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Valencia

El Consell recibe en 4 horas 33.500 peticiones de ayuda por pérdida de vehículo en la dana

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nueva ayuda coche dana

El president de la Generalitat, Carlos Mazón, ha destacado este jueves que el Gobierno autonómico ha recibido más de 33.500 solicitudes de ayuda por pérdida de vehículos debido a los efectos de la DANA, en apenas cuatro horas desde que se activó el trámite.

Durante una visita a las obras del complejo ferroviario de Valencia Sud, Mazón calificó este proceso como un ejemplo de «gestión exprés» y «en tiempo récord». Además, anunció que las ayudas, que oscilan entre 250 y 2.500 euros según el vehículo afectado, comenzarán a abonarse en «unos días».

El líder autonómico subrayó la «confianza en la Generalitat» de los ciudadanos al solicitar estas ayudas, comparándola con las del Gobierno central, de las cuales, aseguró, solo se han registrado 2.000 solicitudes a pesar de llevar meses en funcionamiento.

«Esto demuestra la buena acogida de las ayudas gestionadas por la Generalitat, con pasos sencillos y prácticamente cero burocracia«, concluyó Mazón.

El Consell de la Generalitat Valenciana Ofrecerá Ayudas de Hasta 2.000 Euros por Vehículo Dañado en la Dana

València, 10 de enero de 2025 – El presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, ha anunciado una medida económica destinada a compensar a los afectados por la devastadora riada de la dana que arrasó varias zonas de la Comunidad Valenciana. Un total de 250 millones de euros será destinado a ayudas directas para aquellos que perdieron su vehículo durante las fuertes inundaciones. Esta subvención será accesible para personas físicas y autónomos que hayan sufrido daños en sus vehículos, sin importar su lugar de residencia, siempre que el vehículo esté asegurado y haya sido destruido por las lluvias.

Detalles de las Ayudas por Vehículo Dañado

Las ayudas varían según el tipo de vehículo:

  • 2.000 euros por coche o vehículo declarado siniestro total.
  • 750 euros por motocicleta.
  • 250 euros por ciclomotor.
  • Para los vehículos adaptados a personas con movilidad reducida, la ayuda asciende a 2.500 euros.

Subvenciones acumulables: La ayuda es por vehículo, lo que significa que si una persona ha perdido más de un vehículo, podrá recibir la compensación por cada uno de ellos. El objetivo es garantizar una ayuda equitativa para todos los afectados por las inundaciones.

Condiciones para Solicitar las Ayudas

El proceso para acceder a estas ayudas será sencillo:

  1. El vehículo debe estar asegurado y destruido por las riadas.
  2. No es necesario que el solicitante resida en un municipio afectado por la riada, pero sí que su vehículo haya sido dañado durante el evento.
  3. Los solicitantes deberán haber iniciado el procedimiento de reclamación ante el Consorcio de Compensación de Seguros o su compañía aseguradora y tener al menos la baja temporal del vehículo registrada en la DGT.

Procedimiento y Fechas Claves

  • Fechas de solicitud: Las ayudas estarán disponibles a partir del 17 de enero de 2025, tanto de manera presencial en las 17 oficinas habilitadas por la Generalitat en los municipios afectados, como telemáticamente.
  • Los solicitantes deberán presentar una serie de documentos esenciales, como el NIF del titular, la matrícula del vehículo, el número de expediente asignado, un certificado de titularidad de la cuenta bancaria y una declaración responsable.

Exención Fiscal y Características de la Ayuda

El presidente Mazón ha destacado que estas ayudas estarán exentas de impuestos, lo que facilita su acceso sin cargas fiscales adicionales. Además, las ayudas son acumulables, lo que permite a los afectados recibir una compensación completa en caso de haber perdido más de un vehículo.

Contexto Presupuestario y Financiamiento

La partida económica de 250 millones de euros proviene de la ampliación presupuestaria del Gobierno a través del Fondo de Liquidez Autonómico (FLA), lo que se convertirá en deuda valenciana. La aprobación definitiva por parte del Consell se llevará a cabo el próximo 14 de enero y, al día siguiente, se publicará en el DOGV (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana).

Beneficios para la Comunidad

Este paquete de ayudas refleja el compromiso del Gobierno Valenciano para apoyar a los ciudadanos afectados por desastres naturales y contribuir a la recuperación económica de las personas que han sufrido pérdidas materiales significativas.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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