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Valencia

Los turistas extranjeros aumentan en la Comunitat

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datos turismo Valencia

Madrid/València, 2 nov (EFE).- El número de turistas extranjeros que visitó España entre enero y septiembre alcanzó 66,5 millones, un 18,8 % más que en el mismo periodo de 2022 -un 11,9 % más en la Comunitat Valenciana-, pero un 0,6 % inferior al registrado en 2019, antes de la pandemia, y el gasto realizado se elevó a 84.608 millones de euros, un 24 % más.

Los datos provisionales publicados este jueves por el Instituto Nacional de Estadística (INE) revelan que el gasto efectuado superó en un 15,1 % los niveles antes de la covid.

En septiembre España recibió 8,8 millones de turistas internacionales, un 13,6 % más que en el mismo mes de 2022 y un 0,2 % menos que en 2019; en cuanto al gasto, fue de 11.215 millones de euros, un 22,6 % más, y un 16 % superior al de septiembre de 2019.

Si se atiende al origen de los viajeros llegados a España en septiembre, Reino Unido fue el principal país de residencia, con casi 2 millones de turistas, lo que representa el 22,1 % del total y una subida del 8,7 % respecto a un año antes.

A continuación se situaron Alemania, que aportó 1,3 millones de viajeros (un 13,5 % más), y Francia, con un 5,9 % más hasta rozar el millón; el INE destaca también los turistas procedentes de Estados Unidos, que aumentaron un 27,4 %; Suiza, un 24,9 %, e Irlanda, un 14,7 %.

Destino de los viajeros

En los nueves primeros meses del año las comunidades que más turistas recibieron fueron Cataluña (con casi 14,2 millones y un aumento del 22,2 % respecto al mismo período de 2022); Baleares, con casi 12,6 millones y un incremento del 8,6 %, y Canarias, con unos 10 millones, un 14,1 % más.

En septiembre, Baleares fue el destino principal de los turistas, con el 23,4 % del total, seguido de Cataluña (20,7 %) y Andalucía (14,9 %).

A Baleares llegaron 2,1 millones de turistas, un 8,7 % más que en septiembre de 2022, procedentes de Alemania en un 30,6 %, y de Reino Unido, en un 28 %.

El número de turistas que visitaron Cataluña aumentó un 11,1 % y se situó por encima de los 1,8 millones, un 16,1 % de los cuales procedía de Francia y un 11,9 % del Reino Unido.

La tercera comunidad de destino principal por número de turistas fue Andalucía, con más de 1,3 millones y un aumento anual del 19,1 %; Reino Unido fue el principal país de origen, con el 22,2 % del total, seguido de Alemania con un 9,2 %.

En el resto de comunidades, el número de turistas creció un 27,0 % en Madrid; un 11,9 % en la Comunitat Valenciana, y un 10,3 % en Canarias.

Cuánto gastaron los turistas extranjeros

El gasto medio por turista en septiembre fue de 1.271 euros, lo que supone un incremento anual del 7,9 %, y el gasto medio diario subió un 8,8 % hasta los 185 euros.

Los viajeros que más gastaron fueron los procedentes del Reino Unido (con el 20,1 % del total); Alemania (13,5 %) y Francia (7,3 %).

El gasto de los turistas residentes en Reino Unido aumentó un 16 % en tasa anual; el de los de Alemania un 18,2 %, y el de los de Francia, un 7,5 %.

La duración media de los viajes de los turistas internacionales fue de 6,9 días, lo mismo que en septiembre de 2022.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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