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Valencia

El BOE publica las medidas para los migrantes afectados por la dana, en vigor desde mañana

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migrantes dana Valencia

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy las nuevas medidas destinadas a la población migrante afectada por la DANA que asoló parte de la provincia de Valencia en octubre. Estas medidas, que entrarán en vigor mañana, incluyen la regularización por un año para personas en situación irregular y la prórroga automática de permisos concedidos.

Regularización de migrantes afectados por la DANA

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones estima que más de 25.000 personas podrán beneficiarse de estas medidas, aprobadas por el Consejo de Ministros. Estas acciones forman parte del Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento de la Comunitat Valenciana, con el objetivo de evitar que los migrantes afectados caigan en una situación de irregularidad sobrevenida.

Permisos de residencia y trabajo

Uno de los puntos clave es la concesión de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales a los extranjeros y sus familias que residían en municipios afectados. Este permiso tendrá una vigencia de un año y permitirá tanto residir como trabajar en España.

Para los familiares de víctimas mortales de la DANA, la autorización tendrá una duración de cinco años.

Prórrogas automáticas de permisos

El Gobierno también ha establecido la prórroga automática de permisos de estancia por estudios y de residencia o trabajo que expiren entre el 30 de julio de 2024 y el 1 de abril de 2025. Para ello, los extranjeros residentes en municipios afectados deberán solicitar la renovación en la Oficina de Extranjería.

Resolución favorable de solicitudes en trámite

Otra de las medidas importantes es la resolución favorable de todas las solicitudes de autorización inicial de residencia o trabajo, renovación, modificación o prórroga que se encontraban en trámite en el momento del temporal.

Requisitos para acceder a la regularización

Para obtener la autorización de residencia, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar empadronado o haber solicitado cita para empadronamiento antes del 4 de noviembre de 2024.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años.
  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con acuerdos bilaterales.
  • No estar sujeto al compromiso de no retorno asumido en un retorno voluntario previo.

Impacto de las medidas en la Comunidad Valenciana

Con estas acciones, el Gobierno busca ofrecer estabilidad a los migrantes afectados por la DANA, asegurando su permanencia legal en el país y facilitando su integración en el mercado laboral. Además, estas medidas refuerzan la respuesta institucional ante desastres naturales, garantizando derechos y protección a los colectivos más vulnerables.

Para más información, los interesados pueden consultar el BOE y dirigirse a las Oficinas de Extranjería correspondientes.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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