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Valencia

Las universidades valencianas activan el nivel 2 por la alerta naranja y pasan las clases a online

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La Universitat de València y la Universitat Politècnica de València adoptan medidas especiales ante el empeoramiento de la previsión meteorológica por lluvias

Las universidades valencianas han activado este miércoles el nivel 2 de sus protocolos de emergencias ante la alerta naranja por lluvias en la Comunitat Valenciana. Entre las principales medidas adoptadas se encuentra el paso de la docencia a modalidad online, siempre que sea posible, así como la suspensión de actividades al aire libre.

La Universitat de València (UV) ha activado el nivel 2 de su protocolo de actuación desde las 15.00 horas hasta las 23.59 horas de este miércoles 16 de septiembre, después de que la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), en coordinación con la Generalitat Valenciana, elevara la previsión meteorológica de nivel amarillo a nivel naranja.

La UV pasa las clases a modalidad online

Ante la situación meteorológica, la Universitat de València ha establecido que la actividad docente pase a desarrollarse de forma online siempre que sea posible.

En cuanto al personal de la universidad, podrá optar por el trabajo a distancia o presencial, priorizándose el teletrabajo cuando las características del puesto lo permitan. La decisión se coordinará con los responsables de cada unidad y tendrá en cuenta, entre otros aspectos, el recorrido y la procedencia de cada trabajador.

La universidad también ha anunciado la cancelación de la actividad cultural de La Nau, así como de la actividad deportiva al aire libre.

Además, durante la vigencia de estas medidas se cancela el acceso a los jardines del Jardí Botànic de la Universitat de València.

La institución recomienda a estudiantes y trabajadores permanecer atentos a la evolución de la situación meteorológica y seguir en todo momento las indicaciones de los servicios de emergencia y de los canales oficiales.

La UPV también suspende actividades al aire libre

La Universitat Politècnica de València (UPV) también ha actualizado sus medidas ante la alerta por lluvias.

En los campus de Vera, en València, y Gandia, se han suspendido durante toda la jornada las actividades al aire libre.

Además, desde las 15.00 horas, las clases de la UPV se están impartiendo en formato online.

Respecto al personal del campus de Vera, la universidad permite el trabajo presencial o a distancia cuando las funciones del puesto lo hagan posible, siempre en coordinación con el responsable de cada unidad.

En el campus de Gandia, por su parte, se mantiene la presencialidad en las instalaciones interiores.

Medidas ante la alerta por lluvias en las universidades valencianas

Las principales medidas adoptadas este miércoles son:

  • UV: clases online siempre que sea posible.
  • UV: prioridad al teletrabajo cuando el puesto lo permita.
  • UV: suspensión de actividades deportivas al aire libre.
  • UV: cancelación de actividades culturales de La Nau.
  • UV: cierre de los jardines del Jardí Botànic.
  • UPV: clases online desde las 15.00 horas.
  • UPV: suspensión de actividades al aire libre en Vera y Gandia.
  • UPV Vera: posibilidad de teletrabajo cuando las funciones lo permitan.
  • UPV Gandia: mantenimiento de la actividad presencial en interiores.

Las universidades valencianas mantienen estas medidas mientras permanece activa la situación de alerta meteorológica y recomiendan consultar sus canales oficiales ante posibles cambios en la actividad académica.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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