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Las universidades valencianas acabarán el curso online y los exámenes serán por internet

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VALÈNCIA, 3 Abr. (EUROPA PRESS) –

Las universidades públicas de la Comunitat Valenciana mantendrán la docencia en formato online durante lo que queda de curso, según el acuerdo adoptado por la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital y las rectoras y rectores de las instituciones de educación superior.

Así se ha dado a conocer tras la reunión mantenida este viernes por la consellera de Universidades, Carolina Pascual, y los máximos responsables de las entidades educativas (la Universitat de València, la Universitat Politècnica de València, la Universitat d’Alacant, la Universitat Jaume I de Castelló y la Universitat Miguel Hernández d’Elx).

Ante la posibilidad de que el Estado de Alarma, decretado por el Congreso de los Diputados el pasado 14 de marzo a causa de la crisis sanitaria de la Covid-19, se pueda prorrogar más allá del 11 de abril y en previsión de que no se pueda reanudar la docencia presencial, ambas partes han acordado mantener toda la docencia en formato online durante lo que resta del curso 2019-2020.

Asimismo, cada universidad desarrollará procedimientos de adaptación de la evaluación a través de medios no presenciales.

COORDINACIÓN
Tanto la Conselleria y los rectores y rectoras han manifestado su voluntad de trabajar de forma coordinada «para adoptar las mejores soluciones».

El objetivo es «garantizar el desarrollo del curso académico 2019-2020 en las condiciones más óptimas, dadas las circunstancias, garantizando la calidad de la docencia y la atención al alumnado», remarcan administración y rectores en un comunicado conjunto.

La consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, Carolina Pascual, ha destacado «la fortaleza del sistema universitario público valenciano, la colaboración y el esfuerzo que las universidades han realizado desde el inicio del estado de alarma, con la finalidad de garantizar la calidad de la docencia y la atención del alumnado».

«CONDICIONES ÓPTIMAS»
En este sentido, Pascual subraya, en un comunicado, que los acuerdos alcanzados con las universidades «garantizan el desarrollo del curso en las condiciones óptimas para que ningún estudiante se vea afectado y que se puede finalizar el curso con garantías, dentro de la situación de excepcionalidad que se ha producido».

«Desde la Conselleria y desde las universidades –ha continuado– hemos considerado que es prioritario garantizar la continuidad del curso académico y enviar un mensaje de tranquilidad al alumnado y al profesorado».

Por su parte, el rector de la UMH, que ocupa la presidencia de turno de la conferencia de rectores valencianos, Juan José Ruiz Martínez, ha reiterado la voluntad de «seguir trabajando día a día porque el escenario cambia prácticamente de forma inmediata de manera coordinada».

CEU CARDENAL HERRERA
En cuanto a las universidades privadas, la Universidad CEU Cardenal Herrera ha señalado que tiene ya en «fase avanzada» un plan de contingencia con diferentes escenarios de actuación para el desarrollo de la actividad universitaria para los próximos meses.

El foco de dicho plan es que «todos los estudiantes tengan la posibilidad de adquirir todas las competencias de las asignaturas en las que están matriculados». Para ello se podrán plantear calendarios diferentes de trabajo y evaluación para cada titulación e incluso para cada curso, y ello en función de sus peculiaridades y necesidades formativas dependientes de actividades presenciales, explican fuentes de la institución académica a Europa Press.

Las diferentes alternativas que contempla dicho plan, agregan, se irán comunicando a los estudiantes con la suficiente antelación, y siempre ofreciendo sistemas alternativos para aquellos que, por razones personales de lugar de residencia o de otro tipo, no pudieran ajustarse al calendario o desarrollo académico propuesto.

La Universidad CEU Cardenal Herrera está organizando su actividad para seguir con la docencia on line durante el tiempo que sea necesario, pero también para los diferentes supuestos de vuelta a la actividad presencial de forma progresiva cuando sea posible, concluyen.

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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