudiantes extranjeros.

La solicitud de preinscripción se podrá cumplimentar a través del asistente telemático alojado en la página web de la Conselleria .

Por otro lado, el alumnado que no pueda participar en el proceso de preinscripción porque no sabe sus calificaciones dentro del plazo de preinscripción, se debe dirigir directamente a las universidades públicas valencianas para solicitar plaza cuando tenga las calificaciones, en el mes de septiembre.

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Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda a sus hijos sin pagar IRPF, pero Hacienda advierte de un impuesto

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avales jóvenes vivienda Consell

La ley permite transmitir la vivienda habitual mediante una donación sin tributar por la ganancia patrimonial en el IRPF cuando el propietario supera los 65 años. Sin embargo, los hijos que reciben el inmueble sí deben hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y pueden tener otros gastos.

Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda habitual a sus hijos sin tener que pagar IRPF por la ganancia patrimonial que genere la operación. Se trata de una ventaja fiscal contemplada en la legislación española que puede facilitar la transmisión de inmuebles dentro de una familia, especialmente en un momento en el que el acceso a la vivienda continúa siendo uno de los principales problemas para los jóvenes.

Sin embargo, esta posibilidad tiene una advertencia importante: que el progenitor esté exento de pagar IRPF no significa que la donación esté libre de impuestos. El hijo que recibe la vivienda debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), además de tener en cuenta otros posibles gastos derivados de la operación.

La exención está recogida en el artículo 33.4.b de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que establece que están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años. El beneficio también se aplica a personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.

La donación de una vivienda a los hijos también puede estar exenta de IRPF

Aunque la normativa habla de transmisión de la vivienda habitual, la exención no se limita exclusivamente a las compraventas. También puede aplicarse cuando el propietario decide donar el inmueble a sus hijos.

Así lo confirmó la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2102-24, de 27 de septiembre de 2024, en la que analizó el caso de una persona mayor de 65 años que pretendía donar su vivienda a su hija.

Hacienda determinó que la donación del inmueble genera, con carácter general, una ganancia o pérdida patrimonial para el propietario. No obstante, si se cumplen los requisitos legales para considerar el inmueble como vivienda habitual y el donante tiene más de 65 años, puede aplicarse la exención del IRPF.

Esto significa que el progenitor no tendrá que tributar por la diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda y el valor correspondiente a la transmisión, siempre que la operación cumpla las condiciones establecidas.

Los requisitos para donar la vivienda sin pagar IRPF

No basta con haber cumplido los 65 años para beneficiarse de esta ventaja fiscal. El inmueble debe tener la consideración de vivienda habitual conforme a la normativa tributaria.

El artículo 41 bis del Reglamento del IRPF establece, con carácter general, que la vivienda debe haber constituido la residencia habitual del contribuyente durante un periodo continuado de al menos tres años.

Además, existe una circunstancia que conviene conocer: no es imprescindible que el propietario siga viviendo en el inmueble el día de la donación.

La normativa permite aplicar la exención cuando la vivienda haya tenido la consideración de habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión. Por tanto, una persona que se haya trasladado a otra residencia también puede beneficiarse de esta ventaja si realiza la donación dentro de ese plazo y cumple el resto de condiciones.

El hijo tendrá que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La principal advertencia fiscal afecta a quien recibe la vivienda. Aunque el progenitor esté exento de IRPF, el hijo que recibe el inmueble debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que se trata de una adquisición gratuita.

La cantidad que tendrá que pagar dependerá de la comunidad autónoma donde corresponda liquidar el impuesto, así como del valor del inmueble, el parentesco y las circunstancias concretas de la operación.

Por este motivo, las diferencias fiscales pueden ser importantes dependiendo del territorio en el que se realice la donación. Las comunidades autónomas cuentan con sus propias bonificaciones y reducciones para las transmisiones entre padres e hijos.

Otros gastos que hay que tener en cuenta antes de donar una vivienda

La exención del IRPF para los mayores de 65 años tampoco elimina automáticamente todos los gastos asociados a la transmisión.

Entre ellos puede encontrarse la plusvalía municipal, cuando proceda, cuyo pago corresponde generalmente al donatario en las transmisiones gratuitas. También hay que contemplar los gastos de notaría y registro de la propiedad.

Por tanto, antes de donar una vivienda habitual a un hijo conviene calcular el coste fiscal completo de la operación y comprobar las bonificaciones autonómicas disponibles.

La posibilidad de transmitir una vivienda sin pagar IRPF puede representar un ahorro importante para los propietarios mayores de 65 años, pero la operación requiere estudiar tanto la situación del donante como la del beneficiario para evitar sorpresas fiscales.

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