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Consumo

Mercadona lanza sus nuevas Toallitas Antivaho para gafas por un euro

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Las nuevas Toallitas Antivaho de Bosque verde

Mercadona, compañía de supermercados físicos y de venta online, incorpora a su surtido sus nuevas Toallitas Antivaho Bosque Verde para gafas. Este producto, que tiene un precio de un euro, evita que las lentes se empañen, algo habitual con el uso de la mascarilla.

Se trata de una bayeta seca con la que frotar con movimientos circulares las lentes ya limpias hasta recorrer toda la superficie. Se puede usar tantas veces como haga falta y ha de guardarse en el interior del mismo envase en el que se adquiere, cerrándolo con la etiqueta de cierre, o bien poner en el interior de la funda de las gafas.

La empresa Ubesol es el Proveedor Totaler de este producto para todo tipo de gafas que se fabrica en su centro de la localidad valenciana de Atzeneta d´Albaida (Valencia).

 

Las nuevas Toallitas Antivaho de Bosque verde

Calidad contundente a precios imbatibles

En 1993, Mercadona puso en marcha la estrategia SPB (Siempre Precios Bajos), tras haber observado y constatado que los productos que más se vendían eran los que tenían una calidad contundente a un precio imbatible, siempre por ese orden, y no cambiaban constantemente de precio. Durante todos estos años, la compañía no ha dejado de apostar por la calidad, que es uno de los retos principales a los que a diario se enfrentan todos los departamentos de la cadena y cuyo impulso representa una clara oportunidad para poder seguir ofreciendo a “El Jefe” (cliente) productos, uno a uno, diferenciales.

Y todo a través de una estrategia que fomenta el consumo consciente y crítico, que se guía por criterios sociales y medioambientales, y que persigue un objetivo claro: garantizar un consumo de productos de la máxima calidad con el menor impacto posible y ayudar así a mejorar la calidad de vida de las personas que habitan este planeta y de las generaciones futuras.

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Consumo

Denunciada la promotora de conciertos de Taylor Swift por prohibir comida y bebida en el Bernabéu

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Taylor Swift Madrid Bernabéu

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a la promotora de los conciertos de Taylor Swift que tendrán lugar los próximos 29 y 30 de mayo en el Estadio Santiago Bernabéu por incurrir en una cláusula abusiva al no permitir al público el acceso con comida ni bebida.

Tras ser alertada por varios usuarios, FACUA ha comprobado que, en la información que facilita sobre el evento, la página web de la promotora indica que “no se permitirá el acceso al recinto con alimentos y/o bebidas del exterior”.

La promotora, la empresa bilbaina Lastur Bookin SL, ha sido denunciada ante los organismos competentes de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de la capital, de los que espera que insten a la empresa a anular esta cláusula y aclarar a los usuarios que no impedirá el acceso con bebidas y alimentos que hayan comprado fuera del estadio.

En el caso del Ayuntamiento de Madrid, la denuncia se ha presentado el Servicio de Consumo del Área de Economía, Innovación y Hacienda. En el de la Comunidad de Madrid, se ha presentado ante el Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Subdirección General de Política Interior, que pertenece a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Qué dice la ley

El artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge que “se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.

La antigua Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) —adscrita al ministerio con competencias en materia de consumo—, publicó en 2016 un informe relacionado con este mismo asunto, en aquella ocasión con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una “cláusula abusiva” ya que el consumidor “se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida”.

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