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Valencia

Mazón ve «desproporcionadas» las nuevas medidas restrictivas del Consell

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Alicante, 9 jul (EFE/OP).- El presidente de la Diputación de Alicante y presidente del PP de la Comunitat valenciana, Carlos Mazón, ha considerado «desproporcionadas, injustas y discriminatorias» las medidas adoptadas por el Consell para intentar frenar el repunte de contagios de coronavirus en la Comunitat y que afectan «negativamente» al sector del ocio y la hostelería.

Mazón se ha reunido este viernes en el Palacio Provincial con dirigentes de la Coordinadora de Empresas de Ocio y Hostelería de la Comunitat Valenciana (CEOH) con el objetivo de valorar las nuevas disposiciones que este colectivo no comparte porque, «lejos de ser el problema, somos parte de la solución».

El encuentro ha contado con la presencia del director del Patronato de Turismo Costa Blanca, José Mancebo; el presidente de CEOH, Lalo Díez, los presidentes de la Asociación de Restaurantes de Alicante (ARA), César Anca, y de la de Locales de Ocio y Restauración de Alicante (ALROA), Javier Galdeano, y los representantes de la Asociación de Empresarios de Hostelería de Elche, Francisco Linares, y de Altea, Franz Haubiz.

Tanto Mazón como Díez han pedido conocer los informes técnicos que menciona la Conselleria de Sanidad y en base a los cuales se ampara para haber decretado el cierre anticipado de los locales de ocio y hostelería.

«Estamos en un momento controvertido, complicado e injusto para el sector, por lo que queremos ratificar nuestro compromiso, apoyo y defensa a la hostelería y el ocio nocturno, así como nuestro rechazo a las medidas anunciadas ayer por el president de la Generalitat, porque nos parecen desproporcionadas, injustas y que se enfocan exclusivamente sobre un colectivo que lejos de ser el problema está siendo parte de la solución», ha dicho Mazón.

A este respecto, el presidente de la Diputación de Alicante ha avanzado en su comparecencia ante los medios de comunicación que él hubiera planteado incluso «ampliar el horario de la hostelería y del ocio nocturno para minimizar los ‘botellones’ y las fiestas privadas» como una de las muchas medidas que se podrían tomar sin dañar al sector más afectado por la pandemia.

Ha señalado que, si de él hubiera dependido, «no habría discriminado de manera injustificada a la hostelería y al ocio nocturno, no anunciaría las mismas ayudas veinte veces y pondría en marcha, como lo estoy haciendo en la Diputación de Alicante, un plan a corto, medio y largo plazo».

«Ya hemos bajado los impuestos, habilitado partidas extraordinarias para autónomos y profesionales, e implementado un plan concreto para la hostelería», ha recordado.

Según Mazón, se tendría que haber reforzado la presencia policial en concentraciones ilegales, tomar medidas para restringir aglomeraciones en el ámbito privado, no despedir a 3.000 sanitarios a las puertas del verano y no establecer toques de queda selectivos que propician la movilidad entre poblaciones.

«Se trata de la no criminalización y de mantener el mismo criterio», ha insistido el presidente de la Diputación de Alicante, quien ha añadido que «si no se hubieran tomado decisiones injustas, sin señalar desproporcionadamente a quien no lo merece, estaríamos en otro escenario».

«Estamos indignados ante la falta de un criterio que cambia cada día, ante la falta de previsión y de responsabilidad. Tenemos un Gobierno de España que ha trasladado toda la responsabilidad a las comunidades autónomas y ahora la Generalitat traslada esa responsabilidad a los jóvenes, a la hostelería y al ocio nocturno», ha criticado Mazón.

«Cómo es posible que la Comunitat que más está desprotegiendo a los jóvenes, a la cola en vacunación de este colectivo, esté señalándoles como los principales responsables de la actual situación», se ha preguntado.

Por todo ello, Mazón ha trasladado su apoyo y el de la Diputación de Alicante a las reivindicaciones del sector, «frente a la descoordinación, imprevisión y falta de rigor de la Generalitat y para dejar de señalar con el dedo a unos profesionales que trabajan con esfuerzo por habilitar lugares controlados, con separación y observancia rigurosa de la normativa, frente a los jóvenes que buscan su propia escena privada que es donde mayor contagio hay».

Mazón ha arremetido también contra lo que considera un «engaño» al sector por parte de la Generalitat, que, según el presidente de la Diputación de Alicante, ha anunciado en reiteradas ocasiones ayudas por importe de 4,8 millones de euros.

«Basta ya de engañar al sector, de anunciar muchas veces la misma partida económica, que no aumenta por anunciarla más, porque es el mismo anuncio que hace desde noviembre», ha reprochado.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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