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Valencia

Muere una mujer francesa de una cornada en los «bous al carrer»

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Muere una mujer francesa de una cornada en los "bous al carrer"
Bous al carrer en Vilafamés AYUNTAMIENTO VILAFAMÉS - Archivo

Alicante, 25 ago (OFFICIAL PRESS-EFE).- La mujer francesa de 73 años que ha fallecido este jueves de una cornada en los «bous al carrer» de la localidad alicantina de Berniarbeig es la séptima víctima mortal en este tipo de festejos taurinos en la Comunitat de Valenciana en lo que va de año.

A la víctima, que residía en Denia y que ha fallecido por una herida en el tórax, se le va a practicar la autopsia, mientras la Policía Judicial de la Guardia Civil de Jávea instruye diligencias para averiguar cómo han sucedido los hechos, según han informado a Efe fuentes de la Guardia Civil.

Con esta muerte se iguala la cifra de 2015 en toda la temporada, cuando también murieron siete personas, y que era, hasta la fecha, el de más muertes en los «bous al carrer» en los últimos años en la región valenciana.

El Ayuntamiento de Beniarbeig ha decretado un día de luto y ha suspendido todos los actos taurinos después de este suceso, que ha tenido lugar sobre las 13:00 horas de este jueves.

La primera víctima mortal de este 2022 en este tipo de festejos taurinos fue un hombre de 64 años, también de nacionalidad francesa, que murió después de nueve días ingresado en el Hospital de Denia tras ser cogido la noche del 8 al 9 de julio durante los encierros de Pedreguer (Alicante).

Pocos días más tarde, el 12 de julio, otro hombre, vecino de Albacete, fallecía en los «bous al carrer» de Picassent (Valencia); y otro más, este vecino de Meliana, moría también por una grave cogida en los festejos taurinos de esta localidad valenciana.

A principios de agosto, un joven perdía la vida tras sufrir un aparatoso percance por un toro embolado en Soneja (Castellón).

Y durante el pasado fin de semana fallecieron dos personas más: un joven que fue embestido y volteado por un toro en Vallada (Valencia), y otro hombre que sufrió graves heridas al ser cogido en la localidad castellonense de Almedíjar.

Por todo esto, en los últimos días municipios como Tavernes de la Valldigna han decidido no autorizar las tradicionales vaquillas, mientras que otros, como Nàquera, han suspendido estos actos por la inclusión en el recinto de menores de edad.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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