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Valencia

Podemos carga de nuevo contra los empresarios y ataca a Boluda por la ampliación del puerto

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Podemos carga de nuevo contra los empresarios y ataca a Boluda por la ampliación del puerto
El vicepresidente segundo del Consell y aspirante a encabezar la lista de Podem a la Generalitat, Héctor Illueca, ha afirmado este viernes que las primarias que ha celebrado esta formación han demostrado que son "una organización que tiene coraje y muchas ideas y propuestas de cara al futuro.Illueca se ha pronunciado así antes de comparecer en Les Corts (en la imagen) para informar del presupuesto de su departamento para 2023.EFE/ Ana Escobar

València, 6 feb (OFFICIAL PRESS/EFE).- El vicepresidente segundo del Consell, Héctor Illueca, ha criticado las operaciones urbanísticas en las que acaban predominando «intereses de una minoría y de empresarios raritos y oscuros como el señor Boluda», que «están demasiado acostumbrados a que sus éxitos dependan de las subvenciones públicas» y de «seguir succionando los recursos públicos».

Illueca ha hecho estas manifestaciones a los periodistas tras reunirse este lunes con representantes de la Comisión Ciutat-Port de València para tratar asuntos relacionados con el modelo de ciudad, entre ellos la ampliación norte del puerto de Valencia, con quienes ha asegurado coincidir en su voluntad de «avanzar hacia un modelo más sostenible».

El vicepresidente segundo ha cuestionado asimismo que detrás de estas grandes obras en la Comunitat «lo que hay es destrucción del territorio y corrupción, y no podemos permitir que eso vuelva».

«Lo hemos vivido en el pasado y no podemos permitir que ese pasado nos atrape otra vez», ha advertido.

Illueca ha reivindicado que la Generalitat «tiene que escuchar las demandas ciudadanas que están empujando para frenar una operación que puede degradar nuestro territorio y poner en cuestión ecosistemas fundamentales y queridos como es el caso de la Albufera» y que «no es deseable para nadie».

El vicepresidente ha trasladado asimismo su «satisfacción» por el encuentro que ha mantenido hoy con la Comisión Ciutat-Port de València y las «coincidencias» con las demandas de esta organización que «tienen que ver con la voluntad de avanzar hacia un modelo más sostenible», también en relación con la ampliación norte del puerto.

UNA CIUDAD MÁS SOSTENIBLE

Por su parte, David Adrià, miembro de la Comisión Ciutat-Port de València, ha valorado positivamente que el conseller haya querido reunirse con la plataforma ciudadana y social, en la que tendría que ser una actuación «rutinaria» y ha defendido que «querer paralizar la ampliación es querer una València más limpia, saludable y sostenible».

Adrià ha insistido en que «revertir esta ampliación es saldar la deuda histórica que el Puerto tiene con La Punta, Nazaret y el Parque Natural de la Albufera».

La organización cívica tilda además este proyecto de «extemporáneo», que además «ignora las numerosas declaraciones de emergencia climática que se han hecho a lo largo de los últimos años».

Advierte también que «devalúa la imagen de la ciudad de València como espacio puntero en cuestiones de sostenibilidad en toda Europa» y «perjudica gravemente» su entorno natural, «en clara contradicción con la capitalidad verde».

La Comisión Ciutat-Port acusa a la Autoridad Portuaria de València de haber actuado como un organismo «opaco, en la línea del resto de los gestores de espacios portuarios en el Estado, amparada por su anacrónico y antidemocrático estatus jurídico, que comporta la indefensión de la ciudad frente a un inmenso espacio industrial, situado en sus mismas puertas y que tiene potestad para contaminar sin consultar ni rendir cuentas a esa ciudadanía”.

Aadvierte también de que esta operación «supone la transferencia de una cantidad multimillonaria de dinero público, cerca de 600 millones, a petición de usos privados, que tendrían que ir, para empezar, a paliar , corregir y revertir los impactos que lleva décadas infringiendo en el territorio valenciano».

«Supone ocupar e hipotecar las instalaciones públicas del Puerto para muchos años, contribuyendo así a la privatización prácticamente total de los terrenos portuarios», añade.

Concluye que esta decisión «no puede quedar en manos de empresas privadas y gestores públicos que persiguen su beneficio personal en detrimento del interés general de todos y todas».

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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